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    <identificador>DOUE-L-1976-80290</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19761126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2945/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2945/76 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1976, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 754/76 relativo al régimen arancelario aplicable a las mercancías de retorno al territorio aduanero de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19770101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
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      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80069" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 754/76, de 25 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 754/76 del Consejo , de 25 de marzo de 1976 , relativo  al  régimen  arancelario  aplicable  a  las  mercancias  de retorno al territorio  aduanero  de  la  Comunidad  ( 1 ) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  objeto de asegurar una interpretacion uniforme de las disposiciones  de  la  letra  C  del  apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE  )  n  754/76  por  parte  de  las  autoridades  competentes  de los Estados miembros  ,  es  necesario  definir  los casos en los que las mercancias que han dado  lugar  al  cumplimiento  de  las formalidades aduaneras de exportacion , a efectos  de  concesion  de  restituciones  o de otras cantidades concedidas a la exportacion  ,  puedan  ser  consideradas  de  retorno al territorio aduanero de la  Comunidad  en  atencion  a  circunstancias sobre las que el exportador no ha ejercido  ninguna  influencia  y  que  han impedido la utilizacion prevista para dicha mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  ademas  determinar  cuales son las pruebas que permiten   conceder   la   devolucion   de  los  derechos  de  exportacion  para mercancias  de  retorno  a  la  Comunidad  en  aplicacion  de lo dispuesto en el articulo  5  del  Reglamento  (  CEE  )  n 754/76 y en qué condiciones se podran beneficiar  de  lo  dispuesto  en el parrafo segundo del apartado 2 del articulo 7  de  dicho  Reglamento  ,  las  mercancias  de  retorno  que hayan sido objeto fuera  del  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  de  una  reparacion  o  una restauracion    considerada    necesaria   como   consecuencia   de   un   hecho imprevisible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  aplicar  ,  ademas  ,  un  procedimiento  de informacion   reciproca   entre  las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros  que  permita  la  identificacion  de  las  mercancias  que retornan al territorio  aduanero  de  la  Comunidad  por un Estado miembro distinto de aquél por  el  que  se  haya  efectuado  la  exportacion  ; que , con este objeto , es necesario  establecer  un  documento  comunitario  unico  destinado  a servir de soporte a todas las informaciones necesarias para esta identificacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  con  objeto  de  evitar  la  aplicacion  en  los  Estados miembros  de  disposiciones  diferentes  segun la fecha en que las mercancias de retorno  hayan  sido  inicialmente  exportadas  fuera del territorio aduanero de la  Comunidad  ,  es  importante  prever la aplicacion del presente Reglamento a las  mercancias  para  las  que  se  hayan  cumplimentado  las  formalidades  de exportacion  antes  de  la  fecha  de  su  entrada  en vigor , pero que estén de retorno  a  la  Comunidad  después de esta fecha ; que , por el contrario , ante la  imposibilidad  practica  de  percibir  los  derechos  de  importacion en las condiciones  previstas  en  el  articulo  4  del  Reglamento  ( CEE ) n 754/76 , debido  a  la  falta  de  un método de cooperacion administrativa apropiado , es conveniente   aplicar   dicho   Reglamento  a  los  productos  compensadores  de retorno  a  un  Estado  miembro  ,  distinto  del  Estado miembro de exportacion solo  cuando  estos  productos  hayan sido exportados a partir del 1 de julio de 1977   ,   fecha  de  la  puesta  en  practica  de  tal  método  de  cooperacion administrativa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de franquicias aduaneras ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Reglamento  determina  las disposiciones de aplicacion de la letra  c  )  del  apartado  2  del  articulo 2 ; del articulo 5 , del apartado 2 del  articulo  7  y  de  los  articulos  10 a 12 del Reglamento ( CEE ) n 754/76</p>
    <p class="parrafo">del  Consejo  ,  de  25  de  marzo  de  1976  ,  relativo al régimen arancelario aplicable  a  las  mercancias  de retorno al territorio aduanero de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2 . A efectos del presente Reglamento , se entendera por :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Estado  miembro  de  exportacion  , el Estado miembro al que pertenezca la aduana  donde  se  hayan  cumplido  las  formalidades relativas a la exportacion de mercancias fuera del territorio aduanero de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  Estado  miembro  de reimportacion , el Estado miembro al que pertenezca la aduana  donde  se  declaren  a libre practica las mercancias de retorno ( aduana de reimportacion ) ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  Documento  de  exportacion  ,  el  documento  aduanero  de exportacion , o cualquier  otro  documento  equivalente  utilizado  para  la  ultimacion  de las formalidades de exportacion de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  de  aplicacion  de  la  letra c ) del apartado 2 del articulo 2 , del Reglamento ( CEE ) n 754/76</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  consideraran  como  mercancias  de  retorno  , con arreglo a lo dispuesto en la  letra  c  )  del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 754/76 , las  mercancias  que  ,  después de haber cumplido las formalidades aduaneras de exportacion   necesarias   para   la  concesion  de  restituciones  o  de  otras cantidades  concedidas  a  la  exportacion  en  el marco de la politica agricola comun , se encuentren en una de las situaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  mercancias  que  vuelvan  a  la  Comunidad  como  consecuencia  de averias producidas  ,  antes  de  su  entrega al destinatario , en las mercancias mismas o en el medio de transporte en el que habian sido cargadas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  mercancias  inicialmente  exportadas  para ser consumidas o vendidas en el marco  de  una  feria  comercial  u otra manifestacion similar y que no lo hayan sido ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  mercancias  que  no  hayan  podido  ser  entregadas  a su destinatario por incapacidad  fisica  o  juriica  de  este  ultimo  para  cumplir el contrato que haya dado lugar a la exportacion efectuada ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  mercancias  que  ,  como  consecuencia  de  hechos naturales , politicos o sociales  no  hayan  podido  ser entregadas a su destinatario o le hayan llegado fuera  de  los  plazos  forzosos  de  entrega  previstos en el contrato que haya dado lugar a la exportacion efectuada ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  productos  sujetos  al régimen de organizacion comun del mercado de frutas y  hortalizas  ,  exportadas  en  el marco de una venta en consignacion y que no hayan sido vendidos en el mercado del tercer pais de destino .</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones de aplicacion del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 754/76</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  competentes del Estado miembro de exportacion concederan la  devolucion  de  los  derechos  de  exportacion prevista en el apartado 1 del articulo   5   del   Reglamento  (  CEE  )  n  754/76  .  La  concesion  quedara subordinada  a  la  presentacion  ante  dichas  autoridades  de una solicitud de devolucion acompanada :</p>
    <p class="parrafo">a  )  del  documento  expedido para probar el pago de las cantidades satisfechas</p>
    <p class="parrafo">;</p>
    <p class="parrafo">b  )  del  original  ,  o  de  la copia certificada conforme por las autoridades aduaneras  del  Estado  miembro  de  reimportacion  ,  del documento aduanero de despacho a libre practica de las mercancias de retorno ;</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  del  Estado  miembro  de  reimportacion anotaran en este documento una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  "  Marchandises  admises  au bénéfice du régime des retours en application de l'article 2 paragraphe 2 du règlement ( CEE ) n 754/76 " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Varer  ,  der i henhold til artikel 2 , stk . 2 i forordning ( EOEF ) nr . 754/76 , omfattes at reglerne for returvarer " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Rueckwaren  gemaess  Artikel 2 Absatz 2 der Verordnung ( EWG ) Nr . 754/76 " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Goods  admitted  as  returned  goods under Article 2 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 754/76 " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Merci  ammesse  al  beneficio del regime di reintroduzione in applicazione dell'articolo 2 paragrafo 2 del regolamento ( CEE ) n . 754/76 " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Goederen  di  bij toepassing van artikel 2 , lid 2 , van Verordening ( EEG ) nr . 754/76 onder de regeling voor terugkerende goederen vallen " ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  del  ejemplar  del  documento  de exportacion , entregado al exportador en el   momento  del  cumplimiento  de  las  formalidades  de  exportacion  de  las mercancias  ,  o  una  copia  de  este  documento  certificada  conforme por las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  autoridades  competentes  para  la  devolucion  de  los derechos de exportacion   dispongan  ya  de  los  elementos  recogidos  por  los  documentos senalados  en  los  parrafos  a ) , b ) y c ) , no se exigira la presentacion de estos documentos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  los  derechos  de exportacion correspondientes a las mercancias de retorno  no  hayan  sido  aun  percibidos  por  las  autoridades competentes del Estado  miembro  de  exportacion  ,  éstas  renunciaran  a  dicha  percepcion  a peticion  del  exportador  acompanada  de  los medios de prueba previstos en las letras b ) y c ) del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  de  aplicacion  del  apartado  2  del articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n 754/76</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  de  las  disposiciones  del parrafo segundo del apartado 2 del articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n 754/76 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  entendera  por  "  reparacion  o  restauracion considerada necesaria " toda   intervencion   que   tenga   por   objeto   eliminar   los   defectos  de funcionamiento  o  los  danos  materiales  sufridos por una mercancia durante su permanencia  fuera  del  territorio  aduanero  de  la Comunidad sin la cual esta mercancia  no  podra  ser  utilizada  en  condiciones  normales para los fines a los que esté destinada ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  considera  que el valor de una mercancia de retorno es superior al que tenia  en  el  momento  de  su  exportacion  fuera del territorio aduanero de la Comunidad  ,  cuando  el  tratamiento no exceda del estrictamente necesario para permitir  que  se  siga  utilizando esta mercancia en las mismas condiciones que en el momento de la exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  reparacion  o  la  restauracion  de la mercancia requiera incorporar piezas   de   repuesto   ,   esta   incorporacion   se  limitara  a  las  piezas estrictamente   necesarias   para   permitir   que   se   sigan  utilizando  las mercancias en las mismas condiciones que en el momento de la exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El  interesado  debera  aportar  la  prueba de que la mercancia ha sufrido fuera del  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  una  reparacion o una restauracion considerada   necesaria   como  consecuencia  de  un  hecho  imprevisible  .  Se consideraran  como  prueba  todos  los  medios  admitidos  como  validos por las autoridades aduaneras del Estado miembro de reimportacion .</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  de  aplicacion  de  los  articulos 10 a 12 del Reglamento ( CEE ) n 754/76</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1   .   Sin  perjuicio  de  la  aplicacion  de  las  disposiciones  autonomas  o convencionales  que  dispensan  de  la  presentacion  de  documentos  cuando  se trate  de  circulacion  internacional  de envases , de medios de transporte o de ciertas  mercancias  sujetas  a  un  régimen  particular  ,  la concesion de los beneficios  del  Reglamento  (  CEE ) n 754/76 , se supeditara a la presentacion ,  como  complemento  de  la  declaracion  de  despacho  a libre practica de las mercancias de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">a  )  si  se  trata  de mercancias de retorno declaradas a consumo en una aduana perteneciente  al  Estado  miembro  de  exportacion , del ejemplar del documento de  exportacion  entregado  al  exportador por las autoridades aduaneras de este Estado  miembro  o  de  una  copia  de  este  documento certificada conforme por dichas autoridades .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  autoridades  aduaneras  del  Estado  miembro de reimportacion estén en  situacion  de  comprobar  ,  por los medios de prueba de que dispongan o que puedan   exigir   del  interesado  ,  que  las  mercancias  declaradas  a  libre practica   son   mercancias   inicialmente   exportadas   fuera  del  territorio aduanero  de  la  Comunidad  y  que  en  el momento de su exportacion cumplieron las   condiciones   necesarias   para   beneficiarse   de  lo  dispuesto  en  el Reglamento  (  CEE  )  n  754/76  ,  no  se  exigira el documento senalado en el parrafo precedente ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  si  se  trata  de mercancias de retorno declaradas a libre practica en una aduana  perteneciente  a  un  Estado  miembro  distinto  del  Estado  miembro de exportacion  ,  del  boletin  de  informacion ( boletin Inf . 3 ) previsto en el articulo 8 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  lo  estimen  necesario  ,  las  autoridades  aduaneras  del Estado miembro  de  reimportacion  podran  solicitar  del  interesado la presentacion , principalmente  para  la  identificacion  de  las  mercancias  de  retorno  , de elementos  de  prueba  complementarios  a los previstos en el parrafo primero de la letra a ) y en la letra b ) del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  trate de declaraciones a libre practica relativas a mercancias de   retorno  cuya  exportacion  sea  susceptible  de  haber  dado  lugar  a  la ultimacion   de   las   formalidades  aduaneras  de  exportacion  a  efectos  de concesion   de   restituciones   o   de   otras   cantidades  concendidas  a  la</p>
    <p class="parrafo">exportacion  en  el  marco  de  la  politica  agricola  comun  ,  ademas  de los documentos   previstos   en   el   articulo   6  ,  debera  presentarse  ,  como complemento  de  tal  declaracion  , un certificado expedido por las autoridades competentes   para  conceder  tales  restituciones  o  tales  cantidades  en  el Estado  miembro  de  exportacion  .  Este  certificado debera contener todas las indicaciones  necesarias  para  permitir  a  la  aduana en la que las mercancias en   cuestion   se  declaren  para  libre  practica  comprobar  que  corresponde exactamente a dichas mercancias .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Cuando   la  exportacion  de  las  mercancias  no  haya  dado  lugar  al cumplimiento   de  las  formalidades  aduaneras  de  exportacion  a  efectos  de concesion  de  restituciones  u  otras cantidades concedidas a la exportacion en el  marco  de  la  politica  agricola comun , el certificado debera contener una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- " Sans octroi de restitutions ou autres montants à l'exportation " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Ingen  restitutioner  eller  anden  godtoerelse  ydet  i  forbindelse  med udfoerselen " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Keine Ausfuhrerstattungen oder sonstige Ausfuhrvergunstigungen " ,</p>
    <p class="parrafo">- " No refunds or other amounts granted on exportation " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Senza concessione di restituzioni o altri importi all'esportazione " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Geen restituties of andere bij de uitvoer verleende bedragen " .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  la  exportacion  de  mercancias haya dado lugar al cumplimiento de las   formalidades   aduaneras   de   exportacion  a  efectos  de  concesion  de restituciones  o  de  otras  cantidades  concedidas a la exportacion en el marco de  la  politica  agricola  comun , el certificado debera contener una u otra de las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">-  "  Restitutions  et  autres  montants  à  l'exportation remboursés pour ... ( quantité ) " ,</p>
    <p class="parrafo">-   "   De   i  forbindelse  med  unfirselen  ydede  restitutioner  eller  anden godtgirelse for ... ( mangele ) er tilbagebetalt " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Ausfuhrerstattungen  und  sonstige Ausfuhrvergunstigungen fuer ... ( Menge ) zuruckbezahlt " ,</p>
    <p class="parrafo">- " Refunds and other amounts on exportation repaid for ... ( quantity ) " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Restituzioni  e  altri  importi  all'esportazione  rimborsati  per  ...  ( quantità ) " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Restituties  en  andere  bedragen  bij de uitvoer voor ... ( hoeveelheid ) terugbetaald " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Titre  de  paiement  des  restitutions  ou autres montants à l'exportation annulé pour ... ( quantité ) " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  De  i  forbindelse  med  udfirselen  beregnede  restitutioner  eller anden godtgirelse for ... ( mangele ) annulleret " ,</p>
    <p class="parrafo">-   "   Auszahlungsanordnung   uber   die   Ausfuhrerstattungen   und  sonstigen Ausfuhrvergunstigungen fu ... ( Menge ) ungultig gemacht " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Entitlement  to  payment  of  refunds  or  other  amounts  on  exportation cancelled for ... ( quantity ) " ,</p>
    <p class="parrafo">-   "   Titolo   di  pagamento  delle  restituzioni  o  di  altri  importi  alla esportazione annullato per ... ( quantità ) " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Aanspraak  op  restituties  of  andere bedragen bij uitvoer vervallen voor ... ( hoeveelheid ) " ,</p>
    <p class="parrafo">segun  que  estas  restituciones  u  otras  cantidades  de  la exportacion hayan sido o no ya pagadas por las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  el  caso  senalado  en la letra b ) del apartado 1 del articulo 6 , el certificado previsto en el apartado 1 se extendera en el boletin INF 3 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  No  se  exigira  el  certificado  previsto  en  el apartado 1 , cuando las autoridades   aduaneras   del   Estado   miembro   de   reimportacion  estén  en condiciones  de  asegurar  por  los  medios  que  ellas dispongan que no ha sido concedida   ninguna  restitucion  o  ninguna  otra  cantidad  prevista  para  la exportacion  en  el  marco  de la politica agricola comun ni podra ser concedida posteriormente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  boletin  de  informacion INF 3 se establecera en original y dos copias , en formularios conformes con los modelos que figuran en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  formularios  se  imprimiran  en  papel  blanco sin pastas mecanicas , encolado  para  escritura  y  con  un  peso  de  al  menos  40  gramos por metro cuadrado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  formato  de  los  formularios  sera  de  210  por  297 milimetros ; la disposicion  de  los  formularios  debe  ser  respetada estrictamente excepto en lo referente a la anchura de las casillas 6 y 7 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Corresponde  a  los  Estados  miembros  tomar  las medidas necesarias para proceder  a  la  impresion  de  los  formularios  .  Cada  formulario llevara un numero de serie , impreso o no , destinado a individualizarlo .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  formularios  se  imprimiran  en  una  de  las lenguas oficiales de la Comunidad  designada  por  las  autoridades  competentes  del  Estado miembro de exportacion  .  Deberan  ser  rellenados en la lengua en la que estén impresos . Cuando  sea  necesario  ,  las  autoridades  competentes  del  Estado miembro de reimportacion   en   el  que  deba  ser  presentado  el  boletin  INF  3  pueden solicitar  su  traduccion  a  la lengua o a una de las lenguas oficiales de este Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  ,  las autoridades aduaneras  del  Estado  miembro  de  exportacion  expediran  ,  a  peticion  del exportador  ,  el  boletin  INF  3  en  el  momento  de  la  ultimacion  de  las formalidades  de  exportacion  de  las  mercancias a las que se refiera y cuando el  exportador  declare  que  es  probable  que  dichas mercancias retornen a un Estado miembro distinto del Estado miembro exportador .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  autoridades  aduaneras  del  Estado  miembro  de  exportacion  podran expedir  igualmente  el  boletin  INF  3  a peticion del exportador , después de efectuadas  las  operaciones  aduaneras  de  exportacion de las mercancias a que se   refiera  ,  cuando  estas  autoridades  puedan  comprobar  ,  mediante  las informaciones  de  que  dispongan  ,  que  las  indicaciones  contenidas  en  la solicitud   presentada   por   el  exportador  corresponden  exactamente  a  las mercancias exportadas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Respecto  a  las mercancias senaladas en el apartado 1 del articulo 7 solo podra  expedirse  el  boletin  INF  3  después  de  efectuadas  las  operaciones aduaneras   de   exportacion   correspondientes   y   con  las  mismas  reservas indicadas en el apartado 2 precedente .</p>
    <p class="parrafo">La expedicion del boletin quedara subordinada a la condicion de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  se  compruebe  que  las mercancias de que se trate no han sido objeto de  percepcion  ni  de  concesion  de  un  montante  compensatorio  monetario en razon de su exportacion ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  la  casilla  B  de  dicho  boletin  haya  sido previamente cubierta y visada por las autoridades competentes ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  que  la  casilla  A de dicho boletin haya sido previamente cumplimentada y visada   por   las  autoridades  competentes  cuando  esté  previsto  que  deban aportarse las informaciones contenidas en ella .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  boletin  INF  3 contendra todos los elementos de informacion recogidos por  las  autoridades  aduaneras  con objeto de permitirles conocer la identidad de las mercancias exportadas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  se  prevea  que  las  mercancias  exportadas  van  a  retornar  al territorio  aduanero  de  la  Comunidad  por  varias  aduanas  pertenecientes  a Estados  miembros  distintos  del  Estado miembro de exportacion , el exportador podra  solicitar  la  expedicion  de  varios  boletines  INF  3  por la cantidad total de mercancias exportadas .</p>
    <p class="parrafo">Igualmente  el  exportador  podra  solicitar de las autoridades aduaneras que lo hayan  expedido  ,  la  sustitucion de un boletin INF 3 por varios boletines INF 3  por  la  cantidad  total  de  las mercancias comprendidas en el boletin INF 3 inicialmente expedido .</p>
    <p class="parrafo">El  exportador  podra  solicitar  igualmente  la  expedicion de un boletin INF 3 para solo una parte de las mercancias exportadas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">El  original  y  una  copia  del  boletin  INF 3 se entregara al exportador para presentarlos  en  la  aduana  de reimportacion . La segunda copia sera archivada por las autoridades aduaneras que lo hayan expedido .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">La  aduana  de  reimportacion  indicara en el original y en la copia del boletin INF  3  la  cantidad  de  mercancias  admitidas  al  beneficio  del  régimen  de retorno  ,  conservara  el  original  y  enviara a las autoridades aduaneras que lo  hayan  expedido  ,  la  copia de este boletin con el numero y la fecha de la declaracion a libre practica correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">Dichas  autoridades  aduaneras  compararan  esta  copia  con  la  que esté en su poder y la conservaran en sus archivos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  robo  ,  pérdida o destruccion del original del boletin INF 3 , el interesado  podra  solicitar  un  duplicado  a  las autoridades aduaneras que lo hayan  expedido  .  Estas  lo expediran si las circunstancias lo justifican . El duplicado asi expedido llevara una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"  DUPLICATA  "  ,  " DUPLIKAT " , " DUPLICATE " , " DUPLICATO " , " DUPLICAAT " .</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  indicaran  en  la copia del boletin INF 3 que quedo en su poder la expedicion del duplicado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">El   boletin   INF   3   podra   utilizarse  para  solicitar  y  transmitir  las informaciones indicadas en el articulo 12 del Reglamento ( CEE ) n 754/76 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor el 1 de enero de 1977 ; se aplicara a  las  mercancias  cuyas  formalidades  de  exportacion  hayan  sido efectuadas antes de esta fecha .</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo   ,   respecto  a  los  productos  compensadores  exportados  como ultimacion  de  una  operacion  de  perfeccionamiento activo , que retornen a un Estado  miembro  distinto  del  Estado  miembro  de  exportacion  ,  el presente Reglamento  solo  se  aplicara  a  aquellos productos compensadores que hubieran sido exportados a partir del 1 de julio de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de noviembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 89 de 2 . 4 . 1976 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">INF 3 N ...</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN DE RETORNO BOLETIN DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">1 . Exportador ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Destinatario en el momento de la exportacion ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Pais de destino en el momento de la exportacion ...</p>
    <p class="parrafo">ADVERTENCIAS IMPORTANTES</p>
    <p class="parrafo">1  .  Antes  de  rellenar  el  formulario  ,  el interesado debera consultar las disposiciones  relativas  al  régimen  de  mercancias  de  retorno  asi como las notas que figuran en el reverso de presente formulario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  interesado  debera  rellenar  a  maquina  o  a  mano con caracteres de imprenta las casillas 1 a 11 del formulario .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Quando  se  extienda  el  boletin  para  mercancias  cuya exportacion haya tenido  lugar  en  el  marco  de  la  politica  agricola comun , al amparo de un certificado  de  exportacion  o  de fijacion anticipada o para mercancias que se puedan   beneficiar   de   la   concesion   de  restituciones  concedidas  a  la exportacion  ,  solo  sera  valido  si la casilla B y , en la medida necesaria , la casilla A siguiente han sido visadas por las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">4 . El presente boletin debe ser presentado en la aduana de reimportacion .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Marcas  ,  numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias exportadas ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Peso bruto ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Peso neto ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Valor estadistico ...</p>
    <p class="parrafo">8 . Cantidad para la que se solicita el boletin :</p>
    <p class="parrafo">a ) en cifras ...</p>
    <p class="parrafo">b ) en letras ...</p>
    <p class="parrafo">9 . Subpartida del arancel aduanero comun ...</p>
    <p class="parrafo">A  .  VISADO  DE  LAS  AUTORIDADES  COMPETENTES  EN  MATERIA  DE CERTIFICADOS DE EXPORTACION O DE FIJACION ANTICIPADA</p>
    <p class="parrafo">- Normativa sobre certificados respetada</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( sello )</p>
    <p class="parrafo">B  .  VISADO  DE  LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA CONCESION DE RESTITUCIONES Y OTRAS CANTIDADES CON MOTIVO DE LA EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">- Sin concesion de restituciones u otras cantidades a la exportacion ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">-  Restituciones  y  otras  cantidades  a  la  exportacion  devueltas  por ... ( cantidad ) ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">-  Documento  de  pago  de  restituciones  u  otras  cantidades a la exportacion anulado por ... ( cantidad ) ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( sello )</p>
    <p class="parrafo">C  .  VISADO  DE  LA  ADUANA EN LA QUE SE EFECTUEN LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Informaciones contenidas en las casillas 1 a 10 certificadas y exactas</p>
    <p class="parrafo">Medidas de identificacion adoptadas : ...</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( sello )</p>
    <p class="parrafo">10 . Datos complementarios relativos a las mercancias :</p>
    <p class="parrafo">a ) documento de exportacion ...</p>
    <p class="parrafo">modelo ...</p>
    <p class="parrafo">n ...</p>
    <p class="parrafo">de ...</p>
    <p class="parrafo">b   )   mercancias   exportadas   para   la   ultimacion  de  una  operacion  de perfeccionamiento activo ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">c  )  mercancias  que  hayan  sido  despachadas a libre practica para un destino especial ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">d  )  mercancias  que  se  encuentren  en una de las situaciones contempladas en el apartado 2 del articulo 9 del Tratado ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">11 . SOLICITUD DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  ,  exportador  (  1  ) representante del exportador ( 1 ) , solicita  la  expedicion  del  presente boletin a efectos de la reimportacion de las mercancias en él designadas .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Tachese lo que no proceda</p>
    <p class="parrafo">NOMBRE Y DIRECCION COMPLETA DE LA ADUANA DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">Casilla  1  :  Indiquese  el  nombre o la razon social y la direccion completa , incluido el Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Casilla  4  :  Designense  de manera exacta las mercancias segun su denominacion usual  y  comercial  o  segun su designacion arancelaria . La designacion debera ser la misma que la utilizada en el documento de exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Casilla  5  y  6  :  Indiquese  las  cantidades  que  figuren en el documento de exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Casilla  7  :  Indiquese  el valor estadistico en el momento de la exportacion , en la moneda de Estado miembro de exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Casilla  8  :  Indiquese  ,  segun el caso , el peso neto , el volumen , etc . , que el interesado desea reimportar .</p>
    <p class="parrafo">Casilla  10  ,  c  )  :  Esta  indicacion  se refiere a las mercancias que hayan sido  despachadas  a  libre  practica  en  la  Comunidad  con  los beneficios de exencion  total  o  parcial  de  los  derechos  de  importacion en atencion a su destino a fines especiales .</p>
    <p class="parrafo">Casilla  10  ,  d  )  :  Esta  indicacion  se  refiere  a  la  situacion  de las mercancias en el momento de su exportacion .</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LA ADUANA DE REIMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">La aduana de reimportacion que se indica a continuacion , solicita :</p>
    <p class="parrafo">-  el  control  de  autenticidad  del  presente  boletin  y  la exactitud de las informaciones que contiene ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">- el suministro de las informaciones siguientes ( 1 ) : ...</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( Sello )</p>
    <p class="parrafo">Nombre y direccion completa de la aduana de reimportacion</p>
    <p class="parrafo">RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">-  El  presente  boletin  es  auténtico  y  las  indicaciones  que  contiene son exactas ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">- El presente boletin da lugar a las siguientes observaciones ( 1 ) : ...</p>
    <p class="parrafo">- Otras informaciones solicitadas ( 1 ) : ...</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( Sello )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y direccion completa de las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">REIMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  reimportada  Modelo  ,  numero  y fecha del documento de reimportacion , Firma y sello de la aduana de reimportacion</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">INF 3 N ...</p>
    <p class="parrafo">COPIA</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN DE RETORNO BOLETIN DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">1 . Exportador ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Destinatario en el momento de la exportacion ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Pais de destino en el momento de la exportacion ...</p>
    <p class="parrafo">ADVERTENCIAS IMPORTANTES</p>
    <p class="parrafo">1  .  Antes  de  rellenar  el  formulario  ,  el interesado debera consultar las disposiciones  relativas  al  régimen  de  mercancias  de  retorno  asi como las notas que figuran en el reverso de presente formulario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  interesado  debera  rellenar  a  maquina  o  a  mano con caracteres de imprenta las casillas 1 a 11 del formulario .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  se  extienda  el  boletin  para  mercancias  cuya exportacion haya tenido  lugar  en  el  marco  de  la  politica  agricola comun , al amparo de un certificado  de  exportacion  o  de  fijacion anticipada o para mercanias que se puedan   beneficiar   de   la   concesion   de  restituciones  concedidas  a  la</p>
    <p class="parrafo">exportacion  ,  solo  sera  valido  si la casilla B y , en la medida necesaria , la casilla A siguiente han sido visadas por las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">4 . El presente boletin debe ser presentado en la aduana de reimportacion .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Marcas  ,  numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias exportadas ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Peso bruto ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Peso neto ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Valor estadistico ...</p>
    <p class="parrafo">8 . Cantidad para la que se solicita el boletin :</p>
    <p class="parrafo">a ) en cifras ...</p>
    <p class="parrafo">b ) en letras ...</p>
    <p class="parrafo">9 . Subpartida del arancel aduanero comun ...</p>
    <p class="parrafo">A  .  VISADO  DE  LAS  AUTORIDADES  COMPETENTES  EN  MATERIA  DE CERTIFICADOS DE EXPORTACION O DE FIJACION ANTICIPADA</p>
    <p class="parrafo">- Normativa sobre certificados respetada</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( sello )</p>
    <p class="parrafo">B  .  VISADO  DE  LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA CONCESION DE RESTITUCIONES Y OTRAS CANTIDADES CON MOTIVO DE LA EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">- Sin concesion de restituciones u otras cantidades a la exportacion ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">-  Restituciones  y  otras  cantidades  a  la  exportacion  devueltas  por ... ( cantidad ) ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">-  Documento  de  pago  de  restituciones  u  otras  cantidades a la exportacion anulado por ... ( cantidad ) ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( sello )</p>
    <p class="parrafo">C  .  VISADO  DE  LA  ADUANA EN LA QUE SE EFECTUEN LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Informaciones  contenidas  en  las  casillas  1  a  10  certificadas y exactas , Medidas de identificacion adoptadas :</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( sello )</p>
    <p class="parrafo">10 . Datos complementarios relativos a las mercancias :</p>
    <p class="parrafo">a ) documento de exportacion ...</p>
    <p class="parrafo">modelo ...</p>
    <p class="parrafo">n ...</p>
    <p class="parrafo">de ...</p>
    <p class="parrafo">b   )   mercancias   exportadas   para   la   ultimacion  de  una  operacion  de perfeccionamiento activo ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">c  )  mercancias  que  hayan  sido  despachadas a libre practica para un destino especial ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">d  )  mercancias  que  se  encuentren  en una de las situaciones contempladas en el apartado 2 del articulo 9 del Tratado ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">11 . SOLICITUD DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  ,  exportador  (  1  ) representante del exportador ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">solicita  la  expedicion  del  presente boletin a efectos de la reimportacion de las mercancias en él designadas .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">NOMBRE Y DIRECCION COMPLETA DE LA ADUANA DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">Casilla  1  :  Indiquese  el  nombre o la razon social y la direccion completa , incluido el Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Casilla  4  :  Designense  de manera exacta las mercancias segun su denominacion usual  y  comercial  o  segun su designacion arancelaria . La designacion debera ser la misma que la utilizada en el documento de exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Casilla  5  y  6  :  Indiquense  las  cantidades  que figuren en el documento de exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Casilla  7  :  Indiquese  el valor estadistico en el momento de la exportacion , en la moneda de Estado miembro de exportacion .</p>
    <p class="parrafo">Casilla  8  :  Indiquese  ,  segun el caso , el peso neto , el volumen , etc . , que el interesado desea reimportar .</p>
    <p class="parrafo">Casilla  10  ,  c  )  :  Esta  indicacion  se refiere a las mercancias que hayan sido  despachadas  a  libre  practica  en  la  Comunidad  con  los beneficios de exencion  total  o  parcial  de  los  derechos  de  importacion en atencion a su destino a fines especiales .</p>
    <p class="parrafo">Casilla  10  ,  d  )  :  Esta  indicacion  se  refiere  a  la  situacion  de las mercancias en el momento de su exportacion .</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LA ADUANA DE REIMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">La aduana de reimportacion que se indica a continuacion , solicita :</p>
    <p class="parrafo">-  el  control  de  autenticidad  del  presente  boletin  y  la exactitud de las informaciones que contiene ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">- el suministro de las informaciones siguientes ( 1 ) : ...</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( Sello )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y direccion completa de la aduana de reimportacion</p>
    <p class="parrafo">RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">-  El  presente  boletin  es  auténtico  y  las  indicaciones  que  contiene son exactas ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">- El presente boletin da lugar a las siguientes observaciones ( 1 ) : ...</p>
    <p class="parrafo">- Otras informaciones solicitadas ( 1 ) : ...</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( Sello )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y direccion completa de las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">REIMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  reimportada  Modelo  ,  numero  y fecha del documento de reimportacion , Firma y sello de la aduana de reimportacion</p>
  </texto>
</documento>
