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Documento DOUE-L-1979-80372

Reglamento (CEE) nº 2854/79 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1979, por el que se prorroga el período de vigencia del control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 19 de diciembre de 1979, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80372

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 926/79 del Consejo, de 8 de mayo de 1979, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) nº 925/79 del Consejo, de 8 de mayo de 1979, por el que se establece un régimen común aplicable a las importaciones de países con comercio de Estado (2) y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 6,

Previa consulta a los Comités previstos en el artículo 5 de dichos Reglamentos,

Considerando que, la Comisión mediante la Decisión 78/560/CEE (3), estableció un control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad;

Considerando que subsisten las razones que llevaron a la Comunidad a adoptar tal medida, a saber, la considerable presión que ejercen las importaciones de calzado en la Comunidad, así como el peligro de perjudicar a los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores;

Considerando que, por consiguiente, resulta necesario prorrogar el mencionado control a posteriori,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los artículos 1 a 4 de la Decisión 78/560/CEE por el artículo único siguiente:

"Quedarán sometidas a un control a posteriori de carácter comunitario las importaciones en la Comunidad de calzado o partes de calzado de las partidas nº 64.01, 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05 del arancel aduanero común".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1980.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1979.

Por la Comisión

Antonio GIOLITTI

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 131 de 29.5.1979, p. 15.

(2) DO nº L 131 de 29.5.1979, p. 1.

(3) DO nº L 188 de 11.7.1978, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1979
  • Fecha de publicación: 19/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 4118/88, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81534).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 a 4 de la Decisión 78/560, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-1978-80208).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Calzado
  • Importaciones
  • Nomenclatura
  • Vestido

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