( 74/122/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 145 ,
Visto el proyecto de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Visto el dictamen del Comité económico y social ,
Considerando que la coordinación de las políticas económicas a corto plazo debe tener en cuenta los objetivos económicos a medio plazo definidos en común ;
Considerando que la política presupuestaria debe inscribirse en el contexto de la política económica general ;
Considerando que , en consecuencia , la existencia de tres Comités distintos con competencia en materia de política económica general perjudica la eficacia de la coordinación de las políticas económicas y ha provocado a menudo interferencias de competencia y duplicidad de funciones ;
Considerando que procede , por consiguiente , fusionar las actividades del Comité de política coyuntural , del Comité de política presupuestaria y del Comité de política a medio plazo en un único Comité de política económica ,
DECIDE :
Artículo 1
Para contribuir a la coordinación de las políticas económicas a corto y medio plazo de los Estados miembros , se crea un Comité de política económica , que en lo sucesivo se denominará « el Comité » .
Artículo 2
El Comité ejercerá todas las funciones atribuidas hasta la fecha al Comité de política coyuntural creado por la Decisión del Consejo de 9 de marzo de
1960 , referente a la coordinación de las políticas de coyuntura de los Estados miembros (1) , al Comité de política presupuestaria creado por la Decisión del Consejo de 8 de mayo de 1964 , referente a la colaboración entre los servicios competentes de las administraciones de los Estados miembros en el campo de la política presupuestaria (2) , y al Comité de política económica a medio plazo creado por la Decisión del Consejo de 15 de abril de 1964 , relativa a la creación de un Comité de política económica a medio plazo (3) . En particular , el Comité :
- contribuirá a la coordinación de las políticas económicas generales .
- examinará y comparará las políticas presupuestarias de los Estados miembros y la aplicación de las mismas ,
- preparará , en base a todas las informaciones posibles , el anteproyecto de programa de política económica a medio plazo previsto en el artículo 6 de la Decisión del Consejo , de 18 de febrero de 1974 , relativa a la consecución de un alto grado de convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (4) ,
- vigilará las políticas económicas a medio plazo de los Estados miembros y examinará su compatibilidad con el programa anteriormente citado ,
- analizará la evolución de las economías para investigar las causas de cualquier divergencia con relación al programa .
Artículo 3
El Comité estará formado por cuatro representantes de la Comisión y por cuatro representantes de cada uno de los Estados miembros . Los miembros del comité designados por los Estados miembros serán elegidos entre las personalidades que , en sus respectivos países , estén participando en la elaboración de la política económica a corto y a medio plazo .
Artículo 4
El dictamen del Comité podrá ser solicitado por el Consejo o por la Comisión . Además el Comité emitirá dictámenes o presentará informes por propia iniciativa cuando lo considere necesario para el buen desempeño de su misión .
Artículo 5
El Comité podrá reunirse con carácter reducido para tratar problemas específicos en materia de política coyuntural , política presupuestaria o política económica a medio plazo .
Artículo 6
Las deliberaciones del Comité sólo serán válidas cuando esté presente por lo menos un miembro de cada Delegación .
Artículo 7
El Comité elegirá su Mesa , formada por un Presidente y tres Vicepresidentes , por un período improrrogable de dos años que , para la primera ocasión , comenzará el 1 de marzo de 1974 . Establecerá su reglamento interno .
La Secretaría del Comité será desempeñada por la Comisión .
Artículo 8
Quedan derogadas :
- la Decisión del Consejo , del 9 de marzo de 1960 , referente a la coordinación de las políticas coyunturales de los Estados miembros ,
- La Decisión del Consejo de 15 de abril de 1964 , relativa a la creación de
un Comité de política económica a medio plazo ,
- La Decisión del Consejo del 8 de mayo de 1964 , referente a la colaboración entre los servicios competentes de las administraciones de los Estados miembros en materia de política presupuestaria .
Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1974 .
Por el Consejo
El Presidente
H. SCHMIDT
(1) DO n º 31 de 9 . 5 . 1960 , p. 764/60 .
(2) DO n º 64 de 22 . 4 . 1964 , p. 1031/64 .
(3) DO n º 77 de 21 . 5 . 1964 , p. 1205/64 .
(4) DO n º L 63 de 5 . 3 . 1974 , p. 16 .
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