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    <identificador>DOUE-L-1974-80086</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19740604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>295/1974</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la constitución de la Empresa Común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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      <materia codigo="692" orden="1">Centrales nucleares</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Estatutos, por Decisión 84/104, de 21 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 74/295/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 49 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el informe de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Hochtemperatur-Kernkraftwerk  GmbH  (  HKG  )  tiene  por objeto  construir  ,  montar  y  explotar una central nuclear de aproximadamente 300  MWe  de  potencia  en  Uentrop  (  distrito  de  Unna  )  , en la República Federal de Alemania ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  alcanzar  dicho  objetivo  la  HKG  ha  solicitado  su</p>
    <p class="parrafo">constitución en Empresa Común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   estatutos   de   la   HKG  son  compatibles  con  las disposiciones  del  Tratado  relativas  a las Empresas Comunes y que su artículo 19  ,  en  particular  ,  dispone que , en caso de constituirse en Empresa Común ,  la  HKG  se  regirá  por  dichas  disposiciones  ,  así  como  por  los actos adoptados para su aplicación y , en particular , por la presente Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  tiene  por  misión  contribuir  ,  mediante el establecimiento  de  las  condiciones  necesarias para la creación y crecimiento rápidos  de  industrias  nucleares  ,  a  la  elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  obstante  los riesgos económicos inherentes a tal empresa en  la  actualidad  ,  es  importante iniciar desde ahora la construcción de una primera   central  equipada  con  un  reactor  de  alta  temperatura  ,  que  se beneficie de todos los progresos adquiridos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  proyecto  de la HKG es , por tanto , en el estadio actual de  la  aplicación  de  las  técnicas  nucleares a la producción de energía , de capital   importancia   para  el  desarrollo  de  la  industria  nuclear  en  la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  constituye  en  Empresa  Común  la HOchtemparatur-Kernkraftwerk GmbH ( HKG ) ,  tal  como  se  define  en el Tratado , por un período de 25 años a partir del 1 de enero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Tendrá  por  objeto  la  construcción  ,  el  montaje  y  la  explotación de una central  electronuclear  de  aproximadamente  300  MWe  de potencia en Uentrop ( distrito de Unna ) , en la República Federal de Alemania .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  los  estatutos  (  contrato  de sociedad ) de la HKG , que se incorporan  como  anexo  a  la presente Decisión . No obstante , en virtud de lo dispuesto   en   el   artículo  47  del  Tratado  ,  sólo  podrá  efectuarse  la disolución   prevista   en  el  artículo  17  de  dichos  estatutos  ,  tras  su aprobación  por  el  Consejo  a  propuesta  de la Comisión . La HKG añadirá a su razón social la denominación « Gemeinsames Europaeiches Unternehmen » .</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  los Estados miembros y la HKG .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. D. GENSCHER</p>
    <p class="parrafo">CONTRATO DE SOCIEDAD</p>
    <p class="parrafo">DE LA HOCHTEMPERATUR-KERNKRAFTWERK GMBH ( HKG )</p>
    <p class="parrafo">DENOMINACION , DOMICILIO SOCIAL Y OBJETO DE LA SOCIEDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Denominación social y sede</p>
    <p class="parrafo">La    sociedad   adopta   la   denominación   de   HOCHTEMPERATUR-KERNKRAFTEWERK Gesellschaft mit beschraenkter Haftung ( HKG ) .</p>
    <p class="parrafo">El domicilio social se establecerá en Uentrop ( distrito de Unna ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  tendrá  por  objeto  el estudio , la financiación , la construcción y  la  explotación  en  Uentrop  de  una  central nuclear de alta temperatura de aproximadamente  300  MWe  de  potencia  ,  adoptando  para ello la forma de una empresa   colectiva  de  socios  ,  para  experimentar  ,  con  ayuda  de  dicho prototipo  ,  la  aptitud  técnica  y  la rentabilidad de una central nuclear de alta  temperatura  para  la  producción  de  energía  eléctrica  destinada a los usuarios del sector público .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  realización  de  su  objeto  social  ,  la  empresa  podrá  producir , adquirir  ,  utilizar  y  suministrar  energía  eléctrica  y  crear , adquirir y explotar  cuantos  establecimientos  e  instalaciones  sean precisos para ello , sola  o  asociada  con  otras  empresas  ,  por su propia cuenta o por cuenta de terceros  .  Podrá  adquirir  ,  explotar  y  ceder  bienes raíces y derechos de propiedad  industrial  ,  crear  filiales  ,  adquirir  participaciones en otras sociedades  y  ,  en  términos  generales  , emprender todas las operaciones que se relacionen con el objeto social .</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">SOCIOS , CAPITAL Y APORTACIONES SOCIALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Socios</p>
    <p class="parrafo">Los socios serán :</p>
    <p class="parrafo">Aportaciones Sociales</p>
    <p class="parrafo">1  .  Gemeinschaftskraftwerk  Weser  Gesellschaft  mit  beschraenkter  Haftung , Veltheim 13 000 000 DM</p>
    <p class="parrafo">2  .  Kommunales  Elektrizitaetswerk  Mark Aktiengesellschaft , Hagen 13 000 000 DM</p>
    <p class="parrafo">3  .  Vereinigte  Elektrizitaetswerke  Westfalen  Aktiengesellschaft  , Dortmund 13 000 000 DM</p>
    <p class="parrafo">4  .  Gemeinschaftswerk  Hattingen  Gesellschaft  mit  beschraenkter  Haftung  , Hattingen 6 000 000 DM</p>
    <p class="parrafo">5 . Stadtwerke Aachen Aktiengesellschaft , Aachen 2 500 000 DM</p>
    <p class="parrafo">6 . Stadtwerke Bremen Aktiengesellschaft , Bremen 2 500 000 DM</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Capital social</p>
    <p class="parrafo">El  capital  social  será  de  50  000  000  DM  (  cincuenta millones de marcos alemanes  )  .  Estará  constituido  por  el  importe de las aportaciones de los socios según la distribución del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Aportaciones sociales</p>
    <p class="parrafo">Un   cuarto   del  capital  social  se  suscribirá  antes  de  la  solicitud  de inscripción  de  la  sociedad  en el registro mercantil y las otras tres cuartas partes  deberán  suscribirse  ,  cuando lo solicite la gerencia , por fracciones a prorrateo del importe de las aportaciones sociales .</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  solicitud  de  suscripción  de  las tres cuartas partes restantes del capital social estará sujeta a la aprobación de la Junta general .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Participación social</p>
    <p class="parrafo">La  participación  social  de  cada  socio  será  proporcional  al importe de su aportación social .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cesión de participaciones sociales</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  cesión  de  participaciones  sociales  o de partes de participaciones sociales  estará  sujeta  a  la  aprobación  de  la Junta general , que decidirá por una mayoría que represente el 75 % del capital social .</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Organos de la sociedad</p>
    <p class="parrafo">Los órganos de la sociedad serán :</p>
    <p class="parrafo">1 . la Junta general</p>
    <p class="parrafo">2 . la gerencia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La Junta general</p>
    <p class="parrafo">a  )  La  Junta  general  será  convocada  por  la  gerencia  con dos semanas de antelación  (  incluidas  la  fecha  de  envío  y  la  fecha de la reunión , por carta  certificada  que  especificará  el lugar , la fecha y el orden del día de la reunión .</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  al  voto  sólo  podrá  ejercerlo  un  único  representante  .  Para ejercer  su  derecho  al  voto  ,  el  representante deberá estar provisto de un poder legal o ser titular de un poder .</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  general  sólo  deliberará válidamente si las participaciones sociales de  los  socios  representados  corresponden al menos al 60 % del capital social y si están representados como mínimo dos tercios de los socios .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  alcanzara  dicho  quórum , se convocaría de nuevo la Junta general en el plazo  de  una  semana  con  el  mismo  orden del día ; entonces podrá deliberar válidamente  cualquiera  que  sea  el  importe del capital social y el número de socios  representados  .  El  aviso  de  la  convocatoria  deberá insistir sobre este punto .</p>
    <p class="parrafo">b  )  La  Junta  general  ordinaria  deberá  ser  convocada  durante  los  siete primeros meses del año natural .</p>
    <p class="parrafo">Durante   la   reunión  ,  la  gerencia  presentará  el  balance  del  ejercicio anterior  ,  así  como  la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria de fin de ejercicio .</p>
    <p class="parrafo">c  )  La  gerencia  convocará  sin demora juntas generales extraordinarias si lo considera  necesario  o  si  hubiere recibido una solicitud razonada de al menos dos  socios  o  de  socios  cuyas participaciones sociales , solas o en conjunto , representan por lo menos la décima parte del capital social .</p>
    <p class="parrafo">d  )  La  presidencia  de  la  Junta  general  la  ejercerá por rotación anual , siguiendo  el  orden  establecido  en el artículo 3 , el representante del socio correspondiente  .  Si  dicho  socio  no estuviere representado , la presidencia correspondería   al   representante   del  socio  siguiente  ,  según  el  orden establecido en el artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">e ) El presidente determinará las modalidades de la votación .</p>
    <p class="parrafo">f  )  Las  decisiones  de  la  Junta  general  se  consignarán por escrito , las firmará  el  presidente  de  la  sesión  y  el secretario y se remitirán a todos los socios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Competencias de la Junta general</p>
    <p class="parrafo">Aparte  de  los  casos  previstos  por  la ley y por las demás disposiciones del presente   contrato  de  sociedad  ,  la  Junta  general  deliberará  sobre  los siguientes actos :</p>
    <p class="parrafo">1 . la compra y la cesión de títulos de participación ;</p>
    <p class="parrafo">2   .   la  formalización  y  modificación  de  contratos  de  suministra  y  de adquisición de energía eléctrica ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  los  contratos  de  control  ,  contratos de transferencia de beneficios y otros acuerdos entre empresas ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  el  programa  de  gestión  financiera que deberá presentarse anualmente en los plazos señalados ;</p>
    <p class="parrafo">5  .  la  suscripción  de  obligaciones  a  largo  plazo  , las inversiones y la adquisición  de  bienes  raíces  y  de derechos inmobiliarios no comprendidos en el  programa  de  gestión  financiera y todas las disposiciones relacionadas con la   anterior  ,  en  la  medida  en  que  el  importe  de  cada  una  de  estas operaciones supere los 500 000 DM ( quinientos mil marcos alemanes ) ;</p>
    <p class="parrafo">6 . la autorización que deberá darse a la gerencia para conferir poderes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Mayoría y derecho al voto</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  acuerdos  se  adoptarán  por  mayoría  simple  de votos de los socios representados  en  la  Junta  , en la medida en que el contrato de sociedad o la ley  no  prevean  expresamente  una  mayoría  reforzada . A cada fracción de 100 000 DM de una participación social corresponderá un voto .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Se  requerirá  una  mayoría  de  tres  cuartos  representados para decidir sobre los siguientes actos :</p>
    <p class="parrafo">1 . las modificaciones del contrato de sociedad ;</p>
    <p class="parrafo">2 . el nombramiento de los gerentes ;</p>
    <p class="parrafo">3 . las participaciones en otras empresas ;</p>
    <p class="parrafo">4   .   la  formalización  y  modificación  de  contratos  de  suministro  y  de adquisición de energía eléctrica ;</p>
    <p class="parrafo">5 . los contratos mencionados en el punto 3 del artículo 10 ;</p>
    <p class="parrafo">6 . la disolución de la sociedad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Voto por escrito</p>
    <p class="parrafo">Los  socios  podrán  votar  por  escrito  en  las  condiciones  previstas  en el artículo  48  del  apartado  II  de  la  ley sobre sociedades de responsabilidad limitada ( GmbH-Gesetz ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Gerencia</p>
    <p class="parrafo">a  )  La  sociedad  tendrá  tres  gerentes  , que serán nombrados por los socios mencionados en los puntos 1 , 2 y 3 del artículo 3 , a saber :</p>
    <p class="parrafo">1 . Gemeinschaftskraftwerk Weser GmbH , Veltheim ,</p>
    <p class="parrafo">2 . Kommunales Elektrizitátswerk Mark AG , Hagen ,</p>
    <p class="parrafo">3 . Vereinigte Elektrizitátswerke Westfalen AG , Dortmund .</p>
    <p class="parrafo">b  )  El  mandato  de  los tres gerentes no podrá superar los 5 años , pero será renovable . Los gerentes ejercerán su actividad como ocupación secundaria .</p>
    <p class="parrafo">c  )  La  sociedad  estará  válidamente  representada  por dos gerentes o por un gerente un apoderado actuando conjuntamente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Distribución de las actividades</p>
    <p class="parrafo">La  distribución  de  las  actividades  entre  los gerentes se determinará en un reglamento interno , aprobado por la Junta general .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio social</p>
    <p class="parrafo">El ejercicio social coincidirá con el año natural .</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTICULARES DE LOS SOCIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Derechos y obligaciones particulares</p>
    <p class="parrafo">a  )  Todos  los  socios  se  comprometerán a poner a disposición de la sociedad sus  conocimientos  y  experiencia  en el campo de la construcción y explotación de  reactores  ,  en  especial  , reactores de alta temperatura , y a garantizar la contratación por la sociedad del personal cualificado necesario .</p>
    <p class="parrafo">b  )  El  socio  a  que  se  refiere  el punto 3 ( Vereinigte Elektrizitátswerke Westfalen  Aktiengesellschaft  ,  Dortmund  )  ,  se  comprometerá a vender a la sociedad   ,   en  Uentrop  ,  un  terreno  de  dimensiones  apropiadas  ,  cuya propiedad se le restituirá al término del contrato de sociedad .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Los  socios  tendrán  el  derecho  y  la obligación de hacerse entregar la energía  eléctrica  producida  por  la  sociedad  a prorrateo de sus respectivas participaciones sociales .</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin  ,  se  formalizará  un contrato de suministro de corriente entre la sociedad  y  los  socios  .  La  corriente  se  suministrará  a  los  postes  de interconexión  correspondientes  .  El  precio de la corriente se establecerá de acuerdo  con  las  disposiciones  del « contrato de participación en los riesgos » , firmado por la sociedad y la República Federal de Alemania .</p>
    <p class="parrafo">d  )  El  socio  a  que  se  refiere  el punto 3 ( Vereinigte Elektrizitátswerke Westfalen  Aktiengesellschaft  ,  Dortmund  )  concluirá  con  la  sociedad  los acuerdos   necesarios   para   el  suministro  de  corriente  a  los  postes  de interconexión correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">e  )  El  socio  a  que  se  refiere  el punto 3 ( Vereinigte Elektrizitátswerke Westfalen  Aktiengesellschaft  ,  Dortmund  ) se comprometerá , además , a poner a  disposición  de  la  sociedad  los  talleres  y  demás  instalaciones  de  la VEW-Westfalen y , eventualmente , el personal necesario .</p>
    <p class="parrafo">RETIRADA DE PARTICIPACION , DISOLUCION Y LIQUIDACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Duración de la sociedad</p>
    <p class="parrafo">a ) La sociedad se constituye para una duración indefinida .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Al  término  de  25 años ( a partir de la inscripción de la sociedad en el registro   mercantil   )   cualquier   socio   tendrá   derecho   a  retirar  su participación   .  Si  no  hubiera  retiradas  ,  el  contrato  de  sociedad  se renovaría por un período de tres años .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Será  admitida  la  retirada  si  media un aviso previo de 2 años antes de finalizar   un   ejercicio   .  Deberá  comunicarse  a  la  gerencia  por  carta certificada .</p>
    <p class="parrafo">d  )  En  caso  de  retirarse  un  socio  , la junta general deliberará sobre la conveniencia de mantener o disolver la sociedad .</p>
    <p class="parrafo">e  )  En  caso  de  mantenerse  la  sociedad  , cada uno de los restantes socios tendrá  derecho  a  comprar  al socio que ha retirado su participación un número de  participaciones  sociales  proporcional  a  su  participación  en el capital social   .   Desde   el   momento   en  que  reciba  el  aviso  de  retirada  de participación  ,  la  gerencia  invitará  a  los  socios a ejercer su derecho de adquisición  ,  derecho  que  sólo  podrá ejercerse en los seis meses siguientes a   la   comunicación   de   la  gerencia  .  El  socio  que  haya  retirado  su participación  estará  obligado  a  ceder  sus  participaciones sociales a uno o más socios , según la decisión que tome la Junta general .</p>
    <p class="parrafo">f  )  Si  la  Junta  general  no  adoptara  una decisión o si ninguno de los que tienen  el  derecho  de  adquisición  lo ejerciera en el sentido del párrafo e ) del  presente  artículo  ,  se  amortizarían  las  participaciones  sociales del socio  que  ha  retirado  su  participación , y se le abonaría a dicho socio una indemnización .</p>
    <p class="parrafo">g  )  No  queda  vulnerado el derecho que tienen los socios a ejercer una acción de  disolución  por  causas  legítimas  en  el sentido del artículo 61 de la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada .</p>
    <p class="parrafo">h  )  En  caso  de  que  existiera  una disparidad de opiniones entre los socios con  respecto  a  la  valoración  de la participación social a que se refiere el párrafo  e  )  ,  o  respecto a la indemnización a que se refiere el párrafo f ) del  presente  reglamento  ,  las  partes  en litigio se someterían , a falta de un  arreglo  amistoso  ,  al  arbitraje de un perito . Si las partes no pudieran ponerse  de  acuerdo  sobre  la  elección  del  perito  ,  debería designarlo el presidente de la Cámara de comercio e industria de Dortmund .</p>
    <p class="parrafo">VI</p>
    <p class="parrafo">TRIBUNAL DE ARBITRAJE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Tribunal de Arbitraje</p>
    <p class="parrafo">A  falta  de  arreglo  amistoso  ,  las discrepancias que surjan , además de las contempladas  en  la  letra  h  )  del  artículo 17 , entre los propios socios o entre  un  socio  y  la sociedad respecto al presente contrato de sociedad , las resolverá  ,  excluyendo  cualquier  recurso  a la vía judicial , un tribunal de arbitraje  sobre  el  cual  se  habrán  puesto de acuerdo las partes interesadas en un acto aparte , fechado en dicho día , al cual los presentes remiten .</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">EMPRESA COMUN ( EURATOM )</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones en el marco del Euratom</p>
    <p class="parrafo">Si  la  sociedad  se  constituye  en « Empresa Común » en el sentido del Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  de  Energía Atómica , quedará sujeta , durante  su  funcionamiento  como  Empresa  Común , a las disposiciones de dicho Tratado  relativas  a  las  Empresas  Comunes  ,  así  como a las Decisiones del Consejo  de  Ministros  de  la  Comunidad  Europea  de la Energía Atómica que la constituyen   en   Empresa   Común  y  le  confieren  algunas  de  las  ventajas mencionadas en el Anexo III del Tratado .</p>
    <p class="parrafo">En particular :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Las  modificaciones  del  presente  contrato  de sociedad sólo entrarán en vigor  tras  su  aprobación  por  el  Consejo  de  ministros , de acuerdo con el</p>
    <p class="parrafo">artículo 50 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 171 del Tratado ,  la  gerencia  remitirá  ,  en  el  mes siguiente a su aprobación por la Junta general  ,  las  cuentas  de  pérdidas y ganancias y los balances de la sociedad relativos  a  cada  ejercicio  ,  a  la  Comisión del Euratom , que a su vez los comunicará  al  Consejo  de  ministros  y  a  la  Asamblea  . Las previsiones de impresos  y  gastos  se  transmitirán  según el mismo procedimiento a más tardar un mes antes del comienzo de cada ejercicio .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Quedarán  sujetas  a la aprobación del Consejo de las Comunidades Europeas la   cesión   de   participaciones  sociales  o  de  partes  de  participaciones sociales  a  sociedades  que  tengan su domicilio social fuera de la Comunidad o a  personas  que  no  sean  nacionales de Estados miembros de la Comunidad , así como  la  adquisición  de  aportaciones  sociales  por  esas mismas sociedades o personas , en caso de aumento del capital social .</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  las  disposiciones  anteriores  ,  la  sociedad  continuará sujeta   a  la  legislación  alemana  y  ,  en  particular  ,  a  la  ley  sobre sociedades de responsabilidad limitada de 20 de abril de 1892 .</p>
  </texto>
</documento>
