( 73/320/Euratom )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , sus artículos 47 y 50 .
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Consejo ha constituido la « Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes » en empresa común , en su Decisión , de 9 de septiembre de 1961 (1) ;
Considerando que la Junta general de la empresa común , en su reunión de 29
de junio de 1972 , adoptó determinadas modificaciones de los estatutos a fin , por un lado , de introducir las limitaciones de edad aplicables a los directivos de sociedades , previstas en la ley francesa n º 70 1284 de 31 de diciembre de 1970 y , por otro , de completar la denominación social con las siglas « SENA » ;
Considerando que dichas modificaciones no contravienen las disposiciones comunitarias que rigen la empresa común y que , por tanto , es conveniente aprobarlas ;
DECIDE :
Artículo 1
Se aprueban las modificaciones de los estatutos de la Empresa común « Société d'énergie ucléaire franco-belge des Ardennes » , que se incorporan como Anexo a la presente Decisión .
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Entrará en vigor el día de su publicación .
Hecho en Luxemburgo , el 15 de octubre de 1975 .
Por el Consejo
El Presidente
I. NOERGAARD
(1) DO n º 65 de 9 . 10 . 1961 , p. 1173/61 .
ANEXO
Modificaciones de los estatutos de la empresa común « Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes »
Modificación del artículo 4 de los estatutos
El párrafo primero del artículo 4 de los estatutos quedará redactado como sigue :
« La sociedad adopta la denominación de :
" Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes " , en abreviatura " SENA " . »
Modificación del artículo 17 de los estatutos
En el artículo 17 de los estatutos , se añadirá un párrafo suplementario redactado como sigue :
« El Consejo no podrá componerse de un número de administradores mayores de 70 años superior al tercio de sus miembros en funciones . Cuando el número de administradores mayores de 70 años sea superior al tercio de los administradores en funciones , el mandato del administrador o administradores de más edad terminará el día de la Junta general ordinaria anual de accionistas siguiente a la fecha en que se sobrepase la proporción del tercio . »
Modificación del artículo 19 de los estatutos
En los párrafos segundo y tercero del artículo 19 de los estatutos , se insertará un párrafo suplementario redactado como sigue :
« El límite de edad para el ejercicio de las funciones de presidente se fija en 70 años . El presidente cesará en sus funciones el día de la reunión de la Junta general ordinaria anual siguiente a la fecha en que cumpla los 70 años . »
Modificación del artículo 23 de los estatutos
Se decide insertar entre los párrafos primero y segundo del artículo 23 de los estatutos un párrafo suplementario redactado como sigue :
« El límite de edad aplicable al director general se fija en 65 años . El director general cesará en sus funciones el día de la reunión de la Junta general ordinaria anual de los accionistas siguiente a la fecha del 65 cumpleaños . »
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