Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento DOUE-L-1974-80138

Reglamento (CEE) nº 2319/74 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1974, por el que se establecen determinadas superficies vitícolas cuyos vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico natural total máximo igual a 17º.

Publicado en:
«DOCE» núm. 248, de 11 de septiembre de 1974, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80138

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2319/74 DE LA COMISION

por el que se establecen determinadas superficies vitícolas cuyos vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico natural total máximo igual a 17 °

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , por el que se establecen disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1532/74 (2) y , en particular , su artículo 39 ,

Visto el Reglamento n º 24 del Consejo relativo al establecimiento progresivo de una organización común del mercado vitivinícola (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 y , en particular su artículo 5 ,

Considerando que la definición de vino de mesa que figura en el número 10 del Anexo II del Reglamento n º 816/70 prevé un grado alcohólico total no superior a 15 ° ; que dicho límite puede , no obstante , aumentarse hasta 17 ° para aquellos vinos que , sin perjuicio de otras exigencias , se produzcan en determinadas superficies vitícolas que han de establecerse ;

Considerando que únicamente puede tratarse de superficies que presenten condiciones de producción peculiares , en particular en razón de su climatología ;

Considerando que desde el 31 de diciembre de 1971 no es aplicable el Reglamento ( CEE ) n º 1503/70 de la Comisión , de 28 de julio de 1970 , por el que se establecen determinadas superficies vitícolas cuyos vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico natural total máximo de 17 ° , (4) ; que , no obstante , los productores han seguido haciendo las declaraciones relativas a dichos vinos en términos claros y los Estados miembros han seguido tomándolas en consideración en sus declaraciones anuales ; que resulta , por consiguiente , posible aplicar el presente Reglamento con efecto retroactivo , a partir del 1 de enero de 1972 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las superficies vitícolas contempladas en el n º 10 del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 serán las de la zona C III situadas a una altitud inferior a 600 m .

Artículo 2

1 . En el marco de las declaraciones contempladas en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento n º 134 de la Comisión relativo a las declaraciones de cosecha y de existencias (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1136/70 , de 17 de junio de 1970 (6) , los productores indicarán

claramente las cantidades de vino de mesa obtenido y cuyo grado alcohólico esté comprendido entre 15 y 17 ° .

2 . La recapitulación de las declaraciones que los Estados miembros deberán notificar a la Comisión , en virtud del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento n º 134 , pondrá de manifiesto las cantidades de vino de mesa obtenido por los productores y cuyo grado alcohólico esté comprendido entre 15 y 17 ° .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1972 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de septiembre de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 166 de 21 . 6 . 1974 , p. 1 .

(3) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 986/62 .

(4) DO n º L 166 de 29 . 7 . 1970 , p. 30 .

(5) DO n º 111 de 6 . 11 . 1962 , p. 2604/62 .

(6) DO n º L 134 de 19 . 6 . 1970 , p. 4 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/09/1974
  • Fecha de publicación: 11/09/1974
  • Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1974.
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1972.
Materias
  • Alcoholes
  • Bebidas alcohólicas
  • Vinos
  • Viñedos
  • Viticultura

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid