Contido non dispoñible en galego
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3059/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento (
CEE ) n º 2829/76 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 9 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 de la Comisión , de 29 de mayo de 1970 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 612/75 (4) , prevé las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino ; que el Reglamento ( CEE ) n º 1160/76 del Consejo , de 17 de mayo de 1976 (5) , ha modificado el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 , en particular ampliando a los zumos y mostos de uva el sistema de precios de referencia , lo que entraña la fijación para dichos productos de un precio de oferta franco frontera y , en su caso , de un gravamen compensatorio ; que , en consecuencia , procede modificar el Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 ;
Considerando que , en relación con los vinos blancos presentados para su importación bajo el nombre de variedad Riesling o Sylvaner , procede tener en cuenta las disposiciones adoptadas a ese respecto por el Reglamento ( CEE ) n º 2133/74 del Consejo , de 8 de agosto de 1974 , por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1168/76 (7) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 como sigue :
1 . Se sustituye el apartado 1 del artículo 4 por el texto siguiente :
« Se fijará un gravamen compensatorio para cualquiera de los productos citados en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 cuando se compruebe que el precio de oferta franco frontera de dicho producto , incrementado en los derechos de aduana , es inferior al precio de referencia del mismo . »
2 . Se sustituye el artículo 5 por el texto siguiente :
« Artículo 5
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 1608/76 , los vinos blancos presentados para su importación bajo el nombre de variedad Riesling o Sylvaner sólo podrán importarse y ponerse en circulación si cumplen lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 2133/74 y en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1608/76 . »
3 . Se sustituye el artículo 7 por el texto siguiente :
« Artículo 7
En el caso contemplado en el apartado 1 del artículo 6 , el gravamen por hectolitro que deberá percibirse en la importación será igual al resultado de multiplicar
- el grado alcohólico adquirido , si se trata de un vino tinto , un vino blanco , un vino de licor o un vino de licor destinado a elaboración o un vino alcoholizado ,
- el grado alcohólico en potencia si se trata de un zumo de uva ( incluido el mosto de uva ) , concentrado o no , tinto o blanco ,
- el grado alcohólico total si se trata de un mosto de uva « apagado » con alcohol ,
por el importe por grado/hectolitro fijado para el producto de que se trate .
No obstante , a los productos que tengan un grado alcohólico inferior a 8 ° 5 se les fijará el gravamen compensatorio aplicable al producto correspondiente que tenga un grado alcohãlico igual a 8 ° 5 . »
4 . Queda derogado el artículo 8 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de diciembre de 1976 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n º L 326 de 25 . 11 . 1976 , p. 1 .
(3) DO n º L 118 de 1 . 6 . 1970 , p. 13 .
(4) DO n º L 64 de 11 . 3 . 1975 , p. 2 .
(5) DO n º L 135 de 24 . 5 . 1976 , p. 1 .
(6) DO n º L 227 de 17 . 8 . 1974 , p. 1 .
(7) DO n º L 135 de 24 . 5 . 1976 , p. 46 .
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