( 76/496/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el proyecto de la Comisión ,
Considerando que el Consejo , en su Resolución de 17 de septiembre de 1974 , relativa a la nueva estrategia de política para la Comunidad (1) , ha fijado como objetivo la « disminución de la tasa de crecimiento del consumo interno de energía mediante la adopción de medidas de uso racional y de ahorro de energía , sin por ello interferir en los objetivos de desarrollo económico y social » .
Considerando que el Consejo , en su Resolución de 17 de diciembre de 1974 , relativa al programa de acción comunitaria sobre uso racional de la energía (2) , ha tomado nota de que , en la Comunicación que la Comisión le dirigió , titulada « Uso racional de la energía » , ésta había establecido un programa de acción en la materia a nivel comunitario ;
Considerando que conviene informar al comprador , por el medio más comprensible y uniforme posible , sobre el consumo de energía de los aparatos electrodomésticos con objeto de orientar su elección hacia aquellos aparatos que consuman menos energía ;
Considerando que el tipo de medidas recomendadas permite obtener el ahorro de energía suficiente para asegurar la rentabilidad de las inversiones
necesarias ,
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :
que adopten las medidas necesarias a fin de que :
a ) se informe a los posibles compradores de los aparatos electrodomésticos mencionados en el Anexo , acerca del consumo unitario de energía de cada aparato por medio de una indicación en la etiqueta , con arreglo a unas normas armonizadas a nivel europeo . El objetivo principal de dichas normas será definir un método común de etiquetado y de información a los consumidores sobre el consumo de energía de los aparatos electrodomésticos , así como un método de medida de este consumo unitario de energía . La adecuación a estas normas se establecería siguiendo unos procedimientos que garantizarán la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad ;
b ) la información al consumidor y la publicidad se realicen con las mismas indicaciones de consumo unitario , de energía lo que permitirá una elección basada en criterios de consumo energético comparables ;
c ) se emprenda a nivel nacional una campaña de información que indique a los consumidores el uso más económico , desde el punto de vista energético , de cada uno de los aparatos electrodomésticos que se citan en el Anexo .
Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
G. THORN
(1) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 5 .
ANEXO
Relación de aparatos electrodomésticos a los que se aplica la presente Recomendación
Calentador de agua
Cocinas
Refrigeradores , congeladores y congeladores de baja temperatura
Televisores
Lavavajillas
Lavadoras
Secadoras
Centrifugadoras
Planchas
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