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<documento fecha_actualizacion="20241021165441">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80106</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1855/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1855/74 del Consejo, del 16 de julio de 1974, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 805/68 en lo que se refiere a las medidas que deberán tomarse en caso de sensible baja de los precios en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19740721</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5274" orden="5">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 17 y añade el art. 22 bis al Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1855/74 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 805/68 del Consejo , de 27 de junio  de  1968  ,  sobre organización común de mercado en el sector de la carne de  bovina  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 187/73  (2)  ,  prevé  en  su  artículo  17  la  posibilidad  de adoptar medidas cuando  el  mercado  de  la  Comunidad  esté  perturbado  o  amenazado  de estar perturbado  a  causa  de  una  sensible  alza  de los precios ; que la situación del  mercado  exije  que  dicha  posibilidad  se  amplíe  en el caso de una baja sensible de los precios ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1 . Queda derogado el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Reglamento  ( CEE ) n º 805/68 se inserta un nuevo artículo 22 bis cuyo texto será el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Se  podrán  tomar las medidas necesarias cuando se comprobare un alza o una  baja  sensible  de  los  precios  en el mercado de la Comunidad , que dicha situación  fuere  susceptible  de  persistir  y  que  ,  por  este hecho , dicho mercado fuere perturbado o amenazado de ser perturbado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  propuesta  de  la  Comisión  ,  el  Consejo , por mayoría cualificada , adoptará las reglas generales de aplicación del presente artículo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  modalidades  de  aplicación  del presente artículo se adoptarán según el procedimiento previsto en el artículo 27 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Christian BONNET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 25 de 30 . 1 . 1973 , p. 23 .</p>
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