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Documento DOUE-L-1984-80031

Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1983, por la que se modifica la Decisión 79/277/CEE en lo referente a las condiciones sanitarias relativas a la importación de músculos maseteros procedentes de Argentina, de Brasil, de Uruguay y de Paraguay.

Publicado en:
«DOCE» núm. 20, de 25 de enero de 1984, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80031

TEXTO ORIGINAL

( 84/26/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , sus artículos 16 y 28 ,

Considerando que las condiciones sanitarias para la importación están establecidas en las Decisiones 78/693/CEE (3) , 78/694/CEE (4) y 78/695/CEE (5) de la Comisión modificadas por la Decisión 79/18/CEE (6) , para las carnes frescas procedentes , respectivamente , de Argentina , de Brasil y de Uruguay , y por la Decisión 79/238/CEE de la Comisión (7) , para las procedentes de Paraguay ;

Considerando que las dificultades existentes para la aplicación del punto k ) del artículo 20 de la Directiva 72/462/CEE han quedado resueltas por la adaptación de la Directiva 83/91/CEE ; que conviene permitir a los Estados miembros que sigan autorizando las importaciones de músculos maseteros enteros de animales de la especie bovina con el régimen actual hasta la aplicación de dicha Directiva ;

Considerando que la Decisión 79/277/CEE (8) , modificada en último lugar por la Decisión 82/863/CEE (9) , prevé tales autorizaciones ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

En los artículos 1 , 2 , 3 y 4 de la Decisión 79/277/CEE , se sustituirá la fecha del 31 de diciembre de 1983 por la del 31 de diciembre de 1984 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 10 .

(3) DO n º L 236 de 28 . 8 . 1978 , p. 19 .

(4) DO n º L 236 de 28 . 8 . 1978 , p. 29 .

(5) DO n º L 236 de 28 . 8 . 1978 , p. 37 .

(6) DO n º L 7 de 11 . 1 . 1979 , p. 31 .

(7) DO n º L 53 de 3 . 3 . 1979 , p. 33 .

(8) DO n º L 65 de 15 . 3 . 1979 , p. 32 .

(9) DO n º L 361 de 22 . 12 . 1982 , p. 26 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/12/1983
  • Fecha de publicación: 25/01/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 79/277, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80096).
Materias
  • Argentina
  • Brasil
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Paraguay
  • Sanidad veterinaria
  • Uruguay

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