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    <identificador>DOUE-L-1973-80102</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19730724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>208/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 24 de julio de 1973, relativa a la instalación provisional del Fondo Europeo de Cooperación Monetaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1973/207/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3766" orden="1">Fondo Europeo de Cooperación Monetaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60029" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 67/446, de 8 de abril de 1965</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/208/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  artículo  37  del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  decisión  ,  de  8  de  abril  de 1965 , de los representantes de los gobiernos  de  los  Estados  miembros  relativa  a la instalación provisional de determinadas  instituciones  y  determinados  servicios de las Comunidades (1) y , en particular , su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  sin  perjuicio  de  la  aplicación  del  artículo  216 del Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea , tiene lugar fijar el  lugar  de  trabajo  provisional  del  Fondo europeo de cooperación monetaria constituido por el Reglamento ( CEE ) n º 907/73 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Fondo  europeo de cooperación monetaria será instalado en Luxemburgo , como  lugar  de  trabajo  provisional , tal como se define en la Decisión , de 8 de  abril  de  1965  ,  de  los  representantes  de los gobiernos de los Estados miembros  relativa  a  la  instalación provisional de determinadas instituciones y determinados servicios de las Comunidades .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  sesiones  del Consejo de administración del Fondo tendrán lugar , por regla  general  ,  en  el lugar de trabajo provisional del Fondo . El presidente podrá  convocar  también  las  sesiones  del  Consejo  de administración en otro lugar  .  El  presidente  podrá  convocar  también  las  sesiones del Consejo de administración en otro lugar .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  vinculación  estrecha  y  permanente  ,  que  debe  necesariamente ser establecida  entre  el  Fondo  ,  de una parte , y el Consejo y la Comisión , de otra , quedará asegurada :</p>
    <p class="parrafo">- por la Oficina de la Comisión en Luxemburgo ,</p>
    <p class="parrafo">- por una oficina del Fondo instalada en Bruselas .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tomará  las  medidas  oportunas de organización interna con objeto de asegurar el mantenimiento de esta vinculación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  gobiernos  de los Estados miembros reexaminarán la situación  ,  teniendo  en  cuenta el desarrollo de las tareas del Fondo y sobre la  base  de  un  dictamen  de la Comisión , a mas tardar el 30 de junio de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. NOERGAARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 152 de 13 . 7 . 1967 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 89 de 5 . 4 . 1973 , p. 2 .</p>
  </texto>
</documento>
