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Documento DOUE-L-1976-80060

Reglamento (CEE) nº 568/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 805/68 sobre organización común de mercado en el sector de la carne de bovino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 15 de marzo de 1976, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80060

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 568/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno (2) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1855/74 (3) , prevé un régimen de intervención que implica , en particular , la obligación de comprar carnes de vacuno que respondan a determinadas exigencias de calidad ; que después de la experiencia recientemente adquirida , parece indicado prever la posibilidad de suspender las medidas de intervención en las regiones en las cuales los precios son relativamente elevados , a fin de evitar una producción destinada a la intervención ;

Considerando que el artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 prevé la posibilidad de otorgar una restitución a la exportación ; que la experiencia ha demostrado que las medidas tomadas no ofrecen en todos los casos la seguridad necesaria a los intercambios en lo que se refiere al importe y al período de vigencia de las restituciones ; que , en consecuencia , es importante prever la posibilidad de fijar las restituciones por anticipado ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 se insertará el apartado siguiente :

« 3 bis . No obstante , si en el transcurso de la campaña de comercialización 1976/77 , el precio comprobado de conformidad con los apartados precedentes en el o en los mercados representativos de un Estado miembro o de una región de un Estado miembro fuere igual o superior al 95 % del precio de orientación durante un determinado período , se podrán suspender total o parcialmente las medidas de intervención mencionadas en los apartados 1 y 3 en el Estado miembro o en la región aludidos . »

Artículo 2

El texto del artículo 18 , apartado 4 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 se sustituirá por el texto siguiente :

« 4 . El Consejo , a propuesta de la Comisión , según el procedimiento de votación previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado , adoptará las reglas generales referentes a la concesión y a la fijación por anticipado de las restituciones a la exportación , así como los criterios de fijación de su importe . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de marzo de 1976 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de marzo de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

R. VOUEL

(1) DO n º C 23 de 8 . 3 . 1974 , p. 36 .

(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(3) DO n º L 195 de 18 . 7 . 1974 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/03/1976
  • Fecha de publicación: 15/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1976
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 6.3 bis y sustituye el art. 18.4 del Reglamento 805/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80037).
Materias
  • Carnes
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Ganado vacuno
  • Organización Común de Mercado
  • Precios

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