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Documento DOUE-L-1976-80281

Reglamento (CEE) nº 2705/76 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 55/72 por el que se determinan las condiciones de convocatoria de ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del mercado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 9 de noviembre de 1976, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80281

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2705/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento (

CEE ) n º 795/76 (2) y , en particular , el apartado 4 del artículo 21 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio de 1976 , por el que se establecen las modalidades de control de la utilización o del destino de los productos procedentes de la intervención (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2054/76 (4) , suprime determinadas disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 55/72 de la Comisión , de 10 de enero de 1972 , por el que se determinan las condiciones de convocatoria de ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2846/72 (6) ;

Considerando que deben adaptarse a las normas comunes el resto de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 55/72 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 55/72 por el siguiente :

« La fianza prevista en el artículo 7 se devolverá por la cantidad entregada para la cual el comprador aporte al organismo designado del Estado miembro de que se trate :

a ) justificante del pago del precio indicado en la convocatoria de ofertas ;

b ) el justificante mencionado en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 .

Transcurrido el período de validez de la convocatoria de ofertas , el organismo citado devolverá la fianza por la cantidad para la cual no se hubiere podido atender la oferta por razón de la falta de producto . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 6 .

(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 228 de 20 . 8 . 1976 , p. 17 .

(5) DO n º L 9 de 12 . 1 . 1972 , p. 1 .

(6) DO n º L 299 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/11/1976
  • Fecha de publicación: 09/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Comercialización
  • Fianza
  • Frutos
  • Mercados
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos hortícolas
  • Zumos de frutas

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