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Documento DOUE-L-1973-80009

Reglamento (CEE) nº 176/73 del Consejo, de 22 de enero de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2601/69 por el que se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de determinadas variedades de naranjas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 25, de 30 de enero de 1973, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80009

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 176/73 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 por el que se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de determinadas variedades de naranjas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que , en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 del Consejo , de 18 de diciembre de 1969 , por el que se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de determinadas variedades de naranjas (1) , se concede el beneficio de la ayuda del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « Garantía » , hasta el 1 de junio de 1974 , a determinadas acciones tendentes a remediar las dificultades de comercialización de determinadas variedades de naranjas garantizando a éstas una utilización más adecuada a sus características mediante un mayor recurso a la transformación ;

Considerando que la realización de las acciones a medio plazo previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 , para mejorar en particular la composición de variedades de la producción de naranjas , no permitirá resolver antes del 1 de junio de 1974 las dificultades de comercialización de la producción comunitaria ; que procede , pues , prorrogar el beneficio de la ayuda del Fondo Europeo de Orientación , y de Garantía Agrícola a las acciones mencionadas en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 ;

Considerando que el mantenimiento de dicho régimen está ligado al hecho de que no se han tenido en cuenta los gastos de transporte para el cálculo del precio de referencia de las naranjas , mandarinas , clementinas , tangerinas y otros híbridos similares de cítricos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo único

Se suprime en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 la expresión « hasta el 1 de junio de 1974 » .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de enero de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

L. TINDEMANS

(1) DO n º L 324 de 27 . 12 . 1969 , p. 21 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/01/1973
  • Fecha de publicación: 30/01/1973
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2601/69, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1969-80105).
Materias
  • Agrios
  • Contratos
  • Feoga Garantía
  • Frutos
  • Precios
  • Sociedades agrarias de transformación

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