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<documento fecha_actualizacion="20241021165650">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80281</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19761108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2705/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2705/76 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 55/72 por el que se determinan las condiciones de convocatoria de ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1976/307/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19761112</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="4932" orden="5">Mercados</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="8">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="9">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80002" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 11 del Reglamento 55/72, de 10 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2705/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento (</p>
    <p class="parrafo">CEE ) n º 795/76 (2) y , en particular , el apartado 4 del artículo 21 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio  de  1976  ,  por  el  que  se establecen las modalidades de control de la utilización  o  del  destino  de  los  productos  procedentes de la intervención (3)  ,  modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2054/76  (4) , suprime determinadas  disposiciones  del  Reglamento  ( CEE ) n º 55/72 de la Comisión , de  10  de  enero  de  1972  ,  por  el  que  se  determinan  las condiciones de convocatoria  de  ofertas  para  la  comercialización de las frutas y hortalizas retiradas  del  mercado  (5)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2846/72 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adaptarse  a  las  normas  comunes  el  resto  de  las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 55/72 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  11 del Reglamento ( CEE ) n º 55/72 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  fianza  prevista  en el artículo 7 se devolverá por la cantidad entregada para  la  cual  el  comprador  aporte  al organismo designado del Estado miembro de que se trate :</p>
    <p class="parrafo">a  )  justificante  del  pago  del precio indicado en la convocatoria de ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  justificante  mencionado  en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 .</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido  el  período  de  validez  de  la  convocatoria  de  ofertas  ,  el organismo  citado  devolverá  la  fianza  por  la  cantidad  para  la cual no se hubiere podido atender la oferta por razón de la falta de producto . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 228 de 20 . 8 . 1976 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 9 de 12 . 1 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 299 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .</p>
  </texto>
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