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Documento DOUE-L-1973-80102

Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 24 de julio de 1973, relativa a la instalación provisional del Fondo Europeo de Cooperación Monetaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 207, de 28 de julio de 1973, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80102

TEXTO ORIGINAL

( 73/208/CEE )

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS ,

Visto el artículo 37 del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas ,

Vista la decisión , de 8 de abril de 1965 , de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros relativa a la instalación provisional de determinadas instituciones y determinados servicios de las Comunidades (1) y , en particular , su artículo 10 ,

Visto el dictamen de la Comisión ,

Considerando que , sin perjuicio de la aplicación del artículo 216 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , tiene lugar fijar el lugar de trabajo provisional del Fondo europeo de cooperación monetaria constituido por el Reglamento ( CEE ) n º 907/73 (2) ,

DECIDE :

Artículo 1

1 . El Fondo europeo de cooperación monetaria será instalado en Luxemburgo , como lugar de trabajo provisional , tal como se define en la Decisión , de 8 de abril de 1965 , de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros relativa a la instalación provisional de determinadas instituciones y determinados servicios de las Comunidades .

2 . Las sesiones del Consejo de administración del Fondo tendrán lugar , por regla general , en el lugar de trabajo provisional del Fondo . El presidente podrá convocar también las sesiones del Consejo de administración en otro lugar . El presidente podrá convocar también las sesiones del Consejo de administración en otro lugar .

3 . La vinculación estrecha y permanente , que debe necesariamente ser establecida entre el Fondo , de una parte , y el Consejo y la Comisión , de otra , quedará asegurada :

- por la Oficina de la Comisión en Luxemburgo ,

- por una oficina del Fondo instalada en Bruselas .

La Comisión tomará las medidas oportunas de organización interna con objeto de asegurar el mantenimiento de esta vinculación .

Artículo 2

Los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reexaminarán la situación , teniendo en cuenta el desarrollo de las tareas del Fondo y sobre la base de un dictamen de la Comisión , a mas tardar el 30 de junio de 1975 .

Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1973 .

El Presidente

I. NOERGAARD

(1) DO n º 152 de 13 . 7 . 1967 , p. 18 .

(2) DO n º L 89 de 5 . 4 . 1973 , p. 2 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/1973
  • Fecha de publicación: 28/07/1973
Referencias anteriores
Materias
  • Fondo Europeo de Cooperación Monetaria

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