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Documento DOUE-L-1977-80299

Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 2687/77 del Consejo, de 5 de diciembre de 1977, sobre adaptación de la cuantía prevista en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativo a la dieta por misión.

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 8 de diciembre de 1977, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1977-80299

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 2687/77 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades establecido por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) , y modificados por ultima vez por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 1376/77 ( 2 ) y , en particular , el articulo 13 del Anexo VII del citado Estatuto y los articulos 22 y 67 del citado rùgimen ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que parece conveniente adaptar las cuantias de las dietas por mision teniendo en cuenta la evolucion comprobada de los gastos en los lugares de destino Bruselas , Luxemburgo y Estrasburgo ;

Considerando que es competencia del Consejo , a propuesta de la Comision , aprobar la modificacion de las cuantias previstas en el articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de funcionarios de las Comunidades Europeas , segun el procedimiento previsto en dicho articulo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Con efectos del 1 de octubre de 1977 , el indice de aumento previsto en el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto en lo que se refiere a los indices en los apartados 1 , 3 y 8 del citado articulo sera sustituido , para las misiones efectuadas en Bélgica , Luxemburgo o Estrasburgo , por el indice del 36 % para los funcionarios comprendidos en la letra a ) del apartado 1 de las columnas II y III de este articulo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su

publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1977 .

Por el Consejo

El Presidente

A . HUMBLET

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 157 de 28 . 6 . 1977 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/1977
  • Fecha de publicación: 08/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1977
Materias
  • Dietas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas

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