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Documento DOUE-L-1976-80262

Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 1976, por la que se establecen disposiciones complementarias referentes a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 16 de octubre de 1976, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80262

TEXTO ORIGINAL

( 76/806/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 76/625/CEE del Consejo de 20 de julio de 1976 , referente a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (1) y , en particular , las Partes B y C del apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9 ;

Considerando que , a la luz de la experiencia adquirida al efectuar las encuestas precedentes sobre las plantaciones de árboles frutales , debe mantenerse la clasificación estadística de las características técnicas que han de tenerse en cuenta de acuerdo con el artículo 2 de la Directiva 71/286/CEE del Consejo de 26 de julio de 1971 , referente a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (2) , sin perjuicio de determinadas modificaciones para garantizar la adaptación permanente de las estadísticas a las condiciones económicas ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se indican en el Anexo las clases estadísticas relativas a la edad de los árboles y a la densidad de plantación mencionadas en las Partes B y C del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva de 20 de julio de 1976 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 1 de octubre de 1976 .

Por la Comisión

Guido BRUNNER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 218 de 11 . 8 . 1976 , p. 10 .

(2) DO n º L 179 de 9 . 8 . 1971 , p. 21 .

ANEXO

CLASES DE EDAD Y DENSIDAD DE PLANTACION

a ) Se establecerán las siguientes clases :

Manzanos , perales Melocotoneros Naranjos

Edad de los árboles ( años ) Menos de 1 Menos de 1 Menos de 1

1 1 1

2 2 2

3 3 3

4 4 4

5-9 5-9 5-9

10-14 10-14 10-14

15-24 15-19 15-24

25 y más 20 y más 25-39

40 y más

Densidad de plantación ( árboles/ha ) Menos de 400 Menos de 300 Menos de 250

400-799 300-399 250-374

800-1599 400-599 375-499

1600 y más 600-799 500-624

800 y más 625-749

750 y más

b ) Para las plantaciones de manzanos y de perales de gran densidad , los Estados miembros podrán además subdividir la clase de edad « 15-24 años » en otras dos clases :

« 15-19 años »

« 20-24 años »

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/10/1976
  • Fecha de publicación: 16/10/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Árboles
  • Arboricultura
  • Estadística
  • Plantaciones

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