REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 950/73 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el apartado 1 del articulo 7 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas , anexo al Tratado por el que se constituyen un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Considerando que , con arreglo al Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1826/69 ( 1 ) , los salvoconductos entregados a los miembros y otros agentes de las instituciones estan redactados en cuatro lenguas ;
Considerando que , a raiz de la ampliacion de las Comunidades Europeas , es necesario redactar los pases en seis lenguas y adaptar , en consecuencia , el modelo de pase que figura en el Anexo de dicho Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Anexo del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1826/69 se sustituira por el Anexo del presente Reglamento .
Articulo 2
Sin embargo , los salvoconductos todavia validos conservaran su validez hasta la entrega de los pases que se expidan con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 2 de abril de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
R . VAN ELSLANDE
( 1 ) DO n L 235 de 18 . 9 . 1969 , p . 1 .
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