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<documento fecha_actualizacion="20241021165554">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19751215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>14/1976</numero_oficial>
    <titulo>Primera Directiva de la Comisión, de 15 de diciembre de 1975, por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, referente a la determinación de contenidos máximos para las sustancias y productos no deseables en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1976/004/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990504</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 1976.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80021" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 74/63, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80809" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 99/29, de 22 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/14/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  del  Consejo , de 17 de diciembre de 1973 , referente a la determinación   de  contenidos  máximos  para  las  sustancias  y  productos  no deseables  en  la  alimentación  animal (1) y , en particular , en su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la Directiva arriba mencionada prevén que  el  contenido  del  anexo  debe  adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  que  los  contenidos  máximos  establecidos para las sustancias  no  deseables  enumeradas  en  la  parte  A  del  Anexo  ,  se deben referir a los alimentos que presenten un índice determinado de humedad ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tras  recientes  experimentaciones  y comprobaciones de orden científico  y  técnico  ,  se  pone  de  manifiesto que es necesario completar o modificar el contenido de las disposiciones del Anexo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de la alimentación animal ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Directiva  del  Consejo  ,  de  17  de  diciembre  de  1973 , referente  a  la  determinación  de  contenidos  máximos  para  las sustancias y productos  no  deseables  en  la  alimentación  animal  ,  se modificará como se estipula en los siguientes artículos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  punto  A  ,  del  Anexo , « Sustancias ( iones o elementos ) » se modificará</p>
    <p class="parrafo">de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  título  de  la  tercera  columna  del  cuadro  se  sustituirá  por  el siguiente  título  :  «  Contenido  máximo  en  mg/kg  (  ppm  )  de  alimento , reducido a un índice de humedad de 12 % » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  primer guión de la segunda columna del número 1 « Arsénico » , las palabras  «  así  como  pulpas  de  remolacha  azucarera  y  pulpas de remolacha azucarera  deshidratada  y  melazada  »  ,  se  agregarán  a continuación de las palabras « y de trébol deshidratado » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  número  4  «  Teobromina » , de la parte B , « Productos » , del Anexo , las  indicaciones  que  figuran  en la segunda y tercera columnas se sustituirán por las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">2 3</p>
    <p class="parrafo">Piensos compuestos completos 300</p>
    <p class="parrafo">excepto :</p>
    <p class="parrafo">- piensos compuestos completos para vacunos adultos 700</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  ,  a más tardar , el 1 de abril de 1976 , las disposiciones   legales  ,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias  para cumplir  la  presente  directiva  e  informarán  de  ello  inmediatamente  a  la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 38 de 11 . 2 . 1974 , p. 31 .</p>
  </texto>
</documento>
