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    <identificador>DOUE-L-1975-80277</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19751209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>767/1975</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de diciembre de 1975, relativa a la aceptación de la Recomendación de 1 de enero de 1975 del Consejo de Cooperación Aduanera que tiene por objeto la expresión en términos de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, revisión 2, de los datos estadísticos del comercio internacional recogidos sobre la base de la Nomenclatura de Bruselas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19751212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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      <materia codigo="267" orden="1">Arancel de Aduanas</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="3455" orden="3">Estadística</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 75/767/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados   miembros  son  Partes  Contratantes  de  la Convención  ,  de  15  de  diciembre  de  19850  , sobre la Nomenclatura para la clasificación  de  las  mercancías  en  los  aranceles de aduanas ( Nomenclatura de Bruselas ) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  aceptado  ,  por otra parte , la Recomendación , de 8 de diciembre  de  1960  ,  del  Consejo  de  Cooperación  Aduanera  relativa  a  la concordancia  entre  la  Nomenclatura  de  Bruselas  y la Clasificación Uniforme para  el  Comercio  Internacional  ,  revisada  ,  adoptada  el  año 1960 por el Consejo  Económico  y  Social  de  las Naciones Unidas ; que de ello resulta que la   Nomenclatura   de   las  mercancías  para  las  estadísticas  del  comercio exterior  de  la  Comunidad  y  del  comercio  entre sus Estados miembros deberá adaptarse  a  la  Nomenclatura  de  Bruselas  ,  en su versión actual o futura , para  que  los  resultados  de  las  estadísticas  del  comercio  exterior de la Comunidad  y  del  comercio  entre  sus  Estados  miembros puedan ser elaborados según las dos nomenclaturas citadas anteriormente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  segunda  versión  de  la  citada  clasificación  ha sido adoptada  por  la  Comisión  de  Estadística  del  Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas a raíz de su sesión de octubre de 1974 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Cooperación  Aduanera  ha dirigido , el 1 de enero  de  1975  ,  a  los  Estados  que  son  miembros  de  él , así como a las uniones  aduaneras  o  económicas  constituídas  por  algunos  de  ellos  ,  una recomendación  que  tiene  por  objeto  la inserción en su arancel aduanero o en su  nomenclatura  estadística  de  las subpartidas que figuran en la lista anexa a  la  recomendación  citada  anteriormente  o  ,  al menos , la adopción de las medidas  apropiadas  que  permitan  suministrar a los órganos interesados de las Naciones Unidas los datos estadísticos sobre la base de estas subpartidas ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta  en  nombre  de  la  Comunidad  la  Recomendación , del 1 de enero de 1975  ,  del  Consejo  de  Cooperación Aduanera que tiene por objetola expresión en  términos  de  la  Clasificación  Uniforme  para  el Comercio Internacional , revisión  2  ,  de  los  datos  estadísticos de comercio internacional recogidos sobre  la  base  de  la  Nomenclatura  de  Bruselas  .  Dicha  Recomendación  se aplicará a partir del 1 de enero de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  informará  al  Secretario  General  del  Consejo  de  Cooperación Aduanera de esta aceptación .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. RUMOR</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 280 de 8 . 12 . 1975 , p. 69 .</p>
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