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EL REINO DE BELGICA ,
EL REINO DE DINAMARCA ,
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,
LA REPUBLICA FRANCESA ,
IRLANDA ,
LA REPUBLICA ITALIANA ,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO ,
EL REINO DE LOS PAISES BAJOS ,
EL REINO DE NORUEGA ,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,
Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,
por una parte , y
LA REPUBLICA DE ISLANDIA ,
por otra ,
CONSIDERANDO que la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia celebran un Acuerdo referente a los sectores propios de esta Comunidad ,
PRETENDIENDO los mismos objetivos y deseosos de encontrar las soluciones adecuadas para el sector propio de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,
HAN DECIDIDO para la consecución de estos objetivos y considerando que
ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ser interpretada como eximente , para las Partes Contratantes , de las obligaciones que les incumban en virtud de otros acuerdos internacionales ,
CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO :
Artículo 1
Los productos propios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero mencionados en el Anexo y originarios de los Estados miembros de esta Comunidad podrán ser importados en Islandia exentos de derechos de aduana y de exacciones de efecto equivalente a estos derechos así como de restricciones cuantitativas y de medidas de efecto equivalente , en condiciones análogas a las previstas en los artículos 19 , 20 , 21 y 22 , y en el Protocolo n º 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado en esta misma fecha .
Artículo 2
En caso de dificultades o de grave amenaza de dificultades en su balanza de pagos , Islandia podrá tomar las necesarias medidas de salvaguardia .
Artículo 3
1 . Las disposiciones que afectan a los derechos de aduana de importación serán aplicables a los derechos de aduana de carácter fiscal .
Islandia podrá sustituir un derecho de aduana de carácter fiscal o el elemento fiscal de un derecho de aduana por un tributo interno .
2 . Islandia podrá conservar para las importaciones los derechos de aduana de carácter fiscal para los productos que figuran en el Anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , firmado en esta misma fecha , en las condiciones determinadas por el apartado 2 del artículo 5 de este Acuerdo .
Artículo 4
Se llevarán a cabo consultas entre las Partes Contratantes siempre que , en opinión de alguna de éstas , la aplicación de las disposiciones anteriores lo hiciera necesario .
Artículo 5
Si la producción de un producto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se desarrollare en el territorio de Islandia , las Partes Contratantes examinarán , a petición de una de ellas , la nueva situación con vistas a una revisión del Acuerdo .
Artículo 6
Cada Parte Contratante podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación a la otra Parte . El Acuerdo dejará de ser aplicable doce meses después de la fecha de dicha notificación .
Artículo 7
El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , islandesa , italiana , neerlandesa y noruega , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .
El presente Acuerdo será aprobado por las Partes Contratantes según sus propios precedimientos .
Entrará en vigor el 1 de enero de 1973 , siempre que las Partes Contratantes se hayan notificado con anterioridad el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto .
En el caso de que se aplique el párrafo tercero del artículo 2 de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas , de 22 de enero de 1972 , relativa a la adhesión a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero del Reino de Dinamarca , de Irlanda , del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte , el presente Acuerdo entrará en vigor únicamente para los Estados que hayan efectuado los depósitos mencionados en dicho párrafo .
Después del 1 de enero de 1973 el presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación mencionada en el párrafo tercero . La fecha límite para esta notificación será el 30 de noviembre de 1973 .
Las disposiciones aplicables el 1 de abril de 1973 se aplicarán al entrar en vigor el presente Acuerdo , si ello tuviera lugar después de esta fecha .
Udfaerdiger i Bruxelles , den toogtyvende juli nitten hundrede og tooghalvfjerds .
Geschehen zu Bruessel am zweiundzwanzigsten Juli neunzehnhundertzweiundsiebzig .
Done at Brussels on this twenty-second day of July in the year one thousand nine hundred and seventy-two .
Fait à Bruxelles , le vingt-deux juillet mil neuf cent soixante-douze .
Fatto a Bruxelles , il ventidue luglio millenovecentosettantadue .
Gedaan te Brussel , de tweeëntwintigste juli negentienhonderdtweeënzeventig .
Utferdiget i Brussel , tjueandre juli nitten hundre og syttito .
Gjoert í Bruxelles , tuttugasta og annan dag júlímánaoar nítjánhundruo sjoetíu og tvoe .
Pour le royaume de Belgique
Voor het Koninkrijk België
Paa Kongeriget Danmarks vegne
Fuer die Bundesrepublik Deutschland
Pour la République française
For Ireland
Per la Repubblica italiana
Pour le grand-duché de Luxembourg
Voor het Koninkrijk der Nederlanden
For Kongeriket Norge
For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
Fyrir hoend lyoveldisins Islands
ANEXO
Lista de los productos a los que se hace referencia en el artículo 1 del Acuerdo
N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas Designación de la mercancía
26.01 Minerales metalúrgicos , incluso enriquecidos ; piritas de hierro tostadas ( cenizas de piritas ) :
A . Minerales de hierro y piritas de hierro tostadas ( cenizas de piritas ) :
II . Los demás
B . Minerales de manganeso , incluidos los minerales de hierro
manganesíferos con un contenido de manganeso del 20 % o más en peso
26.02 Escorias , batiduras y otros desperdicios de la fabricación del hierro y del acero :
A . Polvos de altos hornos
27.01 Hullas , briquetas , ovoides y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla
27.02 Lignitos y sus aglomerados
27.04 Coques y semicoques de hulla , de lignito y de turba :
A . de hulla
II . Los demás
B . de lignito
73.01 Fundición en bruto ( incluida la fundición especular ) , en lingotes , tochos , galápagos o masas
73.02 Ferroaleaciones :
A . Ferromanganeso :
I . que contenga en peso más del 2 % de carbono ( ferromanganeso carburado )
73.03 Desperdicios y desechos ( chatarra ) , de fundición , de hierro o de acero
73.05 Polvo de hierro o de acero ; hierro y acero esponjosos ( esponja ) :
B . Hierro y acero esponjosos ( esponja o prerreducidos )
73.06 Hierro y acero en bloques pudelados , empaquetados , lingotes o masas
73.07 Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares ( « blooms » ) y palanquilla ; desbastes planos ( « slabs » ) y llantón ; piezas de hierro y acero simplemente desbastadas por forja o por batido ( desbastes de forja ) :
A . Desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) y palanquilla :
I . laminados
B . Desbastes planos ( planchón ) y llantón :
I . laminados
73.08 Desbastes en rollo para chapas ( « coils » ) , de hierro o de acero
73.09 Planos universales de hierro o de acero
73.10 Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación , extrusión o forja ( incluido el alambrón ) ; barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío ; barras huecas de acero para perforación de minas :
A . simplemente obtenidas en caliente por laminación o extrusión
D . chapadas o trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) :
a ) obtenidas en caliente por laminación o extrusión
N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas Designación de la mercancía
73.11 Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación , extrusión , forjado , o bien obtenidos o acabados en frío ; tablestacas de hierro o de acero , incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados :
A . Perfiles :
I . simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión
IV . chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :
a ) simplemente chapados :
1 . obtenidos en caliente por laminación o extrusión
B . Tablestacas
73.12 Flejes de hierro o de acero , laminados en caliente o en frío :
A . simplemente laminados en caliente
B . simplemente laminados en frío :
I . que se destinen a la fabricación de hojalata ( presentados en rollos ) (a)
C . chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie :
III . estañados :
a ) Hojalata
V . Los demás ( cobreados , oxidados artificialmente , laqueados , niquelados , barnizados , chapados , parquerizados , impresos , etc. ) :
a ) simplemente chapados :
1 . laminados en caliente
73.13 Chapas de hierro o de acero , laminadas en caliente o en frío :
A . Chapas llamadas « magnéticas »
B . Las demás chapas :
I . simplemente laminadas en caliente
II . simplemente laminadas en frío , de un espesor :
b ) de más de 1 mm pero inferior a 3 mm
c ) de 1 mm o menos
III . simplemente lustradas , pulidas o abrillantadas
IV . chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie :
b ) estañadas :
1 . Hojalata
2 . Las demás
c ) galvanizadas o con baño de plomo
d ) Las demás ( cobreadas , oxidadas artificialmente , laqueadas , niqueladas , barnizadas , chapadas , parquerizadas , impresas , etc. )
V . conformadas o trabajadas de otro modo :
a ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular :
2 . Las demás
73.15 Aceros aleados y acero fino al carbono , en las formas indicadas en las partidas n º 73.06 a n º 73.14 , inclusive :
A . Acero fino al carbono :
I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquillas , desbastes planos ( planchón ) y llantón :
b ) Los demás
III . Desbastes en rollo para chapas
IV . Planos universales
V . Barras ( incluido el alambrón y las barras huecas para perforación de minas ) y perfiles :
b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión
d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :
N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas Designación de la mercancía
73.15 ( cont. ) 1 . simplemente chapados :
aa ) obtenidos en caliente por laminación o extrusión
VI . Flejes :
a ) simplemente laminados en caliente
c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie :
1 . simplemente chapados :
aa ) laminados en caliente
VII . Chapas :
a ) simplemente laminadas en caliente
b ) simplemente laminadas en frío , de un espesor :
2 . de menos de 3 mm
c ) pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie
d ) conformadas o trabajadas de otro modo :
1 . simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular
B . Aceros aleados :
I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquilla , desbastes planos ( planchón ) y llantón :
b ) Los demás
III . Desbastes en rollo para chapas
IV . Planos universales
V . Barras ( incluido el alambrón y las barras huecas para la perforación de minas ) y perfiles :
b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión
d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :
1 . simplemente chapados :
aa ) obtenidos en caliente por laminación o extrusión
VI . Flejes :
a ) simplemente laminados en caliente
c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie :
1 . simplemente chapados :
aa ) laminados en caliente
VII . Chapas :
a ) Chapas « magnéticas »
b ) Las demás chapas :
1 . simplemente laminadas en caliente
2 . simplemente laminadas en frío , con un espesor :
bb ) inferior a 3 mm
3 . pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otro modo en la superficie
4 . conformadas o trabajadas de otro modo :
aa ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular
73.16 Elementos para vías férreas , de fundición , hierro o acero : carriles , contracarriles , agujas , puntas de corazón , cruces y cambios de vía , varillas para mando de agujas , cremalleras , traviesas , bridas , cojinetes y cuñas , placas de asiento , bridas de unión , placas y tirantes de separación y otras piezas especiales concebidas para la colocación , la unión o la fijación de carriles :
A . Carriles :
II . Los demás
B . Contracarriles
C . Traviesas
D . Bridas y placas de asiento :
I . laminadas
(a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
ACTA FINAL
Los representantes
DEL REINO DE BELGICA ,
DEL REINO DE DINAMARCA ,
DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,
DE LA REPUBLICA FRANCESA ,
DE IRLANDA ,
DE LA REPUBLICA ITALIANA ,
DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO ,
DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS ,
DEL REINO DE NORUEGA ,
DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,
Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,
LA REPUBLICA DE ISLANDIA ,
reunidos en Bruselas el veintidós de julio de mil novecientos setenta y dos ,
para la firma del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República de Islandia ,
en el momento de firmar este Acuerdo ,
- han adoptado la siguiente declaración , aneja a la presente Acta :
Declaración conjunta de las Partes Contratantes relativa a una eventual revisión del Acuerdo ,
- han tomado nota de la siguiente declaración , aneja a la presente Acta :
Declaración del Gobierno de la República Federal de Alemania referente a la aplicación del Acuerdo a Berlín .
Udfaerdiget i Bruxelles , den toogtyvende juli nitten hundrede og tooghalvfjerds .
Geschehen zu Bruessel am zweiundzwanzigsten Juli neunzehnhundertzweiundsiebzig .
Done at Brussels on this twenty-second day of July in the year one thousand nine hundred and seventy-two .
Fait à Bruxelles , le vingt-deux juillet mil neuf cent soixante-douze .
Fatto a Bruxelles , il ventidue luglio millenovecentosettantadue .
Gedaan te Brussel , de tweeëntwindtigste juli negentienhonderdtweeënzeventig .
Utferdiget i Brussel , tjueandre juli nitten hundre og syttito .
Gjoert í Bruxelles , tuttugasta og annan dag júlímánaoar nítjánhundruo sjoetíu og tvoe .
Pour le royaume de Belgique
Voor het Koninkrijk België
Paa Kongeriget Danmarks vegne
Fuer die Bundesrepublik Deutschland
Pour la République française
For Ireland
Per la Repubblica italiana
Pour le grand-duché de Luxembourg
Voor het Koninkrijk der Nederlanden
For Kongeriket Norge
For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
Fyrir hoend lyoveldisins Islands
DECLARACIONES
Declaración conjunta de las Partes Contratantes relativa a una eventual revisión del Acuerdo
Las Partes Contratantes declaran que si el examen previsto en el artículo 5 del Acuerdo las llevare a una revisión del mismo , se guiarán por el conjunto de las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , especialmente por las dirigidas a garantizar su buen funcionamiento .
En lo que se refiere a los productos del capítulo 73 de la Nomenclatura de Bruselas propios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , se preverá una cláusula especial de salvaguardia que permita a los Estados miembros de esta Comunidad remediar las eventuales distorsiones y dificultades que derivaran de la ausencia en Islandia de la misma disciplina impuesta a las empresas de la Comunidad en materia de precios .
Si Islandia sometiere a sus productores a normas análogas a las del artículo 60 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , tomando en consideración las del artículo 70 de este Tratado , para sus transacciones en el mercado islandés y en el de la Comunidad , ésta extenderá para sus propios productores la aplicación de dichas normas a las ventas en el territorio de Islandia . La cláusula especial en favor de la Comunidad podrá tener un carácter recíproco . En esta última hipótesis , el Acuerdo estará abierto a la adhesión por parte de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero .
Declaración del Gobierno de la República Federal de Alemania referente a la aplicación del Acuerdo a Berlín
El Acuerdo será igualmente aplicable al Land de Berlín , siempre que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga , en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo , una declaración en sentido contrario .
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