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Documento DOUE-L-1973-80047

Reglamento (CEE) nº 986/73 del Consejo, de 9 de abril de 1973, por el que se modifica el Reglamento nº 724/67/CEE en lo que se refiere a las condiciones de intervención para las semillas de girasol durante los dos últimos meses de la campaña de comercialización.

Publicado en:
«DOCE» núm. 99, de 13 de abril de 1973, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80047

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 986/73 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Acta de adhesión (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 26 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento n º 724/67/CEE del Consejo , de 17 de octubre de 1967 , por el que se determinan las condiciones de intervención para las semillas oleaginosas durante los dos últimos meses de la campaña , así como los principios para dar salida a las semillas compradas por los organismos de intervención (3) , determina los períodos durante los cuales estos últimos compran las semillas de colza , de nabina y de girasol al precio de intervención válido al comienzo de la campaña en curso ;

Considerando que el Reglamento n º 114/67/CEE del Consejo , de 6 de junio de 1967 , por el que se determinan , para la campaña de comercialización 1967/68 , los precios indicativos y los precios de intervención de base para las semillas oleaginosas (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1335/72 (5) , prevé que la campaña de comercialización de las semillas de girasol comience en lo sucesivo el 1 de septiembre y termine el 31 de agosto ; que , habida cuenta del anticipo de la fecha de comienzo de la campaña de comercialización de las semillas de girasol y de las fechas representativas del inicio de la recolección de dichas semillas en las principales zonas de producción de la Comunidad , procede mantener para aquéllas , durante el penúltimo mes de la campaña , las condiciones de intervención válidas el mes anterior ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento n º 724/67/CEE por el siguiente :

« Los organismos de intervención comprarán las semillas de colza y de nabina , así como las semillas de girasol :

- durante el penúltimo mes de la campaña de comercialización , al precio de intervención válido el mes anterior ,

- durante el último mes de la campaña de comercialización , al precio de intervención válido al comienzo de la campaña en curso » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 9 de abril de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

A. LAVENS

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º 252 de 19 . 10 . 1967 , p. 10 .

(4) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2195/67 .

(5) DO n º L 147 de 29 . 6 . 1972 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/04/1973
  • Fecha de publicación: 13/04/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1973
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del Reglamento 724/67, de 17 de octubre (Ref. DOUE-X-1967-60043).
Materias
  • Colza
  • Comercialización
  • Girasol
  • Nabina
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Precios
  • Semillas
  • Venta

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