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Documento DOUE-L-1976-80109

Reglamento (CEE) nº 1146/76 del Consejo, de 17 de mayo de 1976, relativo a las medidas especiales y particulares de intervención en el sector de los cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 19 de mayo de 1976, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80109

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1146/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1143/78 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 8 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 prevé la posibilidad de adoptar medidas particulares de intervención cuando en determinadas regiones de la Comunidad exista el peligro de que se produzca una aportación masiva de ciertos cereales a los organismos de intervención ; que procede precisar las circunstancias que , al originar una situación de este tipo , puedan justificar la adopción de medidas de intervención ;

Considerando que el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 prevé la posibilidad de adoptar medidas especiales de intervención para el trigo blando panificable a fin de sostener el desarrollo del mercado de dicho producto con relación al nivel de su precio de referencia ; que , por consiguiente , dicho trigo blando debe presentar características

cualitativas y tecnológicas que garanticen su panificación ; que , no obstante , puede darse el calificativo de « panificable » , en función de la utilización prevista , al trigo blando que responda a características cualitativas y tecnológicas diferenciadas de acuerdo con los requisitos exigidos para dicha utilización ; que las medidas especiales de intervención deben poder adaptarse , en su aplicación , a una situación de este tipo ; que uno de los medios más adecuados para conseguir ese resultado parece ser el procedimiento de licitación , por el que los organismos de intervención pueden comprar trigo blando panificable de características específicas ;

Considerando que , una vez que se adopten medidas particulares especiales de intervención , los cereales en poder de los organismos de intervención deben ponerse a la venta a niveles de precios que no obstaculicen la evolución normal de los precios en el mercado de la Comunidad y sin discriminación alguna entre los compradores de la misma ; que los objetivos contemplados pueden conseguirse mediante procedimiento de licitación ; que , no obstante , cuando no se utilice dicho procedimiento o cuando se hayan adoptado medidas particulares o especiales de intervención para cereales que no se encuentren en poder de los organismos de intervención , procede permitir , siempre que lo requiera la situación del mercado , la fijación de condiciones especiales en previsión de que salgan de nuevo al mercado los cereales considerados o que se contemple la posibilidad de destinarlos a nuevos usos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las medidas particulares de intervención contempladas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 podrán adoptarse cuando , en una o más regiones de la Comunidad , la evolución de los precios del mercado acuse una tendencia a la baja o cierto estancamiento que , habida cuenta del volumen de la cosecha o de las existencias regionales y de su ubicación pueda forzar a los organismos de intervención interesados a efectuar compras importantes de acuerdo con el artículo 7 del mencionado Reglamento .

Artículo 2

Las medidas especiales de intervención para el trigo blando panificable , contempladas en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 , podrán ponerse en práctica , en particular , mediante la convocatoria de licitaciones convocadas para la compra por los organismos de intervención de trigo blando panificable que reúna características cualitativas y tecnológicas específicas .

Artículo 3

1 . Cuando se hayan aplicado medidas particulares o especiales de intervención mediante la compra de cereales por parte de los organismos de intervención , dichos cereales serán posteriormente puestos a la venta mediante procedimiento de licitación :

a ) para darles salida nuevamente al mercado de la Comunidad , en condiciones de precios que atenúen las tensiones del mercado y eviten al tiempo su deterioro ;

b ) para exportarlos , en condiciones de precios que deberán fijarse en cada caso , de acuerdo con la evolución y las necesidades del mercado .

Cuando la licitación se refiere a la nueva salida al mercado de la Comunidad de cereales comprados por los organismos de intervención , podrá ser convocada para usos determinados .

2 . Cuando la aplicación de medidas particulares o especiales no se lleve a cabo de la forma prevista en el apartado 1 , podrán fijarse condiciones especiales para dar salida nuevamente al mercado a los cereales o destinarlos a posibles nuevos usos .

3 . En caso de que situaciones especiales así lo exijan y a propuesta de la Comisión , el Consejo , por mayoría cualificada , podrá determinar procedimientos distintos del previsto en el apartado 1 para sacar a la venta los cereales .

Artículo 4

Cuando , en aplicación del presente Reglamento , se proceda a una licitación , las bases de la misma deberán garantizar la igualdad de acceso y de trato a todos los interesados , cualquiera que sea su lugar de establecimiento en la Comunidad .

Artículo 5

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2740/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a las medidas particulares de intervención en el sector de los cereales (3) .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1976 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de mayo de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

J. HAMILIUS

(1) DO n º 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 19 . 5 . 1976 , p. 1 .

(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 54 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/1976
  • Fecha de publicación: 19/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1976
  • Fecha de derogación: 24/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Trigo
  • Venta

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