<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620125602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1977-80299</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19771205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2687/1977</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 2687/77 del Consejo, de 5 de diciembre de 1977, sobre adaptación de la cuantía prevista en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativo a la dieta por misión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1977/314/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19771209</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2500" orden="1">Dietas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 2687/77 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros  agentes  de estas Comunidades establecido por el  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  ,  CECA ) n 259/68 ( 1 ) , y modificados por ultima  vez  por  el  Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 1376/77 ( 2 ) y , en particular   ,  el  articulo  13  del  Anexo  VII  del  citado  Estatuto  y  los articulos 22 y 67 del citado rùgimen ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  conveniente  adaptar  las  cuantias de las dietas por mision  teniendo  en  cuenta  la  evolucion  comprobada  de  los  gastos  en los lugares de destino Bruselas , Luxemburgo y Estrasburgo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  competencia  del  Consejo  , a propuesta de la Comision , aprobar  la  modificacion  de  las  cuantias  previstas  en  el  articulo 13 del Anexo  VII  del  Estatuto  de  funcionarios  de las Comunidades Europeas , segun el procedimiento previsto en dicho articulo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  del  1  de  octubre  de 1977 , el indice de aumento previsto en el apartado  9  del  articulo  13 del Anexo VII del Estatuto en lo que se refiere a los  indices  en  los  apartados 1 , 3 y 8 del citado articulo sera sustituido , para  las  misiones  efectuadas  en  Bélgica , Luxemburgo o Estrasburgo , por el indice  del  36  %  para  los  funcionarios  comprendidos  en  la  letra a ) del apartado 1 de las columnas II y III de este articulo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A . HUMBLET</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 157 de 28 . 6 . 1977 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
