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<documento fecha_actualizacion="20241021165404">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80145</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19731122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3173/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3173/73 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1203/73 de la Comisión, de 4 de mayo de 1973, por el que se fijan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1973/322/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19731124</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de noviembre de 1973.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80057" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos V y VII del Reglamento 1203/73, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3173/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) 2745/72 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  deslizó  un error material en el Anexo V del Reglamento ( CEE  )  n  º  1203/73  de  la  Comisión  ,  de 4 de mayo de 1973 , por el que se fijan  los  coeficientes  de  adaptación  que  han de aplicarse a los precios de compra  en  el  sector  de  las frutas y hortalizas (3) , ya que se clasificó la variedad  de  pera  «  Abbé  Fetel » con un coeficiente de adaptación inexacto ; que  es  conveniente  modificar  ,  en  consecuencia , la clasificación de dicha</p>
    <p class="parrafo">variedad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  por  otra  parte  que  ,  debido  a  la  obtención  de  una  nueva variedad  de  manzanas  de  mesa de frutos grandes , es conveniente completar la lista  existente  añadiendo  la  variedad Karmijn de Sonnaville al Anexo VII del mencionado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  V  «  Peras  »  «  Coeficiente de adaptación variedad » del Reglamento  (  CEE  )  n º 1203/73 , se elimina la variedad « Abbé Fetel » de la casilla  segunda  y  se  añade  a  la  casilla  tercera  a  continuación  de  la variedad « Beurré Durondeau » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo  VII  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1203/73 , la variedad « Karmijn  de  Sonnaville  »  se  añade  a  la  rúbrica  «  lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación   en   el   Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  .  Será aplicable con efecto desde el 1 de noviembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .</p>
  </texto>
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