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    <identificador>DOUE-L-1976-80127</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19760504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>496/1976</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa al uso racional de energía en los aparatos electrodomésticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1624" orden="1">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="1626" orden="2">Consumo</materia>
      <materia codigo="3141" orden="3">Electrodomésticos</materia>
      <materia codigo="3188" orden="4">Energía eléctrica</materia>
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      <materia codigo="4776" orden="6">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/496/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  , en su Resolución de 17 de septiembre de 1974 , relativa  a  la  nueva  estrategia de política para la Comunidad (1) , ha fijado como  objetivo  la  «  disminución de la tasa de crecimiento del consumo interno de  energía  mediante  la  adopción  de  medidas  de uso racional y de ahorro de energía  ,  sin  por  ello interferir en los objetivos de desarrollo económico y social » .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ,  en su Resolución de 17 de diciembre de 1974 , relativa  al  programa  de  acción  comunitaria sobre uso racional de la energía (2)  ,  ha  tomado  nota  de que , en la Comunicación que la Comisión le dirigió ,  titulada  «  Uso  racional  de  la  energía  »  ,  ésta  había establecido un programa de acción en la materia a nivel comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   informar   al  comprador  ,  por  el  medio  más comprensible   y  uniforme  posible  ,  sobre  el  consumo  de  energía  de  los aparatos  electrodomésticos  con  objeto  de orientar su elección hacia aquellos aparatos que consuman menos energía ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  tipo  de  medidas  recomendadas permite obtener el ahorro de   energía  suficiente  para  asegurar  la  rentabilidad  de  las  inversiones</p>
    <p class="parrafo">necesarias ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :</p>
    <p class="parrafo">que adopten las medidas necesarias a fin de que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  informe  a  los posibles compradores de los aparatos electrodomésticos mencionados  en  el  Anexo  ,  acerca  del  consumo  unitario de energía de cada aparato  por  medio  de  una  indicación  en  la  etiqueta  , con arreglo a unas normas  armonizadas  a  nivel  europeo  . El objetivo principal de dichas normas será   definir   un   método   común  de  etiquetado  y  de  información  a  los consumidores  sobre  el  consumo  de energía de los aparatos electrodomésticos , así  como  un  método  de  medida  de  este  consumo  unitario  de  energía . La adecuación  a  estas  normas  se  establecería siguiendo unos procedimientos que garantizarán la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  información  al  consumidor y la publicidad se realicen con las mismas indicaciones  de  consumo  unitario  ,  de energía lo que permitirá una elección basada en criterios de consumo energético comparables ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  emprenda  a  nivel  nacional  una campaña de información que indique a los  consumidores  el  uso  más económico , desde el punto de vista energético , de cada uno de los aparatos electrodomésticos que se citan en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Relación  de  aparatos  electrodomésticos  a  los  que  se  aplica  la  presente Recomendación</p>
    <p class="parrafo">Calentador de agua</p>
    <p class="parrafo">Cocinas</p>
    <p class="parrafo">Refrigeradores , congeladores y congeladores de baja temperatura</p>
    <p class="parrafo">Televisores</p>
    <p class="parrafo">Lavavajillas</p>
    <p class="parrafo">Lavadoras</p>
    <p class="parrafo">Secadoras</p>
    <p class="parrafo">Centrifugadoras</p>
    <p class="parrafo">Planchas</p>
  </texto>
</documento>
