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Documento DOUE-L-1969-80074

Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1826/69 del Consejo, de 15 de septiembre de 1969, por el que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y agentes de las instituciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 235, de 18 de septiembre de 1969, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80074

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1826/69 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el apartado 1 del articulo 7 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas , anejo al Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Considerando que el apartado 1 del articulo 7 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas prevé que el Consejo determinara la forma de los salvoconductos que los presidentes de las instituciones podran expedir a favor de los miembros y agentes de las instituciones ;

Considerando que es conveniente establecer una forma unica de salvoconducto para todas las instituciones y que , por consiguiente , procede derogar los Reglamentos n 2 del Consejo de la Comunidad Economica Europea y del Consejo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica por los que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros de la Asamblea Parlamentaria Europea ( 1 )

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los salvoconductos que se expidan a los miembros y a los agentes de las instituciones se libraran con arreglo al modelo que figura en el Anexo .

Articulo 2

Quedan derogados los Reglamentos n 2 del Consejo de la Comunidad Economica Europea y del Consejo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica de 1 de julio de 1958 .

No obstante , los salvoconductos asignados en aplicacion de lo dispuesto en dichos Reglamentos conservaran su validez hasta que se expidan los salvoconductos con arreglo al presente Reglamento .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de septiembre de 1969 .

Por el Consejo

El Presidente

H . J . DE KOSTER

( 1 ) DO n 17 de 6 . 10 . 1958 , p . 387/58 y p . 403/58 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/09/1969
  • Fecha de publicación: 18/09/1969
  • Fecha de derogación: 15/11/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 15 de noviembre de 2015, por Reglamento 1417/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82968).
  • SE SUSTITUYE:
  • SE CORRIGEN errores en el anexo, sobre el formato indicado, en DOCE L 40, de 15 de febrero de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82101).
  • SE SUSTITUYE:
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Salvoconductos

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