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Documento DOUE-L-1974-80106

Reglamento (CEE) nº 1855/74 del Consejo, del 16 de julio de 1974, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 805/68 en lo que se refiere a las medidas que deberán tomarse en caso de sensible baja de los precios en el sector de la carne de bovino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 195, de 18 de julio de 1974, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80106

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1855/74 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercado en el sector de la carne de bovina (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 187/73 (2) , prevé en su artículo 17 la posibilidad de adoptar medidas cuando el mercado de la Comunidad esté perturbado o amenazado de estar perturbado a causa de una sensible alza de los precios ; que la situación del mercado exije que dicha posibilidad se amplíe en el caso de una baja sensible de los precios ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Queda derogado el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .

2 . En el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 se inserta un nuevo artículo 22 bis cuyo texto será el siguiente :

« 1 . Se podrán tomar las medidas necesarias cuando se comprobare un alza o una baja sensible de los precios en el mercado de la Comunidad , que dicha situación fuere susceptible de persistir y que , por este hecho , dicho mercado fuere perturbado o amenazado de ser perturbado .

2 . A propuesta de la Comisión , el Consejo , por mayoría cualificada , adoptará las reglas generales de aplicación del presente artículo .

3 . Las modalidades de aplicación del presente artículo se adoptarán según el procedimiento previsto en el artículo 27 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

Christian BONNET

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 25 de 30 . 1 . 1973 , p. 23 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/1974
  • Fecha de publicación: 18/07/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1974
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 17 y añade el art. 22 bis al Reglamento 805/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80037).
Materias
  • Carnes
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Ganado vacuno
  • Organización Común de Mercado
  • Precios

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