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<documento fecha_actualizacion="20241021165647">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80262</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19761001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>806/1976</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 1976, por la que se establecen disposiciones complementarias referentes a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/285/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="278" orden="2">Árboles</materia>
      <materia codigo="279" orden="3">Arboricultura</materia>
      <materia codigo="3455" orden="4">Estadística</materia>
      <materia codigo="5611" orden="5">Plantaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80201" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/625, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80325" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 87/206, de 12 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80210" orden="2">
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          <texto>el Anexo, por Decisión 81/434, de 7 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/806/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/625/CEE  del Consejo de 20 de julio de 1976 , referente a  las  encuestas  estadísticas  que  han  de efectuar los Estados miembros para determinar  el  potencial  de  producción  de  las  plantaciones de determinadas especies  de  árboles  frutales  (1)  y  ,  en particular , las Partes B y C del apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  la  luz  de  la  experiencia  adquirida al efectuar las encuestas  precedentes  sobre  las  plantaciones  de  árboles  frutales  ,  debe mantenerse  la  clasificación  estadística  de  las características técnicas que han  de  tenerse  en  cuenta  de  acuerdo  con  el  artículo  2  de la Directiva 71/286/CEE  del  Consejo  de  26  de  julio  de 1971 , referente a las encuestas estadísticas  que  han  de  efectuar  los  Estados  miembros  para determinar el potencial  de  producción  de  las  plantaciones  de  determinadas  especies  de árboles  frutales  (2)  ,  sin  perjuicio  de  determinadas  modificaciones para garantizar  la  adaptación  permanente  de  las  estadísticas  a las condiciones económicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  indican  en  el  Anexo  las  clases  estadísticas relativas a la edad de los árboles  y  a  la  densidad  de  plantación  mencionadas en las Partes B y C del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva de 20 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de octubre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Guido BRUNNER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 218 de 11 . 8 . 1976 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 179 de 9 . 8 . 1971 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CLASES DE EDAD Y DENSIDAD DE PLANTACION</p>
    <p class="parrafo">a ) Se establecerán las siguientes clases :</p>
    <p class="parrafo">Manzanos , perales Melocotoneros Naranjos</p>
    <p class="parrafo">Edad de los árboles ( años ) Menos de 1 Menos de 1 Menos de 1</p>
    <p class="parrafo">1 1 1</p>
    <p class="parrafo">2 2 2</p>
    <p class="parrafo">3 3 3</p>
    <p class="parrafo">4 4 4</p>
    <p class="parrafo">5-9 5-9 5-9</p>
    <p class="parrafo">10-14 10-14 10-14</p>
    <p class="parrafo">15-24 15-19 15-24</p>
    <p class="parrafo">25 y más 20 y más 25-39</p>
    <p class="parrafo">40 y más</p>
    <p class="parrafo">Densidad de plantación ( árboles/ha ) Menos de 400 Menos de 300 Menos de 250</p>
    <p class="parrafo">400-799 300-399 250-374</p>
    <p class="parrafo">800-1599 400-599 375-499</p>
    <p class="parrafo">1600 y más 600-799 500-624</p>
    <p class="parrafo">800 y más 625-749</p>
    <p class="parrafo">750 y más</p>
    <p class="parrafo">b  )  Para  las  plantaciones  de  manzanos  y de perales de gran densidad , los Estados  miembros  podrán  además  subdividir la clase de edad « 15-24 años » en otras dos clases :</p>
    <p class="parrafo">« 15-19 años »</p>
    <p class="parrafo">« 20-24 años »</p>
  </texto>
</documento>
