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    <identificador>DOUE-L-1976-80193</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1795/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1795/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativo a las condiciones de aplicación del apartado 4 del artículo 40 del Tratado a los departamentos franceses de ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19760730</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3673" orden="1">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
      <materia codigo="5274" orden="2">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5640" orden="4">Política agrícola</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1795/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea , y , en particular , sus artículos 43 y 227 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  utilizar  la  posibilidad  de  ampliar  el ámbito  de  aplicación  del  Fondo  Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ,</p>
    <p class="parrafo">Sección  «  Orientación  »  ,  a  los  departamentos franceses de ultramar , con objeto  de  que  puedan  beneficiarse  de las ayudas comunitarias para la mejora de  las  estructuras  agrícolas  ,  previstas  en el artículo 6 del Reglamento ( CEE  )  n  º  729/70  del  Consejo  ,  de  21  de  abril de 1970 , relativo a la financiación  de  la  política  agrícola  común (2) , modificado en último lugar por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2788/72  (3) , y , por ésto , favorecer el desarrollo    económico   y   social   de   dichas   regiones   de   estructuras esencialmente agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  ampliar la acción de la Sección « Orientación » a los departamentos franceses de ultramar en el plazo más breve posible .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo  40  del  Tratado se aplicará a los departamentos franceses  de  ultramar  en  lo  que se refiere a la Sección « Orientación » del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. P. L. M. M. van der STEE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 7 de 12 . 1 . 1976 , p. 65 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 295 de 30 . 12 . 1972 , p. 1 .</p>
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