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Documento DOUE-L-1976-80001

Primera Directiva de la Comisión, de 15 de diciembre de 1975, por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, referente a la determinación de contenidos máximos para las sustancias y productos no deseables en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 4, de 9 de enero de 1976, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80001

TEXTO ORIGINAL

( 76/14/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva del Consejo , de 17 de diciembre de 1973 , referente a la determinación de contenidos máximos para las sustancias y productos no deseables en la alimentación animal (1) y , en particular , en su artículo 6 ,

Considerando que las disposiciones de la Directiva arriba mencionada prevén que el contenido del anexo debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos ,

Considerando que resulta que los contenidos máximos establecidos para las sustancias no deseables enumeradas en la parte A del Anexo , se deben referir a los alimentos que presenten un índice determinado de humedad ,

Considerando que tras recientes experimentaciones y comprobaciones de orden científico y técnico , se pone de manifiesto que es necesario completar o modificar el contenido de las disposiciones del Anexo ,

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de la alimentación animal ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El Anexo de la Directiva del Consejo , de 17 de diciembre de 1973 , referente a la determinación de contenidos máximos para las sustancias y productos no deseables en la alimentación animal , se modificará como se estipula en los siguientes artículos .

Artículo 2

El punto A , del Anexo , « Sustancias ( iones o elementos ) » se modificará

de la siguiente manera :

1 . El título de la tercera columna del cuadro se sustituirá por el siguiente título : « Contenido máximo en mg/kg ( ppm ) de alimento , reducido a un índice de humedad de 12 % » .

2 . En el primer guión de la segunda columna del número 1 « Arsénico » , las palabras « así como pulpas de remolacha azucarera y pulpas de remolacha azucarera deshidratada y melazada » , se agregarán a continuación de las palabras « y de trébol deshidratado » .

Artículo 3

En el número 4 « Teobromina » , de la parte B , « Productos » , del Anexo , las indicaciones que figuran en la segunda y tercera columnas se sustituirán por las siguientes indicaciones :

2 3

Piensos compuestos completos 300

excepto :

- piensos compuestos completos para vacunos adultos 700

Artículo 4

Los Estados miembros aplicarán , a más tardar , el 1 de abril de 1976 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1975 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 38 de 11 . 2 . 1974 , p. 31 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 15/12/1975
  • Fecha de publicación: 09/01/1976
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 1976.
  • Fecha de derogación: 04/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Directiva 74/63, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1974-80021).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Comités consultivos
  • Sanidad veterinaria

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