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REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1826/69 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el apartado 1 del articulo 7 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas , anejo al Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Considerando que el apartado 1 del articulo 7 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas prevé que el Consejo determinara la forma de los salvoconductos que los presidentes de las instituciones podran expedir a favor de los miembros y agentes de las instituciones ;
Considerando que es conveniente establecer una forma unica de salvoconducto para todas las instituciones y que , por consiguiente , procede derogar los Reglamentos n 2 del Consejo de la Comunidad Economica Europea y del Consejo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica por los que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros de la Asamblea Parlamentaria Europea ( 1 )
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los salvoconductos que se expidan a los miembros y a los agentes de las instituciones se libraran con arreglo al modelo que figura en el Anexo .
Articulo 2
Quedan derogados los Reglamentos n 2 del Consejo de la Comunidad Economica Europea y del Consejo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica de 1 de julio de 1958 .
No obstante , los salvoconductos asignados en aplicacion de lo dispuesto en dichos Reglamentos conservaran su validez hasta que se expidan los salvoconductos con arreglo al presente Reglamento .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de septiembre de 1969 .
Por el Consejo
El Presidente
H . J . DE KOSTER
( 1 ) DO n 17 de 6 . 10 . 1958 , p . 387/58 y p . 403/58 .
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