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    <identificador>DOUE-L-1974-80138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740910</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2319/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2319/74 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1974, por el que se establecen determinadas superficies vitícolas cuyos vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico natural total máximo igual a 17º.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740911</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1974/248/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7151" orden="5">Viñedos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  14 de septiembre de 1974.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1972.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2319/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establecen  determinadas  superficies vitícolas cuyos vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico natural total máximo igual a 17 °</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 ,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  complementarias  en  materia  de organización  común  del  mercado  vitivinícola (1) , modificado en último lugar por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1532/74 (2) y , en particular , su artículo 39 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Reglamento   n   º  24  del  Consejo  relativo  al  establecimiento progresivo   de   una   organización   común  del  mercado  vitivinícola  (3)  , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  816/70  y  ,  en particular su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  definición  de  vino  de  mesa que figura en el número 10 del  Anexo  II  del  Reglamento  n  º  816/70 prevé un grado alcohólico total no superior  a  15  °  ; que dicho límite puede , no obstante , aumentarse hasta 17 °  para  aquellos  vinos  que , sin perjuicio de otras exigencias , se produzcan en determinadas superficies vitícolas que han de establecerse ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  únicamente  puede  tratarse  de  superficies  que  presenten condiciones   de   producción   peculiares  ,  en  particular  en  razón  de  su climatología ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  desde  el  31  de  diciembre  de  1971  no  es  aplicable  el Reglamento  (  CEE  )  n º 1503/70 de la Comisión , de 28 de julio de 1970 , por el  que  se  establecen  determinadas  superficies vitícolas cuyos vinos de mesa pueden  tener  un  grado  alcohólico  natural total máximo de 17 ° , (4) ; que , no   obstante   ,   los  productores  han  seguido  haciendo  las  declaraciones relativas  a  dichos  vinos  en  términos  claros  y  los  Estados  miembros han seguido   tomándolas  en  consideración  en  sus  declaraciones  anuales  ;  que resulta  ,  por  consiguiente  ,  posible  aplicar  el  presente  Reglamento con efecto retroactivo , a partir del 1 de enero de 1972 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  superficies  vitícolas  contempladas  en  el  n  º  10  del  Anexo  II  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  816/70  serán  las  de la zona C III situadas a una altitud inferior a 600 m .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  marco  de  las  declaraciones  contempladas  en  el apartado 1 del artículo   2   del   Reglamento   n   º  134  de  la  Comisión  relativo  a  las declaraciones  de  cosecha  y  de existencias (5) , modificado por el Reglamento (  CEE  )  n  º 1136/70 , de 17 de junio de 1970 (6) , los productores indicarán</p>
    <p class="parrafo">claramente  las  cantidades  de  vino  de  mesa obtenido y cuyo grado alcohólico esté comprendido entre 15 y 17 ° .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  recapitulación  de  las declaraciones que los Estados miembros deberán notificar  a  la  Comisión  ,  en  virtud  del  apartado  3  del  artículo 7 del Reglamento  n  º  134  ,  pondrá  de  manifiesto  las cantidades de vino de mesa obtenido  por  los  productores  y  cuyo grado alcohólico esté comprendido entre 15 y 17 ° .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de septiembre de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 166 de 21 . 6 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 986/62 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 166 de 29 . 7 . 1970 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 111 de 6 . 11 . 1962 , p. 2604/62 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 134 de 19 . 6 . 1970 , p. 4 .</p>
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