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<documento fecha_actualizacion="20241021165341">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>986/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 986/73 del Consejo, de 9 de abril de 1973, por el que se modifica el Reglamento nº 724/67/CEE en lo que se refiere a las condiciones de intervención para las semillas de girasol durante los dos últimos meses de la campaña de comercialización.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1973/099/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19730416</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="985" orden="1">Colza</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="5137" orden="5">Nabina</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
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      <materia codigo="7121" orden="10">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60043" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 724/67, de 17 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 986/73 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  sobre  el  establecimiento  de  una  organización  común  de  mercados  en el sector  de  las  materias  grasas (1) , modificado en último término por el Acta de adhesión (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 26 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n º 724/67/CEE del Consejo , de 17 de octubre de  1967  ,  por  el  que se determinan las condiciones de intervención para las semillas  oleaginosas  durante  los  dos  últimos meses de la campaña , así como los  principios  para  dar  salida  a  las semillas compradas por los organismos de   intervención  (3)  ,  determina  los  períodos  durante  los  cuales  estos últimos  compran  las  semillas  de  colza , de nabina y de girasol al precio de intervención válido al comienzo de la campaña en curso ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n º 114/67/CEE del Consejo , de 6 de junio de 1967  ,  por  el  que  se  determinan  ,  para  la  campaña  de comercialización 1967/68  ,  los  precios  indicativos y los precios de intervención de base para las  semillas  oleaginosas  (4)  ,  modificado  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1335/72  (5)  ,  prevé  que  la  campaña  de comercialización de las semillas de girasol  comience  en  lo  sucesivo el 1 de septiembre y termine el 31 de agosto ;  que  ,  habida  cuenta  del anticipo de la fecha de comienzo de la campaña de comercialización  de  las  semillas  de  girasol y de las fechas representativas del  inicio  de  la  recolección  de dichas semillas en las principales zonas de producción  de  la  Comunidad  ,  procede  mantener  para  aquéllas , durante el penúltimo  mes  de  la  campaña , las condiciones de intervención válidas el mes anterior ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  1  del Reglamento n º 724/67/CEE por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  organismos  de  intervención comprarán las semillas de colza y de nabina , así como las semillas de girasol :</p>
    <p class="parrafo">-  durante  el  penúltimo  mes  de la campaña de comercialización , al precio de intervención válido el mes anterior ,</p>
    <p class="parrafo">-  durante  el  último  mes  de  la  campaña  de comercialización , al precio de intervención válido al comienzo de la campaña en curso » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 9 de abril de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. LAVENS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 252 de 19 . 10 . 1967 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2195/67 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 147 de 29 . 6 . 1972 , p. 6 .</p>
  </texto>
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