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    <identificador>DOUE-L-1976-80040</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19760205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>223/1976</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 5 de febrero de 1976, dirigida a los Estados miembros y relativa a las unidades de medida a las que se hace referencia en los Convenios sobre patentes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1976/043/L00022-00024.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="5566" orden="1">Pesas y medidas</materia>
      <materia codigo="5775" orden="2">Propiedad Industrial</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/223/CEE )</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Consejo  adoptó  ,  el 18 de octubre de 1971 , la Directiva 71/354/CEE relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados miembros en materia  de  unidades  de  medida (1) . Esta Directiva se ha completado mediante las  Actas  relativas  a  la  adhesión  las  Comunidades  Europeas  del Reino de Dinamarca  ,  Irlanda  ,  Reino  de  Noruega  y  Reino  Unido  de Gran Bretaña e Irlanda  del  Norte  (2)  con  el fin de tomar en consideración las unidades del sistema imperial , vigentes en el Reino Unido y en Irlanda .</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  la  Directiva  es  clarificar  y  simplificar el ámbito de las unidades  de  medida  ,  estableciendo con carácter obligatorio el empleo de las unidades   del   sistema  internacional  (  unidades  SI  )  tal  y  como  están definidas  en  la  Conferencia  general  de  pesos y medidas ( CGPM ) instituida por  la  convención  del  metro , firmada en París el 20 de mayo de 1875 , a que se adhieren todos los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">La  decisión  del  Consejo  de establecer con carácter obligatorio el empleo del sistema  SI  ,  tenía  una  gran  importancia , incluso antes de que se ampliase la  Comunidad  .  En  efecto  , si bien en todos Estados miembros originarios se utilizaba  el  sistema  métrico  ,  los  sistemas  de unidades no eran iguales , debido  a  la  coexistencia  de varios « sistemas métricos » : por ejemplo , los sistemas  CGS  (  centímetro  ,  gramo  ,  segundo  ) , MTS ( metro , tonelada , segundo  )  ,  MKfS  (  metro  ,  kilogramo  fuerza  , segundo ) , MKS ( metro , kilogramo  ,  segundo  )  y  ,  por último , el sistema MKSA de Giorgi ( metro , kilogramo  ,  segundo  ,  amperio ) que , finalmente , ha llevado a las unidades del  sistema  internacional  (  SI  ) actual , reconocido a nivel mundial , y el único  que  la  directiva  establece  como obligatorio . Por otra parte , y dado que  la  Conferencia  general  de  pesos y medidas había confirmado y reconocido la  coherencía  del  sistema  internacional ( SI ) , el Consejo , a propuesta de</p>
    <p class="parrafo">la  Comisión  ,  decidió  adoptar  este sistema de unidades y declararlo oficial y obligatorio .</p>
    <p class="parrafo">En  este  sistema  ,  la  derivación  de  unidades se efectúa por combinación de unidades  básicas  ,  sin  utilizar  factores  numéricos  , por lo que , en este aspecto , difiere totalmente de otros sistemas de unidades .</p>
    <p class="parrafo">La  Directiva  ,  tal  y  como ha quedado modificado por las Actas de adhesión , establece   el   procedimiento   y  las  etapas  que  permitan  la  desaparición progresiva  de  las  unidades  que  no  pertenezcan  al SI , en particular , las del  sistema  imperial  británico  , y está especialmente encaminada a lograr la utilización  única  y  exclusiva  de  las  unidades del sistema internacional en todos los Estados miembros de las Comunidades .</p>
    <p class="parrafo">El  campo  de  aplicación  de  la  Directiva  está claramente especificado en el artículo  2  ,  en  el  que se indica que la obligación de utilizar las unidades SI se refiere a :</p>
    <p class="parrafo">«  los  instrumentos  de  medida  empleados  ,  las  medidas  efectuadas  y  las magnitudes  que  se  expresen  en  unidades  tanto  en  la economía , como en la sanidad y seguridad públicas , y en la administración » .</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  3  establece  como  únicas  excepciones  para  su  aplicación , la navegación aérea y marítima y el tráfico ferroviario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  5  de  octubre  de 1973 , en Munich , los nueve Estados miembros de la Comunidad  ,  así  como  un determinado número de Estados no miembros , firmaron el   Convenio  sobre  la  concesión  de  patentes  que  incluye  ,  entre  otros documentos que figuran en su anexo , su propio reglamento de ejecución .</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   del  Convenio  es  mejorar  la  protección  de  las  patentes  , especialmente   estableciendo   un  procedimiento  común  de  concesión  de  las mismas .</p>
    <p class="parrafo">La  tercera  parte  del  Convenio  ,  y más concretamente su capítulo 1 , regula el  depósito  de  la  solicitud de patente europea y los requisitos que se deben cumplir  (  artículos  75  a 86 ) , mientras que la tercera parte del reglamento de  ejecución  (  tomado  del  « Patent Cooperation Treaty » , firmado en 1970 ) completa  las  disposiciones  de  forma  más detallada ( art. 24 al 36 ) . Visto el  ámbito  de  aplicación  de  la  Directiva ( unidades de medida ) tal como ha sido   expuesto  anteriormente  ,  tanto  los  documentos  de  la  solicitud  de patente  europea  como  las  patentes  en sí quedan sujetos a la misma , lo cual significa  que  los  Estados  miembros  están  obligados a utilizar las unidades SI en los documentos relacionados con las patentes .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  la  regla 35/12 del reglamento de ejecución del Convenio podría conducir a una interpretación diferente .</p>
    <p class="parrafo">Está redactada de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">«  (  12  )  las  unidades  de  peso  y  de  medida  deberán expresarse según el sistema  métrico  ;  si  se  utilizase  otro  sistema  , deberán transformarse y expresarse  en  el  sistema  métrico  .  Las  temperaturas  deberán  figurar  en grados  centígrados  ;  si  se  utilizase  otro  sistema , habrá que transformar dichas  temperatura  a  la  escala  centígrada . Las densidades se expresarán en unidades  métricas  .  En  el  caso  de las otras indicaciones físicas , deberán utilizarse  las  unidades  reconocidas  internacionalmente  ;  para las fórmulas matemáticas   ,  los  símbolos  generalmente  en  uso  ;  y  para  las  fórmulas químicas  ,  los  símbolos  , pesos atómicos y fórmulas moleculares generalmente</p>
    <p class="parrafo">en  uso  .  Como  norma  general  ,  únicamente los términos , signos y símbolos técnicos   normalmente   aceptados   en  el  campo  en  cuestión  ,  podrán  ser utilizados » .</p>
    <p class="parrafo">Este  texto  no  es  suficientemente  claro  ,  destacando , especialmente , los puntos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  En  el  texto  citado sólo se habla del « sistema métrico » y , como se ha indicado  anteriormente  ,  hay  numerosos « sistemas métricos » . Si cualquiera de  ellos  puede  utilizarse  ,  esta regla implica una regresión respecto a las decisiones  internacionales  de  la  Conferencia  general de pesos y medidas y a la  Directiva  comunitaria  que  autorizan  únicamente el empleo de las unidades SI  ,  dando  pie  a  confusión  .  Si  , por el contrario , la intención de los redactores  hubiere  sido  autorizar  únicamente  las  unidades del sistema SI , la   redacción   es   inadecuada   y  la  referencia  al  «  sistema  métrico  » insuficiente .</p>
    <p class="parrafo">b  )  La  primera  frase  del  texto  exige la utilización del sistema métrico , bien  solo  ,  bien  junto  a otras unidades si se utilizan . Por el contrario , el  texto  indica  más  adelante  , tras haber mencionado las temperaturas y las densidades :</p>
    <p class="parrafo">«   deberán   utilizarse  ,  para  las  restantes  indicaciones  físicas  ,  las unidades de uso internacional ... »</p>
    <p class="parrafo">Estos  dos  pasajes  no  son  contradictorios si se considera que « las unidades de  uso  internacional  »  ,  y el « sistema métrico » son , en este texto , dos expresiones  equivalentes  para  indicar  las  unidades . Pero el segundo pasaje parece  que  se  refiera  a  las  unidades  en uso en algunos países donde no se emplean  las  SI  .  Esta  interpretación  ,  que  justifica  al  parecer  ,  la formulación  «  unidades  de  uso  internacional  »  , por otro lado , demasiado vaga  ,  entraría  ,  sin  embargo  ,  en contradicción con la primera frase del texto  y  sería  incompatible  con  la  Directiva  relativa  a  las  unidades de medida .</p>
    <p class="parrafo">c  )  En  el  texto francés se indica que « las temperaturas deben expresarse en grados  centígrados  »  ,  mientras  que  los textos alemán e inglés utilizan la expresión  «  Celsius  »  ,  el único término reconocido a nivel internacional , incluidos   los   países   francófonos   .   Es   necesario  subrayar  tanto  la incorrección  del  término  utilizado  en  francés  ,  así como la restricción a grados   Celsius   (  mientras  que  la  utilización  de  los  grados  Kelvin  , igualmente  permitida  por  el  sistema  SI  ,  es preferible cuando se trata de temperaturas  bajas  )  en  los  textos alemán e inglés . Por último , habrá que evitar   cualquier   divergencia   entre   las   versiones  lingueísticas  ,  en cumplimiento  del  artículo  177  párrafo  1  del  Convenio  , según el cual las tres redacciones , inglesa , francesa y alemana , dan fe .</p>
    <p class="parrafo">d  )  La  frase  «  las  densidades  se  expresarán  en  unidades  métricas » es también  incorrecta  a  nivel  científico  .  Las  densidades  son , en efecto , simples   relaciones   de   masas  sin  dimensión  y  ,  consecuentemente  ,  su expresión en uno u otro sistema no ha lugar .</p>
    <p class="parrafo">En   definitiva   ,   este  párrafo  del  Convenio  de  patentes  conducirá  con seguridad  a  dificultades  a  nivel  de interpretación y ejecución , ya que los términos científicos han sido empleados inadecuadamente .</p>
    <p class="parrafo">Consecuentemente  ,  cualquiera  que  sea la importancia que se le haya otorgado</p>
    <p class="parrafo">a  este  problema  en  el  momento  de  la  redacción del Convenio de patentes , será  indispensable  ,  a  fin de garantizar una aplicación uniforme de la regla 35  (  12  )  , que sea objeto , en primer lugar , de una interpretación común y homogénea , para proceder , posteriormente , a mejorar su redactado .</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Por   tales   motivos   ,   y   en  virtud  de  las  disposiciones  del  Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  ,  en  particular  ,  su artículo 155 , la Comisión recomienda a los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">1  .  hacer  una  declaración conjunta de interpretación según la cual aplicarán la  regla  35  (  12  )  del  reglamento  de  ejecución  del  Convenio  sobre la concesión  de  patentes  europeas  , firmada en Munich el 5 de octubre de 1973 , con  arreglo  a  los  resultados  de  los  trabajos de la Conferencia general de pesos  y  medidas  que  ha  definido  el sistema internacional y las unidades de medida que éste incluye ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  esforzarse  para  que  las  otras partes signatarias del Convenio sobre la concesión de patentes europeas adopten esta misma posición .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de febrero de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 243 de 29 . 10 . 1971 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 25 . 3 . 1972 , p. 119 .</p>
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