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<documento fecha_actualizacion="20241021165606">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80060</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>568/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 568/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 805/68 sobre organización común de mercado en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1976/067/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19760315</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5274" orden="5">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 6.3 bis y sustituye el art. 18.4 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 568/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 805/68 del Consejo , de 27 de junio  de  1968  ,  sobre organización común de mercado en el sector de la carne de  vacuno  (2)  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1855/74  (3)  ,  prevé  un régimen de intervención que implica , en particular , la  obligación  de  comprar  carnes  de  vacuno  que  respondan  a  determinadas exigencias   de   calidad   ;   que  después  de  la  experiencia  recientemente adquirida  ,  parece  indicado  prever  la  posibilidad de suspender las medidas de  intervención  en  las  regiones  en las cuales los precios son relativamente elevados , a fin de evitar una producción destinada a la intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  18  del  Reglamento ( CEE ) n º 805/68 prevé la posibilidad  de  otorgar  una  restitución a la exportación ; que la experiencia ha  demostrado  que  las  medidas  tomadas  no  ofrecen  en  todos  los casos la seguridad  necesaria  a  los  intercambios  en lo que se refiere al importe y al período  de  vigencia  de  las  restituciones  ;  que  ,  en  consecuencia  , es importante prever la posibilidad de fijar las restituciones por anticipado ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  del  Reglamento ( CEE ) n º 805/68 se insertará el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   3   bis   .   No   obstante   ,  si  en  el  transcurso  de  la  campaña  de comercialización   1976/77  ,  el  precio  comprobado  de  conformidad  con  los apartados  precedentes  en  el  o  en  los mercados representativos de un Estado miembro  o  de  una  región  de un Estado miembro fuere igual o superior al 95 % del   precio   de  orientación  durante  un  determinado  período  ,  se  podrán suspender  total  o  parcialmente  las  medidas  de  intervención mencionadas en los apartados 1 y 3 en el Estado miembro o en la región aludidos . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  18  ,  apartado 4 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  El  Consejo  ,  a  propuesta de la Comisión , según el procedimiento de votación  previsto  en  el  apartado  2  del  artículo 43 del Tratado , adoptará las   reglas   generales   referentes  a  la  concesión  y  a  la  fijación  por anticipado  de  las  restituciones  a la exportación , así como los criterios de fijación de su importe . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de marzo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de marzo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. VOUEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 23 de 8 . 3 . 1974 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 195 de 18 . 7 . 1974 , p. 14 .</p>
  </texto>
</documento>
