( 74/295/Euratom )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 49 ,
Visto el dictamen de la Comisión ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el informe de la Comisión ,
Considerando que la Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH ( HKG ) tiene por objeto construir , montar y explotar una central nuclear de aproximadamente 300 MWe de potencia en Uentrop ( distrito de Unna ) , en la República Federal de Alemania ;
Considerando que para alcanzar dicho objetivo la HKG ha solicitado su
constitución en Empresa Común ;
Considerando que los estatutos de la HKG son compatibles con las disposiciones del Tratado relativas a las Empresas Comunes y que su artículo 19 , en particular , dispone que , en caso de constituirse en Empresa Común , la HKG se regirá por dichas disposiciones , así como por los actos adoptados para su aplicación y , en particular , por la presente Decisión ;
Considerando que la Comunidad tiene por misión contribuir , mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares , a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países ;
Considerando que no obstante los riesgos económicos inherentes a tal empresa en la actualidad , es importante iniciar desde ahora la construcción de una primera central equipada con un reactor de alta temperatura , que se beneficie de todos los progresos adquiridos ;
Considerando que el proyecto de la HKG es , por tanto , en el estadio actual de la aplicación de las técnicas nucleares a la producción de energía , de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se constituye en Empresa Común la HOchtemparatur-Kernkraftwerk GmbH ( HKG ) , tal como se define en el Tratado , por un período de 25 años a partir del 1 de enero de 1974 .
Tendrá por objeto la construcción , el montaje y la explotación de una central electronuclear de aproximadamente 300 MWe de potencia en Uentrop ( distrito de Unna ) , en la República Federal de Alemania .
Artículo 2
Quedan aprobados los estatutos ( contrato de sociedad ) de la HKG , que se incorporan como anexo a la presente Decisión . No obstante , en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Tratado , sólo podrá efectuarse la disolución prevista en el artículo 17 de dichos estatutos , tras su aprobación por el Consejo a propuesta de la Comisión . La HKG añadirá a su razón social la denominación « Gemeinsames Europaeiches Unternehmen » .
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la HKG .
Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1974 .
Por el Consejo
El Presidente
H. D. GENSCHER
CONTRATO DE SOCIEDAD
DE LA HOCHTEMPERATUR-KERNKRAFTWERK GMBH ( HKG )
DENOMINACION , DOMICILIO SOCIAL Y OBJETO DE LA SOCIEDAD
Artículo 1
Denominación social y sede
La sociedad adopta la denominación de HOCHTEMPERATUR-KERNKRAFTEWERK Gesellschaft mit beschraenkter Haftung ( HKG ) .
El domicilio social se establecerá en Uentrop ( distrito de Unna ) .
Artículo 2
La empresa tendrá por objeto el estudio , la financiación , la construcción y la explotación en Uentrop de una central nuclear de alta temperatura de aproximadamente 300 MWe de potencia , adoptando para ello la forma de una empresa colectiva de socios , para experimentar , con ayuda de dicho prototipo , la aptitud técnica y la rentabilidad de una central nuclear de alta temperatura para la producción de energía eléctrica destinada a los usuarios del sector público .
Para la realización de su objeto social , la empresa podrá producir , adquirir , utilizar y suministrar energía eléctrica y crear , adquirir y explotar cuantos establecimientos e instalaciones sean precisos para ello , sola o asociada con otras empresas , por su propia cuenta o por cuenta de terceros . Podrá adquirir , explotar y ceder bienes raíces y derechos de propiedad industrial , crear filiales , adquirir participaciones en otras sociedades y , en términos generales , emprender todas las operaciones que se relacionen con el objeto social .
II
SOCIOS , CAPITAL Y APORTACIONES SOCIALES
Artículo 3
Socios
Los socios serán :
Aportaciones Sociales
1 . Gemeinschaftskraftwerk Weser Gesellschaft mit beschraenkter Haftung , Veltheim 13 000 000 DM
2 . Kommunales Elektrizitaetswerk Mark Aktiengesellschaft , Hagen 13 000 000 DM
3 . Vereinigte Elektrizitaetswerke Westfalen Aktiengesellschaft , Dortmund 13 000 000 DM
4 . Gemeinschaftswerk Hattingen Gesellschaft mit beschraenkter Haftung , Hattingen 6 000 000 DM
5 . Stadtwerke Aachen Aktiengesellschaft , Aachen 2 500 000 DM
6 . Stadtwerke Bremen Aktiengesellschaft , Bremen 2 500 000 DM
Artículo 4
Capital social
El capital social será de 50 000 000 DM ( cincuenta millones de marcos alemanes ) . Estará constituido por el importe de las aportaciones de los socios según la distribución del artículo 3 .
Artículo 5
Aportaciones sociales
Un cuarto del capital social se suscribirá antes de la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro mercantil y las otras tres cuartas partes deberán suscribirse , cuando lo solicite la gerencia , por fracciones a prorrateo del importe de las aportaciones sociales .
Cualquier solicitud de suscripción de las tres cuartas partes restantes del capital social estará sujeta a la aprobación de la Junta general .
Artículo 6
Participación social
La participación social de cada socio será proporcional al importe de su aportación social .
Artículo 7
Cesión de participaciones sociales
Cualquier cesión de participaciones sociales o de partes de participaciones sociales estará sujeta a la aprobación de la Junta general , que decidirá por una mayoría que represente el 75 % del capital social .
III
ORGANIZACION
Artículo 8
Organos de la sociedad
Los órganos de la sociedad serán :
1 . la Junta general
2 . la gerencia
Artículo 9
La Junta general
a ) La Junta general será convocada por la gerencia con dos semanas de antelación ( incluidas la fecha de envío y la fecha de la reunión , por carta certificada que especificará el lugar , la fecha y el orden del día de la reunión .
El derecho al voto sólo podrá ejercerlo un único representante . Para ejercer su derecho al voto , el representante deberá estar provisto de un poder legal o ser titular de un poder .
La Junta general sólo deliberará válidamente si las participaciones sociales de los socios representados corresponden al menos al 60 % del capital social y si están representados como mínimo dos tercios de los socios .
Si no alcanzara dicho quórum , se convocaría de nuevo la Junta general en el plazo de una semana con el mismo orden del día ; entonces podrá deliberar válidamente cualquiera que sea el importe del capital social y el número de socios representados . El aviso de la convocatoria deberá insistir sobre este punto .
b ) La Junta general ordinaria deberá ser convocada durante los siete primeros meses del año natural .
Durante la reunión , la gerencia presentará el balance del ejercicio anterior , así como la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria de fin de ejercicio .
c ) La gerencia convocará sin demora juntas generales extraordinarias si lo considera necesario o si hubiere recibido una solicitud razonada de al menos dos socios o de socios cuyas participaciones sociales , solas o en conjunto , representan por lo menos la décima parte del capital social .
d ) La presidencia de la Junta general la ejercerá por rotación anual , siguiendo el orden establecido en el artículo 3 , el representante del socio correspondiente . Si dicho socio no estuviere representado , la presidencia correspondería al representante del socio siguiente , según el orden establecido en el artículo 3 .
e ) El presidente determinará las modalidades de la votación .
f ) Las decisiones de la Junta general se consignarán por escrito , las firmará el presidente de la sesión y el secretario y se remitirán a todos los socios .
Artículo 10
Competencias de la Junta general
Aparte de los casos previstos por la ley y por las demás disposiciones del presente contrato de sociedad , la Junta general deliberará sobre los siguientes actos :
1 . la compra y la cesión de títulos de participación ;
2 . la formalización y modificación de contratos de suministra y de adquisición de energía eléctrica ;
3 . los contratos de control , contratos de transferencia de beneficios y otros acuerdos entre empresas ;
4 . el programa de gestión financiera que deberá presentarse anualmente en los plazos señalados ;
5 . la suscripción de obligaciones a largo plazo , las inversiones y la adquisición de bienes raíces y de derechos inmobiliarios no comprendidos en el programa de gestión financiera y todas las disposiciones relacionadas con la anterior , en la medida en que el importe de cada una de estas operaciones supere los 500 000 DM ( quinientos mil marcos alemanes ) ;
6 . la autorización que deberá darse a la gerencia para conferir poderes .
Artículo 11
Mayoría y derecho al voto
a ) los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios representados en la Junta , en la medida en que el contrato de sociedad o la ley no prevean expresamente una mayoría reforzada . A cada fracción de 100 000 DM de una participación social corresponderá un voto .
b ) Se requerirá una mayoría de tres cuartos representados para decidir sobre los siguientes actos :
1 . las modificaciones del contrato de sociedad ;
2 . el nombramiento de los gerentes ;
3 . las participaciones en otras empresas ;
4 . la formalización y modificación de contratos de suministro y de adquisición de energía eléctrica ;
5 . los contratos mencionados en el punto 3 del artículo 10 ;
6 . la disolución de la sociedad .
Artículo 12
Voto por escrito
Los socios podrán votar por escrito en las condiciones previstas en el artículo 48 del apartado II de la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada ( GmbH-Gesetz ) .
Artículo 13
Gerencia
a ) La sociedad tendrá tres gerentes , que serán nombrados por los socios mencionados en los puntos 1 , 2 y 3 del artículo 3 , a saber :
1 . Gemeinschaftskraftwerk Weser GmbH , Veltheim ,
2 . Kommunales Elektrizitátswerk Mark AG , Hagen ,
3 . Vereinigte Elektrizitátswerke Westfalen AG , Dortmund .
b ) El mandato de los tres gerentes no podrá superar los 5 años , pero será renovable . Los gerentes ejercerán su actividad como ocupación secundaria .
c ) La sociedad estará válidamente representada por dos gerentes o por un gerente un apoderado actuando conjuntamente .
Artículo 14
Distribución de las actividades
La distribución de las actividades entre los gerentes se determinará en un reglamento interno , aprobado por la Junta general .
Artículo 15
Ejercicio social
El ejercicio social coincidirá con el año natural .
IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTICULARES DE LOS SOCIOS
Artículo 16
Derechos y obligaciones particulares
a ) Todos los socios se comprometerán a poner a disposición de la sociedad sus conocimientos y experiencia en el campo de la construcción y explotación de reactores , en especial , reactores de alta temperatura , y a garantizar la contratación por la sociedad del personal cualificado necesario .
b ) El socio a que se refiere el punto 3 ( Vereinigte Elektrizitátswerke Westfalen Aktiengesellschaft , Dortmund ) , se comprometerá a vender a la sociedad , en Uentrop , un terreno de dimensiones apropiadas , cuya propiedad se le restituirá al término del contrato de sociedad .
c ) Los socios tendrán el derecho y la obligación de hacerse entregar la energía eléctrica producida por la sociedad a prorrateo de sus respectivas participaciones sociales .
A tal fin , se formalizará un contrato de suministro de corriente entre la sociedad y los socios . La corriente se suministrará a los postes de interconexión correspondientes . El precio de la corriente se establecerá de acuerdo con las disposiciones del « contrato de participación en los riesgos » , firmado por la sociedad y la República Federal de Alemania .
d ) El socio a que se refiere el punto 3 ( Vereinigte Elektrizitátswerke Westfalen Aktiengesellschaft , Dortmund ) concluirá con la sociedad los acuerdos necesarios para el suministro de corriente a los postes de interconexión correspondientes .
e ) El socio a que se refiere el punto 3 ( Vereinigte Elektrizitátswerke Westfalen Aktiengesellschaft , Dortmund ) se comprometerá , además , a poner a disposición de la sociedad los talleres y demás instalaciones de la VEW-Westfalen y , eventualmente , el personal necesario .
RETIRADA DE PARTICIPACION , DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 17
Duración de la sociedad
a ) La sociedad se constituye para una duración indefinida .
b ) Al término de 25 años ( a partir de la inscripción de la sociedad en el registro mercantil ) cualquier socio tendrá derecho a retirar su participación . Si no hubiera retiradas , el contrato de sociedad se renovaría por un período de tres años .
c ) Será admitida la retirada si media un aviso previo de 2 años antes de finalizar un ejercicio . Deberá comunicarse a la gerencia por carta certificada .
d ) En caso de retirarse un socio , la junta general deliberará sobre la conveniencia de mantener o disolver la sociedad .
e ) En caso de mantenerse la sociedad , cada uno de los restantes socios tendrá derecho a comprar al socio que ha retirado su participación un número de participaciones sociales proporcional a su participación en el capital social . Desde el momento en que reciba el aviso de retirada de participación , la gerencia invitará a los socios a ejercer su derecho de adquisición , derecho que sólo podrá ejercerse en los seis meses siguientes a la comunicación de la gerencia . El socio que haya retirado su participación estará obligado a ceder sus participaciones sociales a uno o más socios , según la decisión que tome la Junta general .
f ) Si la Junta general no adoptara una decisión o si ninguno de los que tienen el derecho de adquisición lo ejerciera en el sentido del párrafo e ) del presente artículo , se amortizarían las participaciones sociales del socio que ha retirado su participación , y se le abonaría a dicho socio una indemnización .
g ) No queda vulnerado el derecho que tienen los socios a ejercer una acción de disolución por causas legítimas en el sentido del artículo 61 de la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada .
h ) En caso de que existiera una disparidad de opiniones entre los socios con respecto a la valoración de la participación social a que se refiere el párrafo e ) , o respecto a la indemnización a que se refiere el párrafo f ) del presente reglamento , las partes en litigio se someterían , a falta de un arreglo amistoso , al arbitraje de un perito . Si las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre la elección del perito , debería designarlo el presidente de la Cámara de comercio e industria de Dortmund .
VI
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Artículo 18
Tribunal de Arbitraje
A falta de arreglo amistoso , las discrepancias que surjan , además de las contempladas en la letra h ) del artículo 17 , entre los propios socios o entre un socio y la sociedad respecto al presente contrato de sociedad , las resolverá , excluyendo cualquier recurso a la vía judicial , un tribunal de arbitraje sobre el cual se habrán puesto de acuerdo las partes interesadas en un acto aparte , fechado en dicho día , al cual los presentes remiten .
VII
EMPRESA COMUN ( EURATOM )
Artículo 19
Obligaciones en el marco del Euratom
Si la sociedad se constituye en « Empresa Común » en el sentido del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica , quedará sujeta , durante su funcionamiento como Empresa Común , a las disposiciones de dicho Tratado relativas a las Empresas Comunes , así como a las Decisiones del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que la constituyen en Empresa Común y le confieren algunas de las ventajas mencionadas en el Anexo III del Tratado .
En particular :
a ) Las modificaciones del presente contrato de sociedad sólo entrarán en vigor tras su aprobación por el Consejo de ministros , de acuerdo con el
artículo 50 del Tratado ;
b ) En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 171 del Tratado , la gerencia remitirá , en el mes siguiente a su aprobación por la Junta general , las cuentas de pérdidas y ganancias y los balances de la sociedad relativos a cada ejercicio , a la Comisión del Euratom , que a su vez los comunicará al Consejo de ministros y a la Asamblea . Las previsiones de impresos y gastos se transmitirán según el mismo procedimiento a más tardar un mes antes del comienzo de cada ejercicio .
c ) Quedarán sujetas a la aprobación del Consejo de las Comunidades Europeas la cesión de participaciones sociales o de partes de participaciones sociales a sociedades que tengan su domicilio social fuera de la Comunidad o a personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Comunidad , así como la adquisición de aportaciones sociales por esas mismas sociedades o personas , en caso de aumento del capital social .
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores , la sociedad continuará sujeta a la legislación alemana y , en particular , a la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada de 20 de abril de 1892 .
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