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Documento DOUE-L-1979-80096

Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 1979, por la que se establecen excepciones a las Decisiones 78/693/CEE, 78/695/CEE y 79/238/CEE referentes a las condiciones sanitarias y a la certificación sanitaria exigidas para la importación de carnes frescas procedentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 15 de marzo de 1979, páginas 32 a 40 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80096

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/02/1979
  • Fecha de publicación: 15/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 2, 3 y 4, por Decisión 84/26, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80031).
    • los arts. 1 a 4 y se añade el art. 5 bis, por Decisión 80/377, de 26 de marzo (Ref. DOUE-L-1980-80116).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decisión 78/693, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1978-80281).
    • Decisión 78/695, de 31 de julio (DOCE L 236, de 26.8.1978).
    • Decisión 78/694, de 31 de julio (DOCE L 236, de 26.8.1978).
Materias
  • Argentina
  • Brasil
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Paraguay
  • Sanidad veterinaria
  • Uruguay

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