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    <identificador>DOUE-L-1973-80130</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>320/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 1973, por la que se aprueban determinadas modificaciones de los estatutos de la empresa común «Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/293/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="692" orden="1">Centrales nucleares</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
      <materia codigo="3190" orden="3">Energía nuclear</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1961-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Estatutos aprobados por Decisión 61/901, de 9 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">( 73/320/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , sus artículos 47 y 50 .</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  constituido la « Société d'énergie nucléaire franco-belge  des  Ardennes  »  en  empresa  común  ,  en  su Decisión , de 9 de septiembre de 1961 (1) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Junta  general  de la empresa común , en su reunión de 29</p>
    <p class="parrafo">de  junio  de  1972  , adoptó determinadas modificaciones de los estatutos a fin ,  por  un  lado  ,  de  introducir  las  limitaciones  de edad aplicables a los directivos  de  sociedades  ,  previstas en la ley francesa n º 70 1284 de 31 de diciembre  de  1970  y  , por otro , de completar la denominación social con las siglas « SENA » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dichas  modificaciones  no  contravienen  las  disposiciones comunitarias  que  rigen  la  empresa  común  y que , por tanto , es conveniente aprobarlas ;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueban  las  modificaciones  de  los  estatutos  de  la  Empresa  común  « Société  d'énergie  ucléaire  franco-belge  des  Ardennes  » , que se incorporan como Anexo a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Entrará en vigor el día de su publicación .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 15 de octubre de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. NOERGAARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 65 de 9 . 10 . 1961 , p. 1173/61 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  de  los  estatutos  de  la  empresa  común  «  Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes »</p>
    <p class="parrafo">Modificación del artículo 4 de los estatutos</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  del  artículo  4  de  los estatutos quedará redactado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">« La sociedad adopta la denominación de :</p>
    <p class="parrafo">"  Société  d'énergie  nucléaire  franco-belge des Ardennes " , en abreviatura " SENA " . »</p>
    <p class="parrafo">Modificación del artículo 17 de los estatutos</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  17  de  los  estatutos  ,  se añadirá un párrafo suplementario redactado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  El  Consejo  no  podrá  componerse de un número de administradores mayores de 70  años  superior  al  tercio  de  sus miembros en funciones . Cuando el número de   administradores   mayores  de  70  años  sea  superior  al  tercio  de  los administradores    en    funciones    ,   el   mandato   del   administrador   o administradores  de  más  edad  terminará  el  día de la Junta general ordinaria anual  de  accionistas  siguiente  a  la fecha en que se sobrepase la proporción del tercio . »</p>
    <p class="parrafo">Modificación del artículo 19 de los estatutos</p>
    <p class="parrafo">En  los  párrafos  segundo  y  tercero  del  artículo  19  de los estatutos , se insertará un párrafo suplementario redactado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  El  límite  de  edad para el ejercicio de las funciones de presidente se fija en  70  años  .  El  presidente  cesará en sus funciones el día de la reunión de la  Junta  general  ordinaria  anual  siguiente  a la fecha en que cumpla los 70 años . »</p>
    <p class="parrafo">Modificación del artículo 23 de los estatutos</p>
    <p class="parrafo">Se  decide  insertar  entre  los  párrafos  primero y segundo del artículo 23 de los estatutos un párrafo suplementario redactado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  El  límite  de  edad  aplicable  al  director general se fija en 65 años . El director  general  cesará  en  sus  funciones  el  día de la reunión de la Junta general  ordinaria  anual  de  los  accionistas  siguiente  a  la  fecha  del 65 cumpleaños . »</p>
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