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    <identificador>DOUE-L-1969-80074</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19690915</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1826/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1826/69 del Consejo, de 15 de septiembre de 1969, por el que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y agentes de las instituciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690918</fecha_publicacion>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20151115</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6266" orden="2">Salvoconductos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 15 de noviembre de 2015, por Reglamento 1417/2013, de 17 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80375" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 838/95, de 10 de abril</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 1303/94, de 30 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80021" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 123/86, de 20 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80498" orden="4">
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 3288/80, de 4 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80043" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 950/73, de 2 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-82101" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo, sobre el formato indicado, en DOCE L 40, de 15 de febrero de 1986.</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1826/69 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  apartado  1  del articulo 7 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades  de  las  Comunidades  Europeas  ,  anejo  al  Tratado por el que se constituye  un  Consejo  unico  y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  articulo  7  del  Protocolo  sobre  los Privilegios  e  Inmunidades  de  las  Comunidades  Europeas prevé que el Consejo determinara   la  forma  de  los  salvoconductos  que  los  presidentes  de  las instituciones  podran  expedir  a  favor  de  los  miembros  y  agentes  de  las instituciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  una forma unica de salvoconducto para  todas  las  instituciones  y  que , por consiguiente , procede derogar los Reglamentos  n  2  del  Consejo  de la Comunidad Economica Europea y del Consejo de  la  Comunidad  Europea  de  la  Energia Atomica por los que se fija la forma de  los  salvoconductos  expedidos  a  los miembros de la Asamblea Parlamentaria Europea ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  salvoconductos  que  se  expidan  a  los  miembros  y  a los agentes de las instituciones se libraran con arreglo al modelo que figura en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan  derogados  los  Reglamentos  n  2  del Consejo de la Comunidad Economica Europea  y  del  Consejo  de  la Comunidad Europea de la Energia Atomica de 1 de julio de 1958 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  los  salvoconductos  asignados en aplicacion de lo dispuesto en dichos   Reglamentos   conservaran   su   validez   hasta  que  se  expidan  los salvoconductos con arreglo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de septiembre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H . J . DE KOSTER</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n 17 de 6 . 10 . 1958 , p . 387/58 y p . 403/58 .</p>
  </texto>
</documento>
