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Documento DOUE-L-1976-80290

Reglamento (CEE) nº 2945/76 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1976, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 754/76 relativo al régimen arancelario aplicable a las mercancías de retorno al territorio aduanero de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 4 de diciembre de 1976, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80290

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 754/76 del Consejo , de 25 de marzo de 1976 , relativo al régimen arancelario aplicable a las mercancias de retorno al territorio aduanero de la Comunidad ( 1 ) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 15 ,

Considerando que , con objeto de asegurar una interpretacion uniforme de las disposiciones de la letra C del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 754/76 por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros , es necesario definir los casos en los que las mercancias que han dado lugar al cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportacion , a efectos de concesion de restituciones o de otras cantidades concedidas a la exportacion , puedan ser consideradas de retorno al territorio aduanero de la Comunidad en atencion a circunstancias sobre las que el exportador no ha ejercido ninguna influencia y que han impedido la utilizacion prevista para dicha mercancias ;

Considerando que es necesario ademas determinar cuales son las pruebas que permiten conceder la devolucion de los derechos de exportacion para mercancias de retorno a la Comunidad en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 754/76 y en qué condiciones se podran beneficiar de lo dispuesto en el parrafo segundo del apartado 2 del articulo 7 de dicho Reglamento , las mercancias de retorno que hayan sido objeto fuera del territorio aduanero de la Comunidad de una reparacion o una restauracion considerada necesaria como consecuencia de un hecho imprevisible ;

Considerando que es necesario aplicar , ademas , un procedimiento de informacion reciproca entre las autoridades competentes de los Estados miembros que permita la identificacion de las mercancias que retornan al territorio aduanero de la Comunidad por un Estado miembro distinto de aquél por el que se haya efectuado la exportacion ; que , con este objeto , es necesario establecer un documento comunitario unico destinado a servir de soporte a todas las informaciones necesarias para esta identificacion ;

Considerando que , con objeto de evitar la aplicacion en los Estados miembros de disposiciones diferentes segun la fecha en que las mercancias de retorno hayan sido inicialmente exportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad , es importante prever la aplicacion del presente Reglamento a las mercancias para las que se hayan cumplimentado las formalidades de exportacion antes de la fecha de su entrada en vigor , pero que estén de retorno a la Comunidad después de esta fecha ; que , por el contrario , ante la imposibilidad practica de percibir los derechos de importacion en las condiciones previstas en el articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 754/76 , debido a la falta de un método de cooperacion administrativa apropiado , es conveniente aplicar dicho Reglamento a los productos compensadores de retorno a un Estado miembro , distinto del Estado miembro de exportacion solo cuando estos productos hayan sido exportados a partir del 1 de julio de 1977 , fecha de la puesta en practica de tal método de cooperacion administrativa ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de franquicias aduaneras ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . El presente Reglamento determina las disposiciones de aplicacion de la letra c ) del apartado 2 del articulo 2 ; del articulo 5 , del apartado 2 del articulo 7 y de los articulos 10 a 12 del Reglamento ( CEE ) n 754/76

del Consejo , de 25 de marzo de 1976 , relativo al régimen arancelario aplicable a las mercancias de retorno al territorio aduanero de la Comunidad .

2 . A efectos del presente Reglamento , se entendera por :

a ) Estado miembro de exportacion , el Estado miembro al que pertenezca la aduana donde se hayan cumplido las formalidades relativas a la exportacion de mercancias fuera del territorio aduanero de la Comunidad ;

b ) Estado miembro de reimportacion , el Estado miembro al que pertenezca la aduana donde se declaren a libre practica las mercancias de retorno ( aduana de reimportacion ) ;

c ) Documento de exportacion , el documento aduanero de exportacion , o cualquier otro documento equivalente utilizado para la ultimacion de las formalidades de exportacion de las mercancias .

TITULO I

Disposiciones de aplicacion de la letra c ) del apartado 2 del articulo 2 , del Reglamento ( CEE ) n 754/76

Articulo 2

Se consideraran como mercancias de retorno , con arreglo a lo dispuesto en la letra c ) del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 754/76 , las mercancias que , después de haber cumplido las formalidades aduaneras de exportacion necesarias para la concesion de restituciones o de otras cantidades concedidas a la exportacion en el marco de la politica agricola comun , se encuentren en una de las situaciones siguientes :

a ) mercancias que vuelvan a la Comunidad como consecuencia de averias producidas , antes de su entrega al destinatario , en las mercancias mismas o en el medio de transporte en el que habian sido cargadas ;

b ) mercancias inicialmente exportadas para ser consumidas o vendidas en el marco de una feria comercial u otra manifestacion similar y que no lo hayan sido ;

c ) mercancias que no hayan podido ser entregadas a su destinatario por incapacidad fisica o juriica de este ultimo para cumplir el contrato que haya dado lugar a la exportacion efectuada ;

d ) mercancias que , como consecuencia de hechos naturales , politicos o sociales no hayan podido ser entregadas a su destinatario o le hayan llegado fuera de los plazos forzosos de entrega previstos en el contrato que haya dado lugar a la exportacion efectuada ;

e ) productos sujetos al régimen de organizacion comun del mercado de frutas y hortalizas , exportadas en el marco de una venta en consignacion y que no hayan sido vendidos en el mercado del tercer pais de destino .

TITULO II

Disposiciones de aplicacion del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 754/76

Articulo 3

1 . Las autoridades competentes del Estado miembro de exportacion concederan la devolucion de los derechos de exportacion prevista en el apartado 1 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 754/76 . La concesion quedara subordinada a la presentacion ante dichas autoridades de una solicitud de devolucion acompanada :

a ) del documento expedido para probar el pago de las cantidades satisfechas

;

b ) del original , o de la copia certificada conforme por las autoridades aduaneras del Estado miembro de reimportacion , del documento aduanero de despacho a libre practica de las mercancias de retorno ;

Las autoridades aduaneras del Estado miembro de reimportacion anotaran en este documento una de las indicaciones siguientes :

- " Marchandises admises au bénéfice du régime des retours en application de l'article 2 paragraphe 2 du règlement ( CEE ) n 754/76 " ,

- " Varer , der i henhold til artikel 2 , stk . 2 i forordning ( EOEF ) nr . 754/76 , omfattes at reglerne for returvarer " ,

- " Rueckwaren gemaess Artikel 2 Absatz 2 der Verordnung ( EWG ) Nr . 754/76 " ,

- " Goods admitted as returned goods under Article 2 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 754/76 " ,

- " Merci ammesse al beneficio del regime di reintroduzione in applicazione dell'articolo 2 paragrafo 2 del regolamento ( CEE ) n . 754/76 " ,

- " Goederen di bij toepassing van artikel 2 , lid 2 , van Verordening ( EEG ) nr . 754/76 onder de regeling voor terugkerende goederen vallen " ;

c ) del ejemplar del documento de exportacion , entregado al exportador en el momento del cumplimiento de las formalidades de exportacion de las mercancias , o una copia de este documento certificada conforme por las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportacion .

Cuando las autoridades competentes para la devolucion de los derechos de exportacion dispongan ya de los elementos recogidos por los documentos senalados en los parrafos a ) , b ) y c ) , no se exigira la presentacion de estos documentos .

2 . Cuando los derechos de exportacion correspondientes a las mercancias de retorno no hayan sido aun percibidos por las autoridades competentes del Estado miembro de exportacion , éstas renunciaran a dicha percepcion a peticion del exportador acompanada de los medios de prueba previstos en las letras b ) y c ) del apartado 1 .

TITULO III

Disposiciones de aplicacion del apartado 2 del articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n 754/76

Articulo 4

Para la aplicacion de las disposiciones del parrafo segundo del apartado 2 del articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n 754/76 :

a ) se entendera por " reparacion o restauracion considerada necesaria " toda intervencion que tenga por objeto eliminar los defectos de funcionamiento o los danos materiales sufridos por una mercancia durante su permanencia fuera del territorio aduanero de la Comunidad sin la cual esta mercancia no podra ser utilizada en condiciones normales para los fines a los que esté destinada ;

b ) se considera que el valor de una mercancia de retorno es superior al que tenia en el momento de su exportacion fuera del territorio aduanero de la Comunidad , cuando el tratamiento no exceda del estrictamente necesario para permitir que se siga utilizando esta mercancia en las mismas condiciones que en el momento de la exportacion .

Cuando la reparacion o la restauracion de la mercancia requiera incorporar piezas de repuesto , esta incorporacion se limitara a las piezas estrictamente necesarias para permitir que se sigan utilizando las mercancias en las mismas condiciones que en el momento de la exportacion .

Articulo 5

El interesado debera aportar la prueba de que la mercancia ha sufrido fuera del territorio aduanero de la Comunidad una reparacion o una restauracion considerada necesaria como consecuencia de un hecho imprevisible . Se consideraran como prueba todos los medios admitidos como validos por las autoridades aduaneras del Estado miembro de reimportacion .

TITULO IV

Disposiciones de aplicacion de los articulos 10 a 12 del Reglamento ( CEE ) n 754/76

Articulo 6

1 . Sin perjuicio de la aplicacion de las disposiciones autonomas o convencionales que dispensan de la presentacion de documentos cuando se trate de circulacion internacional de envases , de medios de transporte o de ciertas mercancias sujetas a un régimen particular , la concesion de los beneficios del Reglamento ( CEE ) n 754/76 , se supeditara a la presentacion , como complemento de la declaracion de despacho a libre practica de las mercancias de que se trate ;

a ) si se trata de mercancias de retorno declaradas a consumo en una aduana perteneciente al Estado miembro de exportacion , del ejemplar del documento de exportacion entregado al exportador por las autoridades aduaneras de este Estado miembro o de una copia de este documento certificada conforme por dichas autoridades .

Cuando las autoridades aduaneras del Estado miembro de reimportacion estén en situacion de comprobar , por los medios de prueba de que dispongan o que puedan exigir del interesado , que las mercancias declaradas a libre practica son mercancias inicialmente exportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad y que en el momento de su exportacion cumplieron las condiciones necesarias para beneficiarse de lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n 754/76 , no se exigira el documento senalado en el parrafo precedente ;

b ) si se trata de mercancias de retorno declaradas a libre practica en una aduana perteneciente a un Estado miembro distinto del Estado miembro de exportacion , del boletin de informacion ( boletin Inf . 3 ) previsto en el articulo 8 .

2 . Cuando lo estimen necesario , las autoridades aduaneras del Estado miembro de reimportacion podran solicitar del interesado la presentacion , principalmente para la identificacion de las mercancias de retorno , de elementos de prueba complementarios a los previstos en el parrafo primero de la letra a ) y en la letra b ) del apartado 1 .

Articulo 7

1 . Cuando se trate de declaraciones a libre practica relativas a mercancias de retorno cuya exportacion sea susceptible de haber dado lugar a la ultimacion de las formalidades aduaneras de exportacion a efectos de concesion de restituciones o de otras cantidades concendidas a la

exportacion en el marco de la politica agricola comun , ademas de los documentos previstos en el articulo 6 , debera presentarse , como complemento de tal declaracion , un certificado expedido por las autoridades competentes para conceder tales restituciones o tales cantidades en el Estado miembro de exportacion . Este certificado debera contener todas las indicaciones necesarias para permitir a la aduana en la que las mercancias en cuestion se declaren para libre practica comprobar que corresponde exactamente a dichas mercancias .

2 . Cuando la exportacion de las mercancias no haya dado lugar al cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportacion a efectos de concesion de restituciones u otras cantidades concedidas a la exportacion en el marco de la politica agricola comun , el certificado debera contener una de las indicaciones siguientes :

- " Sans octroi de restitutions ou autres montants à l'exportation " ,

- " Ingen restitutioner eller anden godtoerelse ydet i forbindelse med udfoerselen " ,

- " Keine Ausfuhrerstattungen oder sonstige Ausfuhrvergunstigungen " ,

- " No refunds or other amounts granted on exportation " ,

- " Senza concessione di restituzioni o altri importi all'esportazione " ,

- " Geen restituties of andere bij de uitvoer verleende bedragen " .

3 . Cuando la exportacion de mercancias haya dado lugar al cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportacion a efectos de concesion de restituciones o de otras cantidades concedidas a la exportacion en el marco de la politica agricola comun , el certificado debera contener una u otra de las siguientes indicaciones :

- " Restitutions et autres montants à l'exportation remboursés pour ... ( quantité ) " ,

- " De i forbindelse med unfirselen ydede restitutioner eller anden godtgirelse for ... ( mangele ) er tilbagebetalt " ,

- " Ausfuhrerstattungen und sonstige Ausfuhrvergunstigungen fuer ... ( Menge ) zuruckbezahlt " ,

- " Refunds and other amounts on exportation repaid for ... ( quantity ) " ,

- " Restituzioni e altri importi all'esportazione rimborsati per ... ( quantità ) " ,

- " Restituties en andere bedragen bij de uitvoer voor ... ( hoeveelheid ) terugbetaald " ,

- " Titre de paiement des restitutions ou autres montants à l'exportation annulé pour ... ( quantité ) " ,

- " De i forbindelse med udfirselen beregnede restitutioner eller anden godtgirelse for ... ( mangele ) annulleret " ,

- " Auszahlungsanordnung uber die Ausfuhrerstattungen und sonstigen Ausfuhrvergunstigungen fu ... ( Menge ) ungultig gemacht " ,

- " Entitlement to payment of refunds or other amounts on exportation cancelled for ... ( quantity ) " ,

- " Titolo di pagamento delle restituzioni o di altri importi alla esportazione annullato per ... ( quantità ) " ,

- " Aanspraak op restituties of andere bedragen bij uitvoer vervallen voor ... ( hoeveelheid ) " ,

segun que estas restituciones u otras cantidades de la exportacion hayan sido o no ya pagadas por las autoridades competentes .

4 . En el caso senalado en la letra b ) del apartado 1 del articulo 6 , el certificado previsto en el apartado 1 se extendera en el boletin INF 3 .

5 . No se exigira el certificado previsto en el apartado 1 , cuando las autoridades aduaneras del Estado miembro de reimportacion estén en condiciones de asegurar por los medios que ellas dispongan que no ha sido concedida ninguna restitucion o ninguna otra cantidad prevista para la exportacion en el marco de la politica agricola comun ni podra ser concedida posteriormente .

Articulo 8

1 . El boletin de informacion INF 3 se establecera en original y dos copias , en formularios conformes con los modelos que figuran en el Anexo .

2 . Los formularios se imprimiran en papel blanco sin pastas mecanicas , encolado para escritura y con un peso de al menos 40 gramos por metro cuadrado .

3 . El formato de los formularios sera de 210 por 297 milimetros ; la disposicion de los formularios debe ser respetada estrictamente excepto en lo referente a la anchura de las casillas 6 y 7 .

4 . Corresponde a los Estados miembros tomar las medidas necesarias para proceder a la impresion de los formularios . Cada formulario llevara un numero de serie , impreso o no , destinado a individualizarlo .

5 . Los formularios se imprimiran en una de las lenguas oficiales de la Comunidad designada por las autoridades competentes del Estado miembro de exportacion . Deberan ser rellenados en la lengua en la que estén impresos . Cuando sea necesario , las autoridades competentes del Estado miembro de reimportacion en el que deba ser presentado el boletin INF 3 pueden solicitar su traduccion a la lengua o a una de las lenguas oficiales de este Estado miembro .

Articulo 9

1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 , las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportacion expediran , a peticion del exportador , el boletin INF 3 en el momento de la ultimacion de las formalidades de exportacion de las mercancias a las que se refiera y cuando el exportador declare que es probable que dichas mercancias retornen a un Estado miembro distinto del Estado miembro exportador .

2 . Las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportacion podran expedir igualmente el boletin INF 3 a peticion del exportador , después de efectuadas las operaciones aduaneras de exportacion de las mercancias a que se refiera , cuando estas autoridades puedan comprobar , mediante las informaciones de que dispongan , que las indicaciones contenidas en la solicitud presentada por el exportador corresponden exactamente a las mercancias exportadas .

3 . Respecto a las mercancias senaladas en el apartado 1 del articulo 7 solo podra expedirse el boletin INF 3 después de efectuadas las operaciones aduaneras de exportacion correspondientes y con las mismas reservas indicadas en el apartado 2 precedente .

La expedicion del boletin quedara subordinada a la condicion de :

a ) que se compruebe que las mercancias de que se trate no han sido objeto de percepcion ni de concesion de un montante compensatorio monetario en razon de su exportacion ;

b ) que la casilla B de dicho boletin haya sido previamente cubierta y visada por las autoridades competentes ;

c ) que la casilla A de dicho boletin haya sido previamente cumplimentada y visada por las autoridades competentes cuando esté previsto que deban aportarse las informaciones contenidas en ella .

Articulo 10

1 . El boletin INF 3 contendra todos los elementos de informacion recogidos por las autoridades aduaneras con objeto de permitirles conocer la identidad de las mercancias exportadas .

2 . Cuando se prevea que las mercancias exportadas van a retornar al territorio aduanero de la Comunidad por varias aduanas pertenecientes a Estados miembros distintos del Estado miembro de exportacion , el exportador podra solicitar la expedicion de varios boletines INF 3 por la cantidad total de mercancias exportadas .

Igualmente el exportador podra solicitar de las autoridades aduaneras que lo hayan expedido , la sustitucion de un boletin INF 3 por varios boletines INF 3 por la cantidad total de las mercancias comprendidas en el boletin INF 3 inicialmente expedido .

El exportador podra solicitar igualmente la expedicion de un boletin INF 3 para solo una parte de las mercancias exportadas .

Articulo 11

El original y una copia del boletin INF 3 se entregara al exportador para presentarlos en la aduana de reimportacion . La segunda copia sera archivada por las autoridades aduaneras que lo hayan expedido .

Articulo 12

La aduana de reimportacion indicara en el original y en la copia del boletin INF 3 la cantidad de mercancias admitidas al beneficio del régimen de retorno , conservara el original y enviara a las autoridades aduaneras que lo hayan expedido , la copia de este boletin con el numero y la fecha de la declaracion a libre practica correspondiente .

Dichas autoridades aduaneras compararan esta copia con la que esté en su poder y la conservaran en sus archivos .

Articulo 13

En caso de robo , pérdida o destruccion del original del boletin INF 3 , el interesado podra solicitar un duplicado a las autoridades aduaneras que lo hayan expedido . Estas lo expediran si las circunstancias lo justifican . El duplicado asi expedido llevara una de las indicaciones siguientes :

" DUPLICATA " , " DUPLIKAT " , " DUPLICATE " , " DUPLICATO " , " DUPLICAAT " .

Las autoridades aduaneras indicaran en la copia del boletin INF 3 que quedo en su poder la expedicion del duplicado .

Articulo 14

El boletin INF 3 podra utilizarse para solicitar y transmitir las informaciones indicadas en el articulo 12 del Reglamento ( CEE ) n 754/76 .

Articulo 15

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1977 ; se aplicara a las mercancias cuyas formalidades de exportacion hayan sido efectuadas antes de esta fecha .

Sin embargo , respecto a los productos compensadores exportados como ultimacion de una operacion de perfeccionamiento activo , que retornen a un Estado miembro distinto del Estado miembro de exportacion , el presente Reglamento solo se aplicara a aquellos productos compensadores que hubieran sido exportados a partir del 1 de julio de 1977 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de noviembre de 1976 .

Por la Comision

Finn GUNDELACH

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n L 89 de 2 . 4 . 1976 , p . 1 .

COMUNIDADES EUROPEAS

INF 3 N ...

ORIGINAL

REGIMEN DE RETORNO BOLETIN DE INFORMACION

1 . Exportador ...

2 . Destinatario en el momento de la exportacion ...

3 . Pais de destino en el momento de la exportacion ...

ADVERTENCIAS IMPORTANTES

1 . Antes de rellenar el formulario , el interesado debera consultar las disposiciones relativas al régimen de mercancias de retorno asi como las notas que figuran en el reverso de presente formulario .

2 . El interesado debera rellenar a maquina o a mano con caracteres de imprenta las casillas 1 a 11 del formulario .

3 . Quando se extienda el boletin para mercancias cuya exportacion haya tenido lugar en el marco de la politica agricola comun , al amparo de un certificado de exportacion o de fijacion anticipada o para mercancias que se puedan beneficiar de la concesion de restituciones concedidas a la exportacion , solo sera valido si la casilla B y , en la medida necesaria , la casilla A siguiente han sido visadas por las autoridades competentes .

4 . El presente boletin debe ser presentado en la aduana de reimportacion .

4 . Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias exportadas ...

5 . Peso bruto ...

6 . Peso neto ...

7 . Valor estadistico ...

8 . Cantidad para la que se solicita el boletin :

a ) en cifras ...

b ) en letras ...

9 . Subpartida del arancel aduanero comun ...

A . VISADO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CERTIFICADOS DE EXPORTACION O DE FIJACION ANTICIPADA

- Normativa sobre certificados respetada

En ... , a ...

... ( firma )

... ( sello )

B . VISADO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA CONCESION DE RESTITUCIONES Y OTRAS CANTIDADES CON MOTIVO DE LA EXPORTACION

- Sin concesion de restituciones u otras cantidades a la exportacion ( 1 )

- Restituciones y otras cantidades a la exportacion devueltas por ... ( cantidad ) ( 1 )

- Documento de pago de restituciones u otras cantidades a la exportacion anulado por ... ( cantidad ) ( 1 )

En ... , a ...

... ( firma )

... ( sello )

C . VISADO DE LA ADUANA EN LA QUE SE EFECTUEN LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE EXPORTACION

Informaciones contenidas en las casillas 1 a 10 certificadas y exactas

Medidas de identificacion adoptadas : ...

En ... , a ...

... ( firma )

... ( sello )

10 . Datos complementarios relativos a las mercancias :

a ) documento de exportacion ...

modelo ...

n ...

de ...

b ) mercancias exportadas para la ultimacion de una operacion de perfeccionamiento activo ( 1 )

c ) mercancias que hayan sido despachadas a libre practica para un destino especial ( 1 )

d ) mercancias que se encuentren en una de las situaciones contempladas en el apartado 2 del articulo 9 del Tratado ( 1 )

11 . SOLICITUD DEL EXPORTADOR

El abajo firmante , exportador ( 1 ) representante del exportador ( 1 ) , solicita la expedicion del presente boletin a efectos de la reimportacion de las mercancias en él designadas .

En ... , a ...

... ( firma )

( 1 ) Tachese lo que no proceda

NOMBRE Y DIRECCION COMPLETA DE LA ADUANA DE EXPORTACION

NOTAS

Casilla 1 : Indiquese el nombre o la razon social y la direccion completa , incluido el Estado miembro .

Casilla 4 : Designense de manera exacta las mercancias segun su denominacion usual y comercial o segun su designacion arancelaria . La designacion debera ser la misma que la utilizada en el documento de exportacion .

Casilla 5 y 6 : Indiquese las cantidades que figuren en el documento de exportacion .

Casilla 7 : Indiquese el valor estadistico en el momento de la exportacion , en la moneda de Estado miembro de exportacion .

Casilla 8 : Indiquese , segun el caso , el peso neto , el volumen , etc . , que el interesado desea reimportar .

Casilla 10 , c ) : Esta indicacion se refiere a las mercancias que hayan sido despachadas a libre practica en la Comunidad con los beneficios de exencion total o parcial de los derechos de importacion en atencion a su destino a fines especiales .

Casilla 10 , d ) : Esta indicacion se refiere a la situacion de las mercancias en el momento de su exportacion .

SOLICITUD DE LA ADUANA DE REIMPORTACION

La aduana de reimportacion que se indica a continuacion , solicita :

- el control de autenticidad del presente boletin y la exactitud de las informaciones que contiene ( 1 ) ,

- el suministro de las informaciones siguientes ( 1 ) : ...

( 1 ) Tachese lo que no proceda .

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

Nombre y direccion completa de la aduana de reimportacion

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

- El presente boletin es auténtico y las indicaciones que contiene son exactas ( 1 )

- El presente boletin da lugar a las siguientes observaciones ( 1 ) : ...

- Otras informaciones solicitadas ( 1 ) : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Tachese lo que no proceda .

Nombre y direccion completa de las autoridades competentes

REIMPORTACION

Cantidad reimportada Modelo , numero y fecha del documento de reimportacion , Firma y sello de la aduana de reimportacion

COMUNIDADES EUROPEAS

INF 3 N ...

COPIA

REGIMEN DE RETORNO BOLETIN DE INFORMACION

1 . Exportador ...

2 . Destinatario en el momento de la exportacion ...

3 . Pais de destino en el momento de la exportacion ...

ADVERTENCIAS IMPORTANTES

1 . Antes de rellenar el formulario , el interesado debera consultar las disposiciones relativas al régimen de mercancias de retorno asi como las notas que figuran en el reverso de presente formulario .

2 . El interesado debera rellenar a maquina o a mano con caracteres de imprenta las casillas 1 a 11 del formulario .

3 . Cuando se extienda el boletin para mercancias cuya exportacion haya tenido lugar en el marco de la politica agricola comun , al amparo de un certificado de exportacion o de fijacion anticipada o para mercanias que se puedan beneficiar de la concesion de restituciones concedidas a la

exportacion , solo sera valido si la casilla B y , en la medida necesaria , la casilla A siguiente han sido visadas por las autoridades competentes .

4 . El presente boletin debe ser presentado en la aduana de reimportacion .

4 . Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias exportadas ...

5 . Peso bruto ...

6 . Peso neto ...

7 . Valor estadistico ...

8 . Cantidad para la que se solicita el boletin :

a ) en cifras ...

b ) en letras ...

9 . Subpartida del arancel aduanero comun ...

A . VISADO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CERTIFICADOS DE EXPORTACION O DE FIJACION ANTICIPADA

- Normativa sobre certificados respetada

En ... , a ...

... ( firma )

... ( sello )

B . VISADO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA CONCESION DE RESTITUCIONES Y OTRAS CANTIDADES CON MOTIVO DE LA EXPORTACION

- Sin concesion de restituciones u otras cantidades a la exportacion ( 1 )

- Restituciones y otras cantidades a la exportacion devueltas por ... ( cantidad ) ( 1 )

- Documento de pago de restituciones u otras cantidades a la exportacion anulado por ... ( cantidad ) ( 1 )

En ... , a ...

... ( firma )

... ( sello )

C . VISADO DE LA ADUANA EN LA QUE SE EFECTUEN LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE EXPORTACION

Informaciones contenidas en las casillas 1 a 10 certificadas y exactas , Medidas de identificacion adoptadas :

En ... , a ...

... ( firma )

... ( sello )

10 . Datos complementarios relativos a las mercancias :

a ) documento de exportacion ...

modelo ...

n ...

de ...

b ) mercancias exportadas para la ultimacion de una operacion de perfeccionamiento activo ( 1 )

c ) mercancias que hayan sido despachadas a libre practica para un destino especial ( 1 )

d ) mercancias que se encuentren en una de las situaciones contempladas en el apartado 2 del articulo 9 del Tratado ( 1 )

11 . SOLICITUD DEL EXPORTADOR

El abajo firmante , exportador ( 1 ) representante del exportador ( 1 ) ,

solicita la expedicion del presente boletin a efectos de la reimportacion de las mercancias en él designadas .

En ... , a ...

... ( firma )

( 1 ) Tachese lo que no proceda .

NOMBRE Y DIRECCION COMPLETA DE LA ADUANA DE EXPORTACION

NOTAS

Casilla 1 : Indiquese el nombre o la razon social y la direccion completa , incluido el Estado miembro .

Casilla 4 : Designense de manera exacta las mercancias segun su denominacion usual y comercial o segun su designacion arancelaria . La designacion debera ser la misma que la utilizada en el documento de exportacion .

Casilla 5 y 6 : Indiquense las cantidades que figuren en el documento de exportacion .

Casilla 7 : Indiquese el valor estadistico en el momento de la exportacion , en la moneda de Estado miembro de exportacion .

Casilla 8 : Indiquese , segun el caso , el peso neto , el volumen , etc . , que el interesado desea reimportar .

Casilla 10 , c ) : Esta indicacion se refiere a las mercancias que hayan sido despachadas a libre practica en la Comunidad con los beneficios de exencion total o parcial de los derechos de importacion en atencion a su destino a fines especiales .

Casilla 10 , d ) : Esta indicacion se refiere a la situacion de las mercancias en el momento de su exportacion .

SOLICITUD DE LA ADUANA DE REIMPORTACION

La aduana de reimportacion que se indica a continuacion , solicita :

- el control de autenticidad del presente boletin y la exactitud de las informaciones que contiene ( 1 ) ,

- el suministro de las informaciones siguientes ( 1 ) : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Tachese lo que no proceda .

Nombre y direccion completa de la aduana de reimportacion

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

- El presente boletin es auténtico y las indicaciones que contiene son exactas ( 1 )

- El presente boletin da lugar a las siguientes observaciones ( 1 ) : ...

- Otras informaciones solicitadas ( 1 ) : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Tachese lo que no proceda .

Nombre y direccion completa de las autoridades competentes

REIMPORTACION

Cantidad reimportada Modelo , numero y fecha del documento de reimportacion , Firma y sello de la aduana de reimportacion

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/1976
  • Fecha de publicación: 04/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1977
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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