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Documento DOUE-L-1975-80277

Decisión del Consejo, de 9 de diciembre de 1975, relativa a la aceptación de la Recomendación de 1 de enero de 1975 del Consejo de Cooperación Aduanera que tiene por objeto la expresión en términos de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, revisión 2, de los datos estadísticos del comercio internacional recogidos sobre la base de la Nomenclatura de Bruselas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 12 de diciembre de 1975, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1975-80277

TEXTO ORIGINAL

( 75/767/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que los Estados miembros son Partes Contratantes de la Convención , de 15 de diciembre de 19850 , sobre la Nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles de aduanas ( Nomenclatura de Bruselas ) ,

Considerando que han aceptado , por otra parte , la Recomendación , de 8 de diciembre de 1960 , del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la concordancia entre la Nomenclatura de Bruselas y la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional , revisada , adoptada el año 1960 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ; que de ello resulta que la Nomenclatura de las mercancías para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros deberá adaptarse a la Nomenclatura de Bruselas , en su versión actual o futura , para que los resultados de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros puedan ser elaborados según las dos nomenclaturas citadas anteriormente ;

Considerando que una segunda versión de la citada clasificación ha sido adoptada por la Comisión de Estadística del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas a raíz de su sesión de octubre de 1974 ;

Considerando que el Consejo de Cooperación Aduanera ha dirigido , el 1 de enero de 1975 , a los Estados que son miembros de él , así como a las uniones aduaneras o económicas constituídas por algunos de ellos , una recomendación que tiene por objeto la inserción en su arancel aduanero o en su nomenclatura estadística de las subpartidas que figuran en la lista anexa a la recomendación citada anteriormente o , al menos , la adopción de las medidas apropiadas que permitan suministrar a los órganos interesados de las Naciones Unidas los datos estadísticos sobre la base de estas subpartidas ,

DECIDE :

Artículo único

Se acepta en nombre de la Comunidad la Recomendación , del 1 de enero de 1975 , del Consejo de Cooperación Aduanera que tiene por objetola expresión en términos de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional , revisión 2 , de los datos estadísticos de comercio internacional recogidos sobre la base de la Nomenclatura de Bruselas . Dicha Recomendación se aplicará a partir del 1 de enero de 1978 .

La Comisión informará al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera de esta aceptación .

Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1975 .

Por el Consejo

El Presidente

M. RUMOR

(1) DO n º C 280 de 8 . 12 . 1975 , p. 69 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/1975
  • Fecha de publicación: 12/12/1975
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Comercio
  • Estadística
  • Nomenclatura

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