Está Vd. en

Documento DOUE-L-1973-80023

Reglamento (CEE) nº 643/73 de la Comisión, de 1 de marzo de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2223/70 relativo a la no percepción de un gravamen compensatorio sobre las importaciones de determinados vinos originarios y procedentes de determinados países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 61, de 7 de marzo de 1973, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80023

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 643/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2680/72 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 9 ,

Considerando que , en función de una modificación del convenio con Austria relativo a los vinos , todos los vinos austríacos exportados hacia la Comunidad respetarán en lo sucesivo el precio de referencia correspondiente al producto considerado ; que , por lo tanto , procede adaptar a dicha situación el cuarto guión del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2223/70 de la Comisión , de 28 de octubre de 1970 , relativo a la no percepción de un gravamen compensatorio sobre las importaciones de determinados vinos originarios y procedentes de determinados terceros países (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 245/72 (4) , suprimiendo la limitación de la exención del gravamen compensatorio a los vinos acompañados de un certificado de exportación ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del cuarto guión del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2223/70 , por el siguiente :

« - de Austria » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de marzo de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 289 de 27 . 12 . 1972 , p. 1 .

(3) DO n º L 241 de 4 . 11 . 1970 , p. 3 .

(4) DO n º L 30 de 3 . 2 . 1972 , p. 11 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/03/1973
  • Fecha de publicación: 07/03/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1973
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 del Reglamento 2223/70, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1970-80103).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercio extracomunitario
  • Gravamen de importación
  • Importaciones
  • Vinos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid