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Documento DOUE-L-1988-81534

Reglamento (CEE) nº 4118/88 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1988, por el que se prórroga la duración de la validez del control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 29 de diciembre de 1988, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81534

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1243/86 ( 2 ), y, en particular, el apartado 1 de su articulo 10,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1765/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones de paises de comercio de estado ( 3 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE

) no 1243/86, y el Reglamento ( CEE ) no 1766/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones de la Republica Popular de China ( 4 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 1409/86 ( 5 ), y, en particular, el apartado 1 de su articulo 10

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arencelaria y estadistica y al arancel aduanero comun ( 6 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3174/88 ( 7 ) y, en particular, su articulo 15,

Previas consultas en el seno de los Comités constituidos por el articulo 5 de dichos Reglamentos,

Considerando que, mediante la Decision 78/560/CEE ( 8 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2854/79 ( 9 ), la Comision establecio un control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad;

Considerando que, mediante el Reglamento ( CEE ) no 3927/87 de la Comision ( 10 ), el periodo de validez de dicha Decision fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 1988;

Considerando que persisten los motivos por los que la Comision tomo esta medida y que, por consiguiente, es necesario prorrogar dicho control a posteriori,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Queda prorrogado el periodo de validez de la Decision 78/560/CEE hasta de 31 de diciembre de 1989 .

Articulo 2

La descripcion de los productos comprendidos en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 2854/79 se sustituye por la descripcion de los productos que figuran en el Anexo .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 35 de 9 . 2 . 1982, p . 1 .

( 2 ) DO no L 113 de 30 . 4 . 1986, p . 1 .

( 3 ) DO no L 195 de 5 . 7 . 1982, p . 1 .

( 4 ) DO no L 195 de 5 . 7 . 1982, p . 21 .

( 5 ) DO no L 128 de 14 . 5 . 1986, p . 25 .

( 6 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .

( 7 ) DO no L 298 de 31 . 10 . 1988, p . 1 .

( 8 ) DO no L 188 de 11 . 7 . 1978, p . 28 .

( 9 ) DO no L 323 de 19 . 12 . 1979, p . 6 .

( 10 ) DO no L 369 de 29 . 12 . 1987, p . 30 .

ANEXO _ BILAG _ ANHANG _ _ ANNEX _ ANNEXE _ ALLEGATO _ BIJLAGE _ ANEXO

Codigo NC

KN-kode

KN-Code

CN code

Code NC

Codice NC

GN-code

Codigo NC

6401,

6402,

6403,

6404,

6405,

6406 10 _ 6406 99,

6406 99 30 _ 6406 99 90

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1988
  • Fecha de publicación: 29/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Calzado
  • Importaciones

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