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Documento DOUE-L-1976-80040

Recomendación de la Comisión, de 5 de febrero de 1976, dirigida a los Estados miembros y relativa a las unidades de medida a las que se hace referencia en los Convenios sobre patentes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 43, de 19 de febrero de 1976, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80040

TEXTO ORIGINAL

( 76/223/CEE )

1 . El Consejo adoptó , el 18 de octubre de 1971 , la Directiva 71/354/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de unidades de medida (1) . Esta Directiva se ha completado mediante las Actas relativas a la adhesión las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca , Irlanda , Reino de Noruega y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2) con el fin de tomar en consideración las unidades del sistema imperial , vigentes en el Reino Unido y en Irlanda .

El objetivo de la Directiva es clarificar y simplificar el ámbito de las unidades de medida , estableciendo con carácter obligatorio el empleo de las unidades del sistema internacional ( unidades SI ) tal y como están definidas en la Conferencia general de pesos y medidas ( CGPM ) instituida por la convención del metro , firmada en París el 20 de mayo de 1875 , a que se adhieren todos los Estados miembros .

La decisión del Consejo de establecer con carácter obligatorio el empleo del sistema SI , tenía una gran importancia , incluso antes de que se ampliase la Comunidad . En efecto , si bien en todos Estados miembros originarios se utilizaba el sistema métrico , los sistemas de unidades no eran iguales , debido a la coexistencia de varios « sistemas métricos » : por ejemplo , los sistemas CGS ( centímetro , gramo , segundo ) , MTS ( metro , tonelada , segundo ) , MKfS ( metro , kilogramo fuerza , segundo ) , MKS ( metro , kilogramo , segundo ) y , por último , el sistema MKSA de Giorgi ( metro , kilogramo , segundo , amperio ) que , finalmente , ha llevado a las unidades del sistema internacional ( SI ) actual , reconocido a nivel mundial , y el único que la directiva establece como obligatorio . Por otra parte , y dado que la Conferencia general de pesos y medidas había confirmado y reconocido la coherencía del sistema internacional ( SI ) , el Consejo , a propuesta de

la Comisión , decidió adoptar este sistema de unidades y declararlo oficial y obligatorio .

En este sistema , la derivación de unidades se efectúa por combinación de unidades básicas , sin utilizar factores numéricos , por lo que , en este aspecto , difiere totalmente de otros sistemas de unidades .

La Directiva , tal y como ha quedado modificado por las Actas de adhesión , establece el procedimiento y las etapas que permitan la desaparición progresiva de las unidades que no pertenezcan al SI , en particular , las del sistema imperial británico , y está especialmente encaminada a lograr la utilización única y exclusiva de las unidades del sistema internacional en todos los Estados miembros de las Comunidades .

El campo de aplicación de la Directiva está claramente especificado en el artículo 2 , en el que se indica que la obligación de utilizar las unidades SI se refiere a :

« los instrumentos de medida empleados , las medidas efectuadas y las magnitudes que se expresen en unidades tanto en la economía , como en la sanidad y seguridad públicas , y en la administración » .

El artículo 3 establece como únicas excepciones para su aplicación , la navegación aérea y marítima y el tráfico ferroviario .

2 . El 5 de octubre de 1973 , en Munich , los nueve Estados miembros de la Comunidad , así como un determinado número de Estados no miembros , firmaron el Convenio sobre la concesión de patentes que incluye , entre otros documentos que figuran en su anexo , su propio reglamento de ejecución .

El objetivo del Convenio es mejorar la protección de las patentes , especialmente estableciendo un procedimiento común de concesión de las mismas .

La tercera parte del Convenio , y más concretamente su capítulo 1 , regula el depósito de la solicitud de patente europea y los requisitos que se deben cumplir ( artículos 75 a 86 ) , mientras que la tercera parte del reglamento de ejecución ( tomado del « Patent Cooperation Treaty » , firmado en 1970 ) completa las disposiciones de forma más detallada ( art. 24 al 36 ) . Visto el ámbito de aplicación de la Directiva ( unidades de medida ) tal como ha sido expuesto anteriormente , tanto los documentos de la solicitud de patente europea como las patentes en sí quedan sujetos a la misma , lo cual significa que los Estados miembros están obligados a utilizar las unidades SI en los documentos relacionados con las patentes .

Sin embargo , la regla 35/12 del reglamento de ejecución del Convenio podría conducir a una interpretación diferente .

Está redactada de la siguiente forma :

« ( 12 ) las unidades de peso y de medida deberán expresarse según el sistema métrico ; si se utilizase otro sistema , deberán transformarse y expresarse en el sistema métrico . Las temperaturas deberán figurar en grados centígrados ; si se utilizase otro sistema , habrá que transformar dichas temperatura a la escala centígrada . Las densidades se expresarán en unidades métricas . En el caso de las otras indicaciones físicas , deberán utilizarse las unidades reconocidas internacionalmente ; para las fórmulas matemáticas , los símbolos generalmente en uso ; y para las fórmulas químicas , los símbolos , pesos atómicos y fórmulas moleculares generalmente

en uso . Como norma general , únicamente los términos , signos y símbolos técnicos normalmente aceptados en el campo en cuestión , podrán ser utilizados » .

Este texto no es suficientemente claro , destacando , especialmente , los puntos siguientes :

a ) En el texto citado sólo se habla del « sistema métrico » y , como se ha indicado anteriormente , hay numerosos « sistemas métricos » . Si cualquiera de ellos puede utilizarse , esta regla implica una regresión respecto a las decisiones internacionales de la Conferencia general de pesos y medidas y a la Directiva comunitaria que autorizan únicamente el empleo de las unidades SI , dando pie a confusión . Si , por el contrario , la intención de los redactores hubiere sido autorizar únicamente las unidades del sistema SI , la redacción es inadecuada y la referencia al « sistema métrico » insuficiente .

b ) La primera frase del texto exige la utilización del sistema métrico , bien solo , bien junto a otras unidades si se utilizan . Por el contrario , el texto indica más adelante , tras haber mencionado las temperaturas y las densidades :

« deberán utilizarse , para las restantes indicaciones físicas , las unidades de uso internacional ... »

Estos dos pasajes no son contradictorios si se considera que « las unidades de uso internacional » , y el « sistema métrico » son , en este texto , dos expresiones equivalentes para indicar las unidades . Pero el segundo pasaje parece que se refiera a las unidades en uso en algunos países donde no se emplean las SI . Esta interpretación , que justifica al parecer , la formulación « unidades de uso internacional » , por otro lado , demasiado vaga , entraría , sin embargo , en contradicción con la primera frase del texto y sería incompatible con la Directiva relativa a las unidades de medida .

c ) En el texto francés se indica que « las temperaturas deben expresarse en grados centígrados » , mientras que los textos alemán e inglés utilizan la expresión « Celsius » , el único término reconocido a nivel internacional , incluidos los países francófonos . Es necesario subrayar tanto la incorrección del término utilizado en francés , así como la restricción a grados Celsius ( mientras que la utilización de los grados Kelvin , igualmente permitida por el sistema SI , es preferible cuando se trata de temperaturas bajas ) en los textos alemán e inglés . Por último , habrá que evitar cualquier divergencia entre las versiones lingueísticas , en cumplimiento del artículo 177 párrafo 1 del Convenio , según el cual las tres redacciones , inglesa , francesa y alemana , dan fe .

d ) La frase « las densidades se expresarán en unidades métricas » es también incorrecta a nivel científico . Las densidades son , en efecto , simples relaciones de masas sin dimensión y , consecuentemente , su expresión en uno u otro sistema no ha lugar .

En definitiva , este párrafo del Convenio de patentes conducirá con seguridad a dificultades a nivel de interpretación y ejecución , ya que los términos científicos han sido empleados inadecuadamente .

Consecuentemente , cualquiera que sea la importancia que se le haya otorgado

a este problema en el momento de la redacción del Convenio de patentes , será indispensable , a fin de garantizar una aplicación uniforme de la regla 35 ( 12 ) , que sea objeto , en primer lugar , de una interpretación común y homogénea , para proceder , posteriormente , a mejorar su redactado .

II

Por tales motivos , y en virtud de las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 155 , la Comisión recomienda a los Estados miembros :

1 . hacer una declaración conjunta de interpretación según la cual aplicarán la regla 35 ( 12 ) del reglamento de ejecución del Convenio sobre la concesión de patentes europeas , firmada en Munich el 5 de octubre de 1973 , con arreglo a los resultados de los trabajos de la Conferencia general de pesos y medidas que ha definido el sistema internacional y las unidades de medida que éste incluye ;

2 . esforzarse para que las otras partes signatarias del Convenio sobre la concesión de patentes europeas adopten esta misma posición .

Hecho en Bruselas , el 5 de febrero de 1976 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 243 de 29 . 10 . 1971 , p. 29 .

(2) DO n º L 73 de 25 . 3 . 1972 , p. 119 .

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 05/02/1976
  • Fecha de publicación: 19/02/1976
Materias
  • Pesas y medidas
  • Propiedad Industrial

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