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Documento DOUE-L-1974-80032

Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 1974, por la que se crea un Comité de política económica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 5 de marzo de 1974, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80032

TEXTO ORIGINAL

( 74/122/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 145 ,

Visto el proyecto de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Comité económico y social ,

Considerando que la coordinación de las políticas económicas a corto plazo debe tener en cuenta los objetivos económicos a medio plazo definidos en común ;

Considerando que la política presupuestaria debe inscribirse en el contexto de la política económica general ;

Considerando que , en consecuencia , la existencia de tres Comités distintos con competencia en materia de política económica general perjudica la eficacia de la coordinación de las políticas económicas y ha provocado a menudo interferencias de competencia y duplicidad de funciones ;

Considerando que procede , por consiguiente , fusionar las actividades del Comité de política coyuntural , del Comité de política presupuestaria y del Comité de política a medio plazo en un único Comité de política económica ,

DECIDE :

Artículo 1

Para contribuir a la coordinación de las políticas económicas a corto y medio plazo de los Estados miembros , se crea un Comité de política económica , que en lo sucesivo se denominará « el Comité » .

Artículo 2

El Comité ejercerá todas las funciones atribuidas hasta la fecha al Comité de política coyuntural creado por la Decisión del Consejo de 9 de marzo de

1960 , referente a la coordinación de las políticas de coyuntura de los Estados miembros (1) , al Comité de política presupuestaria creado por la Decisión del Consejo de 8 de mayo de 1964 , referente a la colaboración entre los servicios competentes de las administraciones de los Estados miembros en el campo de la política presupuestaria (2) , y al Comité de política económica a medio plazo creado por la Decisión del Consejo de 15 de abril de 1964 , relativa a la creación de un Comité de política económica a medio plazo (3) . En particular , el Comité :

- contribuirá a la coordinación de las políticas económicas generales .

- examinará y comparará las políticas presupuestarias de los Estados miembros y la aplicación de las mismas ,

- preparará , en base a todas las informaciones posibles , el anteproyecto de programa de política económica a medio plazo previsto en el artículo 6 de la Decisión del Consejo , de 18 de febrero de 1974 , relativa a la consecución de un alto grado de convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (4) ,

- vigilará las políticas económicas a medio plazo de los Estados miembros y examinará su compatibilidad con el programa anteriormente citado ,

- analizará la evolución de las economías para investigar las causas de cualquier divergencia con relación al programa .

Artículo 3

El Comité estará formado por cuatro representantes de la Comisión y por cuatro representantes de cada uno de los Estados miembros . Los miembros del comité designados por los Estados miembros serán elegidos entre las personalidades que , en sus respectivos países , estén participando en la elaboración de la política económica a corto y a medio plazo .

Artículo 4

El dictamen del Comité podrá ser solicitado por el Consejo o por la Comisión . Además el Comité emitirá dictámenes o presentará informes por propia iniciativa cuando lo considere necesario para el buen desempeño de su misión .

Artículo 5

El Comité podrá reunirse con carácter reducido para tratar problemas específicos en materia de política coyuntural , política presupuestaria o política económica a medio plazo .

Artículo 6

Las deliberaciones del Comité sólo serán válidas cuando esté presente por lo menos un miembro de cada Delegación .

Artículo 7

El Comité elegirá su Mesa , formada por un Presidente y tres Vicepresidentes , por un período improrrogable de dos años que , para la primera ocasión , comenzará el 1 de marzo de 1974 . Establecerá su reglamento interno .

La Secretaría del Comité será desempeñada por la Comisión .

Artículo 8

Quedan derogadas :

- la Decisión del Consejo , del 9 de marzo de 1960 , referente a la coordinación de las políticas coyunturales de los Estados miembros ,

- La Decisión del Consejo de 15 de abril de 1964 , relativa a la creación de

un Comité de política económica a medio plazo ,

- La Decisión del Consejo del 8 de mayo de 1964 , referente a la colaboración entre los servicios competentes de las administraciones de los Estados miembros en materia de política presupuestaria .

Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

H. SCHMIDT

(1) DO n º 31 de 9 . 5 . 1960 , p. 764/60 .

(2) DO n º 64 de 22 . 4 . 1964 , p. 1031/64 .

(3) DO n º 77 de 21 . 5 . 1964 , p. 1205/64 .

(4) DO n º L 63 de 5 . 3 . 1974 , p. 16 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/02/1974
  • Fecha de publicación: 05/03/1974
  • Fecha de derogación: 12/10/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Comités consultivos
  • Política económica

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