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<documento fecha_actualizacion="20241021165425">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19740218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>122/1974</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 1974, por la que se crea un Comité de política económica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/063/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20001012</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="5645" orden="2">Política económica</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2000/604, de 29 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 74/122/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 145 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  coordinación  de  las  políticas económicas a corto plazo debe  tener  en  cuenta  los  objetivos  económicos  a  medio plazo definidos en común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  política  presupuestaria  debe inscribirse en el contexto de la política económica general ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  consecuencia , la existencia de tres Comités distintos con   competencia   en  materia  de  política  económica  general  perjudica  la eficacia  de  la  coordinación  de  las  políticas  económicas  y ha provocado a menudo interferencias de competencia y duplicidad de funciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  ,  por  consiguiente  , fusionar las actividades del Comité  de  política  coyuntural  ,  del Comité de política presupuestaria y del Comité de política a medio plazo en un único Comité de política económica ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  contribuir  a  la  coordinación  de  las  políticas  económicas  a corto y medio   plazo  de  los  Estados  miembros  ,  se  crea  un  Comité  de  política económica , que en lo sucesivo se denominará « el Comité » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  ejercerá  todas  las  funciones  atribuidas hasta la fecha al Comité de  política  coyuntural  creado  por  la  Decisión del Consejo de 9 de marzo de</p>
    <p class="parrafo">1960  ,  referente  a  la  coordinación  de  las  políticas  de coyuntura de los Estados  miembros  (1)  ,  al  Comité  de  política presupuestaria creado por la Decisión  del  Consejo  de  8  de  mayo  de  1964  , referente a la colaboración entre   los  servicios  competentes  de  las  administraciones  de  los  Estados miembros  en  el  campo  de  la  política  presupuestaria  (2)  , y al Comité de política  económica  a  medio  plazo creado por la Decisión del Consejo de 15 de abril  de  1964  ,  relativa  a la creación de un Comité de política económica a medio plazo (3) . En particular , el Comité :</p>
    <p class="parrafo">- contribuirá a la coordinación de las políticas económicas generales .</p>
    <p class="parrafo">-   examinará   y   comparará  las  políticas  presupuestarias  de  los  Estados miembros y la aplicación de las mismas ,</p>
    <p class="parrafo">-  preparará  ,  en  base  a  todas las informaciones posibles , el anteproyecto de  programa  de  política  económica a medio plazo previsto en el artículo 6 de la  Decisión  del  Consejo  ,  de  18  de  febrero  de  1974  ,  relativa  a  la consecución  de  un  alto  grado  de convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (4) ,</p>
    <p class="parrafo">-  vigilará  las  políticas  económicas  a medio plazo de los Estados miembros y examinará su compatibilidad con el programa anteriormente citado ,</p>
    <p class="parrafo">-  analizará  la  evolución  de  las  economías  para  investigar  las causas de cualquier divergencia con relación al programa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  formado  por  cuatro  representantes  de  la  Comisión y por cuatro  representantes  de  cada  uno de los Estados miembros . Los miembros del comité   designados   por   los   Estados  miembros  serán  elegidos  entre  las personalidades  que  ,  en  sus  respectivos  países  , estén participando en la elaboración de la política económica a corto y a medio plazo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  del  Comité  podrá ser solicitado por el Consejo o por la Comisión .  Además  el  Comité  emitirá  dictámenes  o  presentará  informes  por  propia iniciativa  cuando  lo  considere  necesario para el buen desempeño de su misión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   podrá   reunirse  con  carácter  reducido  para  tratar  problemas específicos  en  materia  de  política  coyuntural  ,  política presupuestaria o política económica a medio plazo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  sólo serán válidas cuando esté presente por lo menos un miembro de cada Delegación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegirá  su  Mesa , formada por un Presidente y tres Vicepresidentes ,  por  un  período  improrrogable  de  dos años que , para la primera ocasión , comenzará el 1 de marzo de 1974 . Establecerá su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">La Secretaría del Comité será desempeñada por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas :</p>
    <p class="parrafo">-  la  Decisión  del  Consejo  ,  del  9  de  marzo  de  1960  ,  referente a la coordinación de las políticas coyunturales de los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">-  La  Decisión  del  Consejo de 15 de abril de 1964 , relativa a la creación de</p>
    <p class="parrafo">un Comité de política económica a medio plazo ,</p>
    <p class="parrafo">-   La   Decisión  del  Consejo  del  8  de  mayo  de  1964  ,  referente  a  la colaboración  entre  los  servicios  competentes  de las administraciones de los Estados miembros en materia de política presupuestaria .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. SCHMIDT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 31 de 9 . 5 . 1960 , p. 764/60 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 64 de 22 . 4 . 1964 , p. 1031/64 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 77 de 21 . 5 . 1964 , p. 1205/64 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 63 de 5 . 3 . 1974 , p. 16 .</p>
  </texto>
</documento>
