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Documento DOUE-L-1973-80167

Acuerdo adicional sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 19 de diciembre de 1973, páginas 29 a 32 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80167

TEXTO ORIGINAL

-

EL REINO DE BELGICA ,

EL REINO DE DINAMARCA ,

LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,

LA REPUBLICA FRANCESA ,

IRLANDA ,

LA REPUBLICA ITALIANA ,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO ,

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS ,

EL REINO DE NORUEGA ,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,

miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,

LA CONFEDERACION SUIZA ,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN ,

Considerando que el Principado de Liechtenstein forma unión aduanera con

Suiza de acuerdo con el Tratado de 29 de marzo de 1923 y que este Tratado no atribuye validez para el Principado de Liechtenstein a todas las disposiciones del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza , firmado el 22 de julio de 1972 ;

Considerando que el Principado de Liechtenstein ha expresado el deseo de que todas las disposiciones de este Acuerdo le vinculen ,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE :

Artículo 1

El Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza , firmado el 22 de julio de 1972 , será igualmente válido para el Principado de Liechtenstein .

Artículo 2

Con el fin de aplicar el Acuerdo mencionado en el artículo 1 y sin modificar el carácter de acuerdo bilateral entre los Estados miembros de la Comunidad y Suiza , el Principado de Liechtenstein podrá hacer valer sus intereses mediante un representante en el marco de la delegación suiza en el Comité mixto .

Artículo 3

El presente Acuerdo adicional será aprobado por Suiza , el Principado de Liechtenstein y los Estados miembros de la Comunidad según sus propios procedimientos , entrará en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo mencionado en el artículo 1 y tendrá validez durante el tiempo que el Tratado de 29 de marzo de 1923 permanezca en vigor .

Udfaerdiget i Bruxelles , den toogtyvende juli nitten hundrede og tooghalvfjerds .

Geschehen zu Bruessel am zweiundzwanzigsten Juli neunzehnhundertzweiundsiebzig .

Done at Brussels on this twenty-second day of July in the year one thousand nine hundred and seventy-tow .

Fait à Bruxelles , le vingt-deux juillet mil neuf cent soixante-douze .

Fatto a Bruxelles , il ventidue luglio millenovecentosettantadue .

Gedaan te Brussel , de tweeëntwintigste juli negentienhonderdtweeënzeventig .

Utferdiget i Brussel tjueandre juli nitten hundre og syttito .

Pour le royaume de Belgique

Voor het Koninkrijk België

Paa Kongeriget Danmarks vegne

Fuer die Bundesrepublik Deutschland

Pour la République française

For Ireland

Per la Repubblica italiana

Pour le Grand-Duché de Luxembourg

Voor het Koninkrijk der Nederlanden

For Kongeriket Norge

For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Fuer die Schweizerische Eidgenossenschaft

Pour la Confédération suisse

Par la Confederazione svizzera

Fuer das Fuerstentum Liechtenstein

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/07/1972
  • Fecha de publicación: 19/12/1973
  • Fecha de derogación: 22/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el Acuerdo, con efectos de 22 de diciembre de 2009, por Decisión 2009/804, de 9 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82105).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comités consultivos
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Contingentes comerciales
  • Derechos arancelarios
  • Exacciones a la importación
  • Importaciones
  • Liechtenstein
  • Mercancías
  • Suiza

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