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Documento DOUE-L-1976-80193

Reglamento (CEE) nº 1795/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativo a las condiciones de aplicación del apartado 4 del artículo 40 del Tratado a los departamentos franceses de ultramar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 201, de 27 de julio de 1976, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80193

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1795/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , sus artículos 43 y 227 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que resulta oportuno utilizar la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ,

Sección « Orientación » , a los departamentos franceses de ultramar , con objeto de que puedan beneficiarse de las ayudas comunitarias para la mejora de las estructuras agrícolas , previstas en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2788/72 (3) , y , por ésto , favorecer el desarrollo económico y social de dichas regiones de estructuras esencialmente agrícolas ;

Considerando que es deseable ampliar la acción de la Sección « Orientación » a los departamentos franceses de ultramar en el plazo más breve posible .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 4 del artículo 40 del Tratado se aplicará a los departamentos franceses de ultramar en lo que se refiere a la Sección « Orientación » del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

A. P. L. M. M. van der STEE

(1) DO n º C 7 de 12 . 1 . 1976 , p. 65 .

(2) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

(3) DO n º L 295 de 30 . 12 . 1972 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1976
  • Fecha de publicación: 27/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1976
Materias
  • Feoga Orientación
  • Francia
  • Organización Común de Mercado
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Política agrícola

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