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Documento DOUE-L-1973-80145

Reglamento (CEE) nº 3173/73 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1203/73 de la Comisión, de 4 de mayo de 1973, por el que se fijan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 322, de 23 de noviembre de 1973, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80145

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3173/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) 2745/72 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,

Considerando que se deslizó un error material en el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la Comisión , de 4 de mayo de 1973 , por el que se fijan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas (3) , ya que se clasificó la variedad de pera « Abbé Fetel » con un coeficiente de adaptación inexacto ; que es conveniente modificar , en consecuencia , la clasificación de dicha

variedad ;

Considerando por otra parte que , debido a la obtención de una nueva variedad de manzanas de mesa de frutos grandes , es conveniente completar la lista existente añadiendo la variedad Karmijn de Sonnaville al Anexo VII del mencionado Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En el Anexo V « Peras » « Coeficiente de adaptación variedad » del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 , se elimina la variedad « Abbé Fetel » de la casilla segunda y se añade a la casilla tercera a continuación de la variedad « Beurré Durondeau » .

2 . En el Anexo VII del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 , la variedad « Karmijn de Sonnaville » se añade a la rúbrica « lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable con efecto desde el 1 de noviembre de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 .

(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/11/1973
  • Fecha de publicación: 23/11/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1973
  • Efectos desde el 1 de noviembre de 1973.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos V y VII del Reglamento 1203/73, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-1973-80057).
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Precios
  • Productos hortícolas

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